AAP-S2-0080-2021

Fecha de resolución: 12-10-2021
Ver resolución Imprimir ficha

Mediante la tramitación de un proceso de Nulidad de Documento y Desocupación de Terreno, en grado de casación en la forma y en el fondo, la parte codemandada (ahora recurrente) ha impugnado la Sentencia 010/2021 de 19 de julio de 2021, pronunciada por el Juez Agroambiental de Yacuiba - Tarija, bajo los siguientes fundamentos.

Recurso de Casación en el fondo

1.- Que, en la emisión de la Sentencia, el Juez cae en el error in iudicando , cuando la concede un efecto que la ley no le reconoce ni le asigna, así se aprecia al tenor del artículo 547 del Código Civil, que el único efecto legal e inmediato de la nulidad, es extinguir las obligaciones incumplidas y la restitución mutua de las prestaciones ya cumplidas.

Recurso de Casación en la forma

1.- Que la norma en la que sustenta la pretensión y la demanda, -según el recurrente- permiten entrever con claridad la improcedencia de la pretensión planteada juzgada en abstracto, habida cuenta que los hechos que sustentan la misma y que constituyen la causa pentendi refiere que la pretensión de nulidad ya ha sido declarado nulo por mandato de la ley y;

2.- en la sentencia recurrida se evidencia el quebrantamiento de la norma citada hecho que constituye violación al artículo 313 inciso 3) de la Ley adjetiva aplicable a la materia cuya sanción apareja la nulidad del acto, extrañándose la existencia de fundamentación fáctica y jurídica.

Solicito se Case la sentencia y se declare improbada la demanda.

La parte demandante responde al recurso manifestando, Que el recurrente se remite al artículo 547 del Código Civil, sosteniendo que el único efecto legal inmediato de la nulidad es "extinguir las obligaciones incumplidas y la restitución mutua de las prestaciones ya cumplidas"; que serían el precio pagado por la cosa vendida entre las partes que intervienen en el contrato. Argumento que carece de toda objetividad, solo cabe en la subjetividad y lo único que demuestra es que no se ha leído si quiera la sentencia recurrida, la demandante indica que su persona ha demandado la nulidad de los documentos basado en los artículo 549 numerales 2 y 5) del Código Civil y artículo 48 y 49 de la Ley 1715 como en el artículo 393.II de la Constitución Política del Estado y consiguiente desocupación del terreno; y así el juzgador ha establecido en los puntos sujetos a prueba siempre en relación a estas pretensiones como es el de nulidad y la acción de desocupación de terreno y así se ha dispuesto en la sentencia previa valoración de las pruebas.

No se ingresó al análisis de los argumentos de forma ni de fondo, debido a irregularidades procesales de orden público, identificando de oficio el Tribunal que la sentencia impugnada carece de fundamentación y motivación en la parte resolutiva.

"(...)El Juez Agroambiental de Yacuiba - Tarija, al declarar probada parcialmente la demanda, no identifica que parte de la sentencia declara probada y que declara improbada en base a la parte considerativa de la sentencia."

"(...) Se ordena la notificación al Notario de Fe Pública No. 4 del distrito de Yacuiba para la cancelación de los documentos declarados nulos; sin embargo, no especifica y no describe los documentos a ser cancelados, limitándose a señalar de una manera general, dando lugar a imprecisiones"

"(...) Tampoco se pronuncia sobre las costas y costos, si procede o no condenar a la parte perdidosa."

"(...) De donde se tiene que se ha incumplido lo dispuesto en el Auto Agroambiental Plurinacional No. 022/2021 de 13 de abril de 2021, en lo que respecta a la parte resolutiva con el que concluye la Sentencia No. 010/2021 de 19 de julio de 2021; siendo esto así, la mencionada resolución carece de fundamentación y motivación, principio fundamental para el buen entendimiento de las partes que intervienen en el proceso."

 

 

El Tribunal Agroambiental dispuso la NULIDAD DE OBRADOS hasta la Sentencia, correspondiendo al Juez Agroambiental de Yacuiba - Tarija, emitir nueva Sentencia debidamente fundamentada y motivada conforme a ley en cuanto a la parte resolutiva, conforme al siguiente argumento;

1.- El Tribunal observo que la sentencia impugnada carece de fundamentación y motivación pues en la misma la autoridad judicial omite identificar que parte de la demanda se declaró probada y que parte no, declara nulo documentos sin embargo no ordena al Notario de fe pública, la cancelación de los mismos, así mismo tampoco se pronuncia sobre las costas y costos, por lo que  se evidencia el incumplimiento a lo dispuesto en el Auto Agroambiental Plurinacional No. 022/2021 de 13 de abril de 2021, en lo que respecta a la parte resolutiva de la sentencia impugnada.

ANULATORIA / POR SENTENCIA SIN FUNDAMENTACIÓN    

Se evidencia vulneración al debido proceso, cuando una sentencia no contiene la debida fundamentación y motivación, en cuanto a concluir con una parte resolutiva clara y precisa a los fines de la ejecución de la sentencia

"(...)El Juez Agroambiental de Yacuiba - Tarija, al declarar probada parcialmente la demanda, no identifica que parte de la sentencia declara probada y que declara improbada en base a la parte considerativa de la sentencia."

"(...) Se ordena la notificación al Notario de Fe Pública No. 4 del distrito de Yacuiba para la cancelación de los documentos declarados nulos; sin embargo, no especifica y no describe los documentos a ser cancelados, limitándose a señalar de una manera general, dando lugar a imprecisiones"

"(...) Tampoco se pronuncia sobre las costas y costos, si procede o no condenar a la parte perdidosa."

"(...) De donde se tiene que se ha incumplido lo dispuesto en el Auto Agroambiental Plurinacional No. 022/2021 de 13 de abril de 2021, en lo que respecta a la parte resolutiva con el que concluye la Sentencia No. 010/2021 de 19 de julio de 2021; siendo esto así, la mencionada resolución carece de fundamentación y motivación, principio fundamental para el buen entendimiento de las partes que intervienen en el proceso."

" (...) Consideración Final

Por lo expuesto precedentemente, se evidencia vulneración de las normas señaladas que hacen al debido proceso, al no contener la sentencia impugnada en recurso de casación la debida fundamentación y motivación en cuanto a concluir con una parte resolutiva clara y precisa a los fines de la ejecución de la sentencia, cuya observancia es de estricto cumplimiento por ser normas de orden público, su omisión quebranta lo señalado por el art. 5 del Código Procesal Civil; por lo que sin entrar a considerar el fondo de la controversia, se debe anular obrados en observancia a la previsión contenida en el artículo 105 - I de la Ley Nº 439 en la forma y alcances establecidos por el artículo 87 - IV) de la Ley N° 1715."

"Por la falta de claridad y precisión de la parte resolutiva que contiene la Sentencia No. 010/2021 de 19 de julio de 2021; hace necesario, reiterar la jurisprudencia sentada respecto a la falta de motivación y fundamentación; es así que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado a través de la Sentencia Constitucional Plurinacional No. 0513/2020-S3 de 9 de septiembre de 2020,...En relación a la motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso, este Tribunal, en la SCP 0903/2012 de 22 de agosto, incidió en lo siguiente: '...la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo', requisito que tiene mayor importancia en los tribunales de última instancia". "

 


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. ANULATORIA/6. Por sentencia sin fundamentación/

POR SENTENCIA SIN FUNDAMENTACIÓN

Cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son los razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión.