En la tramitación de un proceso de Cumplimiento de Contrato de devolución de ganado vacuno al partido o aparcería, en grado de casación en la forma y en el fondo, la parte demandada (ahora recurrente) ha impugnado la Sentencia N° 04/2021 de 09 de julio de 2021, emitida por la Juez Agroambiental de San Borja, en suplencia legal del Juzgado Agroambiental de San Ignacio de Moxos del Distrito Judicial del Beni, bajo los siguientes fundamentos:
Recurso de Casación en la forma
1.- Que la motivación y valoración de la prueba es completamente defectuosa, indebida y absolutamente parcializada, debido a que primeramente le reconoce eficacia probatoria a las declaraciones de los dos testigos de descargo, pero contradictoriamente después de otorgarle eficacia probatoria les declara prueba insuficiente violentando los principios del proceso de la carga de la prueba;
2.- No se ha realizado una correcta valoración de las pruebas literales, consistentes en la Declaración Voluntaria Notarial No. 104/2019 de fecha 08 de febrero de 2019 y que la Escritura Pública supuestamente tuviera mayor valor que la declaración jurada voluntaria y omitiendo dolosamente que ambos documentos deberían de apreciarse por su contenido.
Recurso de Casación en el fondo
1.- Que la sentencia recurrida, de manera escueta, parcializada y sin mayor explicación, motivación o fundamento, solo describe los números de los artículos de la Ley 439 y señala a la verdad material, sin mayor explicación;
2.- Que los contratos de aparcería para que surtan sus efectos legales, deben necesariamente ser registrados en las Asociaciones, Cooperativas o Cámaras Departamentales de Ganadería, en las que se registran los distintivos a usarse. Por lo que, en el presente caso, no cumple con las formalidades del artículo 10 de la Ley No. 80 de 5 de enero de 1961 y,
3.- Denuncia, que se ha violado el artículo 115 de la Constitución Política del Estado y artículo 213-II-3) del Código Procesal Civil, debido a que en la parte considerativa de toda sentencia debe existir un análisis intelectivo de los hechos y la subsunción de los mismos a la norma aplicable, para que la decisión esté debidamente motivada y fundamentada, recayendo sobe las cosas litigadas en la manera en que fueron peticionadas.
Solicito se case la sentencia y se anule obrados hasta la admisión de la demanda y se declare la improponibilidad de la misma.
No se ingresó al análisis de los argumentos de fondo ni de forma debido a irregularidades procesales de orden público, identificando de oficio el Tribunal que el Juez Agroambiental no ha dado cumplimiento a los dispuesto en el Auto Agroambiental Plurinacional 43/2021 de 26 de mayo de 2021.
"(...) En la sentencia de 04/2021 de 09 de julio de 2021, no han sido valoradas conforme dispone el artículo 1286 del Código Civil concordante con el artículo 213-II-3) de su Procedimiento; para así determinar la fuerza probatoria que les otorga la ley a las declaraciones mencionadas ut supra, aspecto que ya había sido observado mediante Auto Agroambiental Plurinacional No. 43/2021 de 26 de mayo de 2021; para de esta manera determinar exactamente la cantidad de cabezas de ganado que habría entregado el demandante al demandado."
"(...) Asimismo, el demandante José Mostajo Flores acompaña en calidad de prueba preconstituida el recibo de 10 de noviembre de 2018 cursante en el expediente a fojas 16 de obrados; documento que tampoco ha sido valorado conforme a la disposición contenida en los artículos 1286 del Código civil y 213-II-3) de su procedimiento, para determinar el nacimiento de un contrato verbal y la recepción y devolución de las 1742 cabezas de ganado, cantidad que muy bien puede ser el punto de partida para establecer el multiplico de cabezas llegando a establecer el total de ganado a entregar."
