AAP-S2-0085-2021

Fecha de resolución: 12-10-2021
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En la tramitación de un proceso de Desalojo por Avasallamiento, en grado de casación, la parte demandante (ahora recurrente) ha impugnado la Sentencia N° 001/2021 de 21 de julio de 2021, pronunciada por la Juez Agroambiental de Villamontes-Tarija, bajo los siguientes fundamentos:

1.- Que hubo incorrecta valoración y/o apreciación de la prueba; como ser el Título Ejecutorial N° PCM-NAL 015253 de 22 de julio de 2016, el plano y certificado de propiedad, por lo que se demostró que el predio demandado como avasallado es de propiedad de la "Comunidad Nueva Esperanza", lo cual demostraron tener representación y titularidad por los documentos adjuntos; sin embargo, la Juez de instancia valoró de manera incorrecta y negativa para sus intereses;

2.- Que el demandado es socio, pero no comunario, así lo indica también la prueba relacionada a la vacunación por la fiebre aftosa, reitera indicando que ningún comunario autorizó el ingreso y asentamiento de Porfidio Saldias a los predios de la Comunidad "Nueva Esperanza", lo cual no fue valorado por la Juez de instancia vulnerando el art. 145 de la Ley N° 439 y;

3.- Acusa la vulneración del art. 176 núm. 2) de la Ley N° 439 por cuanto existe contradicciones en las declaraciones de testigos, asimismo en cuanto a la fundamentación y motivación de la Sentencia son contradictorias a la prueba documental, testifical, pericial, inspección ocular referidas a los hechos, toda vez que demostraron la titularidad del predio comunal denominado "Comunidad Nueva Esperanza", por lo cual consideran que la Sentencia es carente de fundamento factico, jurídico y probatorio.

Solicito se case la sentencia y se declare probada la demanda.

No se ingresó al análisis de los argumentos del recurso de casación debido a irregularidades procesales de orden público, identificando de oficio el Tribunal, que el Juez Agroambiental vulnero el derecho al debido proceso al no fundamentar ni motivar la sentencia con relación a los demandados.

"(...) la Juez de instancia vulnero en especial el debido proceso establecido en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado, toda vez que la presente causa de acuerdo al auto de admisión se trata de dos personas demandadas de avasallamiento, entre ellas un supuesto extranjero y la confusión si el otro es afiliado, beneficiario o socio de la Comunidad y que en la Sentencia emitida por la Juez de instancia no fundamenta menos lo motiva con relación a los demandados, toda vez que se trata de la "Comunidad Nueva Esperanza" beneficiario junto a todos sus afiliados con el Título Colectivo PCM-NAL-015253 de 22 de julio de 2016, clasificada como propiedad comunaria de uso ganadero, toda vez que de acuerdo a usos y costumbres y en aplicación a la Ley N° 073 de Deslinde Jurisdiccional, las Comunidades Indígena Originaria y Campesina al ser personas Jurídicas constituidas con Personalidad Jurídica y Estatutos Internos, tiene toda la facultad de organización interna en cuanto a sus afiliados conocidos también como beneficiarios, los mismos que son actualizados en base a los usos y costumbres y conforme a sus asambleas generales realizadas periódicamente; asimismo, de acuerdo a los usos y costumbres, se constituyeron en dicha Comunidad para lograr obtener la titulación ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria, cuya institución es la encargada del registro de cada Comunidad o beneficiario, sujeto a saneamiento con actualización catastral de acuerdo a sus normas internas, tales como el registro de beneficiarios; en ese entendido, identificamos en el caso de autos, incongruencia interna en la presente Sentencia, toda vez que no existe fundamentación, motivación con relación a los demandados y especialmente con relación al co-demandado Sergio Leonardo Villagran, quienes se encontrarían en el predio titulado, sin la absoluta convicción de que sean o no afiliados a la Comunidad, debiendo como dijimos la Juez de instancia solicitar en merito a sus atribuciones y principio de Dirección establecido en el art. 136.III) de la Ley N° 439, solicitar información a la Institución Publica encargada del saneamiento y/o organizaciones sociales (sub central o central), a objeto de que pueda en aplicación a lo previsto por el art. 73 de la Ley N° 439 considerarse y de esta forma emitirse una Sentencia ejecutable, resguardando el debido proceso y sobre todo, garantizando la seguridad alimentaria, es así que se denota la vulneración especialmente el principio de verdad material y debido proceso establecido en el art. 1, numeral 16), 4, 134 de la Ley N° 439, debiendo conocer a ciencia cierta la calidad en la que se encuentran los demandados en el predio que corresponde a la "Comunidad Nueva Esperanza", con Título Ejecutorial Colectivo PCM-NAL-015253 de 22 de julio de 2016, así también con relación a la motivación y congruencia lo tiene señalado la SCP 0940/2019 S-4 de 22 de octubre de 2019 que invoca la SCP 0235/2015 S-1 de 22 de febrero de 2015 emitidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional."

