AAP-S2-0075-2021

Fecha de resolución: 30-08-2021
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Interpone Recurso de Casación en la forma y en el fondo, contra la Sentencia 04/2021 de 04 de junio de 2021, pronunciada por la Juez Agroambiental de Uriondo - Tarija, dentro del proceso de Cumplimiento de Contrato, con base en los siguientes argumentos:

En la forma:

1) La recurrente hace saber que en su contestación a la demandada ha planteado como incidente de nulidad del auto de admisión, por considerar que el documento base de la demanda, no reúne los requisitos de exigibilidad y por ello su pretensión de cumplimiento de dicha obligación, tampoco le hace exigible y tal como se presentó en la demanda incumple con los incisos 5 y 6 del artículo 110 del Código Procesal Civil. En el presente caso - sigue la recurrente - se tiene un documento privado, sin firma de abogado y con las contradicciones donde se establece en la cláusula segunda del documento "con una superficie de dos hectáreas dos mil ochocientos setenta y tres metros cuadrados", siendo que en el Título Ejecutorial que tiene en su poder el demandante establece que su derecho propietario es sobre 0.1715 has. y en la Cláusula Tercera donde se determina el objeto del contrato que se transfiere en calidad de compra venta con pacto de rescate consigna "dos lotes de terrenos ubicados en el área rural"; según la recurrente, se puede apreciar que existe contradicción en la identificación del objeto del contrato y por consiguiente la obligación no es exigible por esta razón, a más que su persona nunca reconoció dicho documento como válido porque siempre dijo que sus títulos entregó en calidad de garantía por la volqueta que había sido transferido a su ex pareja quién le llevo a firmar un supuesto contrato de alquiler de dicho vehículo; en consecuencia, el interesado en todo caso si pretendía interponer la demanda de cumplimiento de la obligación previamente debió subsanar dichas contradicciones para hacer que el documento genere una obligación exigible, para ello la Ley prevé los procedimiento previos.

En el fondo:

1. Según la recurrente, la Juez en la sentencia bajo el subtítulo HECHOS PROBADOS 3 y 4, manifiesta que se habrían probado los errores de taipeo, pero lo que extraña (a la recurrente) es que no menciona con qué medios probatorios se habría probado y donde consta esa probanza dentro del expediente, no existe un solo medio de prueba producida por la parte actora que haya probado dicha situación.

2. Que no existe una sola prueba producida que acredite que el demandante haya cumplido con su obligación de pago del precio justo.

3. Que la Juez hace una valoración solo formal y no sobre el contenido intrínseco de la exigibilidad del documento obviamente no existe ninguna fundamentación legal sobre esa valoración de fondo; asimismo, a la declaración de su testigo y la confesión provocada no se le da mayor valoración porque según la Sra. Juez no aporta nada; sin embargo, la declaración testifical es muy importante cuando señala que conoce que su expareja le habría expresado que estaba alquilando la volqueta con el conocimiento de su persona y la firma de documentos ante el ahora demandante, quién se aprovechó de su falta de conocimientos por ser del área rural.

4. Conforme señala la recurrente, se tiene acreditado que, si bien se encuentra su firma, pero está viciado por fala de consentimiento para la venta de su terreno y firmó ese documento como si se tratara de un alquiler de la volqueta y entregó su título de propiedad en calidad de garantía de dicho alquiler.

"(...) en su jurisprudencia con el estándar más alto de protección en resguardo del derecho de acceso amplio a la justica agroambiental, ha entendido que el incumplimiento de requisitos en la interposición del recurso de casación -adoleciendo de "técnica recursiva"- no impiden el análisis de fondo, en observancia del principio pro actione (acceso a la jurisdicción agroambiental en sentido amplio, sin obstáculos y restricciones formales, contenido en el art. 115 de la CPE) y el principio por persona o pro homine. Esto supone que si el recurrente de casación no identifica ni distingue claramente los argumentos de casación en la forma y en el fondo, efectuándose sólo una relación de los antecedentes del proceso, sin especificar de forma puntual la ley o leyes supuestamente infringidas o aplicadas, menos se explica en qué consiste la violación, falsedad o error en la apreciación de la prueba, ni establece la relación de causalidad entre las normas citadas, de todas formas, el Tribunal Agroambiental, debe ingresar al fondo del análisis. Así lo han entendido el AAP S2a No 0055/2019 de 15 de agosto, el AAP S2a No 90/2019 de 5 de diciembre y el AAP S2 No 0013/2019 de 12 de abril, entre otros Autos Agroambientales Plurinacionales".

"(...) el contrato de Compra Venta de Pequeña Propiedad con Pacto de Rescate de 04 de noviembre de 2017 reconocido judicialmente, se la realiza en base al Título Ejecutorial donde consta las características del inmueble; por lo que se reitera, que el objeto del contrato está claramente identificado. Documento que tiene la fuerza probatoria que le asigna el artículo 1297 del Código Civil, que expresamente señala: "El documento privado reconocido por la persona a quién se opone o declarado por la Ley como reconocido, hace entre los otorgantes y sus herederos y sus causahabientes, la misma fe que un documento público respecto a la verdad de sus declaraciones".

"Respecto a la Anulabilidad de Contrato de Compra Venta con Pacto de Rescate, la disposición contenida en el artículo 450 del Código Civil, establece: "Hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica"; en consecuencia, el Contrato de Compra Venta con Pacto de Rescate de 04 de noviembre de 2017, cumple con los requisitos que establece el artículo 452 del mismo Código Sustantivo, suscrito por la demandada Elia Natali Flores Rodríguez y mal podía desvirtuar este hecho con el falso argumento de haber firmado en su lugar un contrato de alquiler de una volqueta y que su consentimiento estuviere viciado en la otorgación del mencionado documento".

 

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental Plurinacional, declarar INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo, por tanto, SUBSISTENTE la Sentencia No. 4/2021 de 4 de junio de 2021, emitida por la Juez Agroambiental de Uriondo - Tarija, dentro de la demanda de cumplimiento de contrato.

En la forma:

1. Se tiene que el objeto transferido es el Predio 059, con extensión superficial de 0.1715 ha. En consecuencia, la demanda planteada por Diego Fanor Clavijo Ponce, cumple con las formalidades establecidas por el artículo 110 numerales 5 y 6 del Código Procesal Civil, aplicable al caso conforme permite el artículo 78 de la Ley No. 1715.

En el fondo:

1. El Contrato de Compra Venta con Pacto de Rescate de 04 de noviembre de 2017, cumple con los requisitos que establece el artículo 452 del mismo Código Sustantivo, suscrito por la demandada Elia Natali Flores Rodríguez y mal podía desvirtuar este hecho con el falso argumento de haber firmado en su lugar un contrato de alquiler de una volqueta y que su consentimiento estuviere viciado en la otorgación del mencionado documento.

 

RECURSO DE CASACIÓN / NATURALEZA JURÍDICA

Con el estándar más alto de protección en resguardo del derecho de acceso amplio a la justica agroambiental, ha entendido que el incumplimiento de requisitos en la interposición del recurso de casación -adoleciendo de "técnica recursiva"- no impiden el análisis de fondo, en observancia del principio pro actione (acceso a la jurisdicción agroambiental en sentido amplio, sin obstáculos y restricciones formales, contenido en el art. 115 de la CPE) y el principio por persona o pro homine. Esto supone que si el recurrente de casación no identifica ni distingue claramente los argumentos de casación en la forma y en el fondo, efectuándose sólo una relación de los antecedentes del proceso, sin especificar de forma puntual la ley o leyes supuestamente infringidas o aplicadas, menos se explica en qué consiste la violación, falsedad o error en la apreciación de la prueba, ni establece la relación de causalidad entre las normas citadas, de todas formas, el Tribunal Agroambiental, debe ingresar al fondo del análisis.

"(...) en su jurisprudencia con el estándar más alto de protección en resguardo del derecho de acceso amplio a la justica agroambiental, ha entendido que el incumplimiento de requisitos en la interposición del recurso de casación -adoleciendo de "técnica recursiva"- no impiden el análisis de fondo, en observancia del principio pro actione (acceso a la jurisdicción agroambiental en sentido amplio, sin obstáculos y restricciones formales, contenido en el art. 115 de la CPE) y el principio por persona o pro homine. Esto supone que si el recurrente de casación no identifica ni distingue claramente los argumentos de casación en la forma y en el fondo, efectuándose sólo una relación de los antecedentes del proceso, sin especificar de forma puntual la ley o leyes supuestamente infringidas o aplicadas, menos se explica en qué consiste la violación, falsedad o error en la apreciación de la prueba, ni establece la relación de causalidad entre las normas citadas, de todas formas, el Tribunal Agroambiental, debe ingresar al fondo del análisis. Así lo han entendido el AAP S2a No 0055/2019 de 15 de agosto, el AAP S2a No 90/2019 de 5 de diciembre y el AAP S2 No 0013/2019 de 12 de abril, entre otros Autos Agroambientales Plurinacionales".

AP S2a 0055/2019 de 15 de agosto, en el que se ha señalado que:"...el recurso de casación se asemeja a una demanda nueva de puro Derecho mediante la cual se expone de manera clara y precisa la violación de leyes, interpretación errónea o la indebida aplicación de la ley, así como el error de Derecho o de hecho en la apreciación y valoración de la prueba; por ello, el recurso de casación en el fondo procederá cuando la Sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley o cuando contuviere disposiciones contradictorias, error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas que puedan evidenciarse por documentos o actos auténticos; mientras que el recurso de casación en la forma , procederá por la vulneración de las formas esenciales de proceso. En el primer caso, de ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación en el fondo, dará lugar a que se case la Sentencia recurrida y se modifique la parte resolutiva de la misma; mientras en el recurso de casación en la forma , de ser ciertas las infracciones de la forma denunciada, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo".


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. NATURALEZA JURÍDICA /

NATURALEZA JURÍDICA

Pese a que en grado de casación, se interponga el recurso sin especificar si es en la forma o en el fondo ni identificar con claridad el fundamento a cada instituto jurídico, por el principio “pro actione” que tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, excluyendo todo  formalismo excesivo que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados, siempre y cuando se cumplan también los requisitos de claridad, certeza, especificidad y suficiencia, se ingresa a resolver el mismo.