"(...) Otorgándose erróneamente al referido documento con este criterio, fuerza probatoria como si fuera un dictamen pericial conforme al artículo 202 del C.P.C., toda vez que una prueba pericial, al no ser requerida por la autoridad judicial, no cumplió con los presupuesto jurídicos expresamente establecidos en el artículo 202 del C.P.C., que equivocadamente invoca, puesto que tampoco se cumplió con el procedimiento como ser: la designación de perito; su juramento de ley; fijar los puntos sobre los que versara pericia de acuerdo con las proposiciones de las partes, en cuanto a las más relevantes; siendo en consecuencia incorrecto el análisis de la Juez Agroambiental de San Borja, respecto a la aplicación del artículo 202 del C.P.C., en cuanto a este fundamento."
"(...) En consecuencia, la Sentencia 04/2021 de 09 de julio de 2021 dispuesta así, no se ha dado fiel cumplimiento a los lineamientos dispuestos en el nombrado Auto Agroambiental Plurinacional 43/2021 de 26 de mayo de 2021 de fojas 20192025 vta.; atentando contra el debido proceso, al no evaluar menos valorar la prueba documental que cursa en el proceso; su omisión viola los principios de motivación y fundamentación cuya observancia es de estricto cumplimiento por ser normas de orden público, es más, quebranta lo señalado por el art. 5 del Código Procesal Civil. Máxime si la Juez Agroambiental de la localidad de San Ignacio simple y llanamente se limita a motivar y fundamentar conforme se expone en los CONSIDERANDOS I y II de la Sentencia recurrida en casación."
El Tribunal Agroambiental dispone ANULAR OBRADOS hasta fojas 2048 inclusive, disponiendo que la Juez Agroambiental de San Borja, emita nueva sentencia motivada, previa evaluación y valoración fundamentada de toda la prueba de manera integral, esencialmente de la prueba documental acompañada al proceso, conforme al fundamento siguiente:
1.- Que revisada la sentencia se evidencia que el Juez Agroambiental ha omitido valorar las declaraciones testificales aspecto que ya había sido observado mediante Auto Agroambiental Plurinacional No. 43/2021 de 26 de mayo de 2021, asimismo tampoco ha valorado la prueba documental presentada, asimismo ha otorgado valor erróneamente a una prueba pericial, que al no ser requerida por la autoridad judicial, no cumplió con los presupuesto jurídicos expresamente establecidos en el artículo 202 del C.P.C., por lo que se evidencia que no se ha dado fiel cumplimiento a los lineamientos dispuestos en el Auto Agroambiental Plurinacional 43/2021 de 26 de mayo de 2021, atentando contra el debido proceso, al no evaluar menos valorar la prueba documental que cursa en el proceso, violando los principios de fundamentación y motivación.
RECURSO DE CASACIÓN / ANULATORIA / POR INCUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN EMITIDA EN RECURSO DE CASACIÓN ANTERIOR
La Sentencia que no ha dado fiel cumplimiento a los lineamientos dispuestos en un Auto Agroambiental Plurinacional viola los principios de motivación y fundamentación cuya observancia es de estricto cumplimiento por ser normas de orden público.
"la Sentencia 04/2021 de 09 de julio de 2021 dispuesta así, no se ha dado fiel cumplimiento a los lineamientos dispuestos en el nombrado Auto Agroambiental Plurinacional 43/2021 de 26 de mayo de 2021 de fojas 20192025 vta.; atentando contra el debido proceso, al no evaluar menos valorar la prueba documental que cursa en el proceso; su omisión viola los principios de motivación y fundamentación cuya observancia es de estricto cumplimiento por ser normas de orden público, es más, quebranta lo señalado por el art. 5 del Código Procesal Civil. Máxime si la Juez Agroambiental de la localidad de San Ignacio simple y llanamente se limita a motivar y fundamentar conforme se expone en los CONSIDERANDOS I y II de la Sentencia recurrida en casación."
POR INCUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN EMITIDA EN RECURSO DE CASACIÓN ANTERIOR
En grado de casación corresponde anular obrados nuevamente si es que la autoridad judicial no cumple a cabalidad una primera resolución emitida por vulneración de la garantía constitucional del debido proceso. (ANA-S1-0058-2017)