El Tribunal Agroambiental ANULA OBRADOS hasta fs. 155 de obrados inclusive, debiendo la Juez de instancia solicitar al Instituto Nacional de Reforma Agraria información sobre la lista de beneficiarios de la "Comunidad Nueva Esperanza" y asimismo a las autoridades locales sobre la actuación de Porfidio Saldias Aparicio si es que fungió como Dirigente de la Comunidad Nueva Esperanza, y posteriormente señalar la audiencia correspondiente y emitir Sentencia, conforme al fundamento siguiente:

1.- Que revisada la sentencia se observa que los demandados son un extranjero y una persona que no se sabe si es afiliado, beneficiario o socio de la Comunidad, existiendo incongruencia en la sentencia pues existe fundamentación, motivación con relación a los demandados y especialmente con relación al codemandado Sergio Leonardo Villagrán, quienes se encontrarían en el predio titulado, sin la absoluta convicción de que sean o no afiliados a la Comunidad, pues lo que correspondía era que la autoridad judicial en base al principio de dirección debía conocer a ciencia cierta la calidad en la que se encuentran los demandados en el predio que corresponde a la "Comunidad Nueva Esperanza", con Título Ejecutorial Colectivo PCM-NAL-015253 de 22 de julio de 2016.

 

RECURSO DE CASACIÓN / ANULATORIA / POR SENTENCIA SIN FUNDAMENTACIÓN

Una sentencia adolece de  falta de fundamentación y motivación cuando la autoridad judicial ha resuelto sin conocer a ciencia cierta la calidad en la que se encuentran los demandados en relación al predio supuestamente avasallado (si son o no afiliados ó beneficiarios de la comunidad o en qué condición se encuentran), correspondiendo en ese caso, anular obrados para la reconducción del proceso.

"en ese entendido, identificamos en el caso de autos, incongruencia interna en la presente Sentencia, toda vez que no existe fundamentación, motivación con relación a los demandados y especialmente con relación al co-demandado Sergio Leonardo Villagran, quienes se encontrarían en el predio titulado, sin la absoluta convicción de que sean o no afiliados a la Comunidad, debiendo como dijimos la Juez de instancia solicitar en merito a sus atribuciones y principio de Dirección establecido en el art. 136.III) de la Ley N° 439, solicitar información a la Institución Publica encargada del saneamiento y/o organizaciones sociales (sub central o central), a objeto de que pueda en aplicación a lo previsto por el art. 73 de la Ley N° 439 considerarse y de esta forma emitirse una Sentencia ejecutable, resguardando el debido proceso y sobre todo, garantizando la seguridad alimentaria, es así que se denota la vulneración especialmente el principio de verdad material y debido proceso establecido en el art. 1, numeral 16), 4, 134 de la Ley N° 439, debiendo conocer a ciencia cierta la calidad en la que se encuentran los demandados en el predio que corresponde a la "Comunidad Nueva Esperanza", con Título Ejecutorial Colectivo PCM-NAL-015253 de 22 de julio de 2016, así también con relación a la motivación y congruencia lo tiene señalado la SCP 0940/2019 S-4 de 22 de octubre de 2019 que invoca la SCP 0235/2015 S-1 de 22 de febrero de 2015 emitidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. ANULATORIA/6. Por sentencia sin fundamentación/

ANULATORIA / POR SENTENCIA SIN FUNDAMENTACIÓN

Una sentencia adolece de  falta de fundamentación y motivación cuando la autoridad judicial ha resuelto sin conocer a ciencia cierta la calidad en la que se encuentran los demandados en relación al predio supuestamente avasallado (si son o no afiliados ó beneficiarios de la comunidad o en qué condición se encuentran), correspondiendo en ese caso, anular obrados para la reconducción del proceso.