Actuados anulados en saneamiento ya no pueden ser considerados

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

ACTUADOS ANULADOS EN SANEAMIENTO YA NO PUEDEN SER CONSIDERADOS 

Anulados los obrados en saneamiento y reencauzado el mismo, la entidad administrativa responsable de la ejecución del proceso, ya no puede ni debe recurrir a actuados que quedaron nulos en el proceso, habiéndose ejecutado nuevamente dichas etapas y actos, cuyos resultados son las nuevas bases del Informe en Conclusiones y Resolución Final de Saneamiento.

SAN-S2-0002-2015; SAN-S1-0008-2017;
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PRECEDENTE 2

ACTUADOS ANULADOS EN SANEAMIENTO YA NO PUEDEN SER CONSIDERADOS 

Actuados anulados por el proceso de saneamiento no pueden ser considerados ni valorados en nuevos Informes ni resoluciones emitidas por considerárselos como inexistentes y carentes de valor jurídico.

SAN-S1-0093-2016; SAN-S1-0012-2017;
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PRECEDENTE 3

ACTUADOS ANULADOS EN SANEAMIENTO YA NO PUEDEN SER CONSIDERADOS 

Mediante demanda contencioso administrativa, no puede pretenderse que el INRA considere actuados anulados en proceso de saneamiento, menos aún si habiéndose intentado la reposición de los mismos fue declarado improcedente por dicha entidad.

DEJADA SIN EFECTO POR ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

SAP-S1-0072-2019;
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PRECEDENTE 4

ACTUADOS ANULADOS EN SANEAMIENTO YA NO PUEDEN SER CONSIDERADOS 

Al agotarse la vía administrativa se habilita la vía constitucional para hacer prevalecer derechos presuntamente vulnerados, al no activarse la misma en el tiempo oportuno se consolidan los actos como consentidos, no siendo posible que a través del proceso contencioso administrativo se pretenda revisar actos que adquirieron firmeza por el transcurso del tiempo.

SAN-S2-0020-2017;
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