En la tramitación de un proceso de Nulidad de documento, en grado de Casación en el fondo, la parte demandada (ahora recurrente) ha impugnado la Sentencia No. 01/2021 de 25 de junio de 2021, pronunciada por el Juez Agroambiental de Riberalta, constituyéndose los problemas jurídicos a resolver:
1.- Si el Juez de la causa incurrió o no en interpretación errónea o aplicación indebida del art. 1299 del Código Civil respecto del documento privado de transferencia del predio "El Paraíso" de 4 de agosto de 2009 y;
2.- Si existió o no error de hecho en la valoración de la prueba respecto de que el vendedor del documento privado de referencia no era analfabeto pese a que no podía o no sabía firmar.
"(...) se evidencia que el documento privado de compra venta del predio "Paraíso" de 4 de agosto de 2009 cursante a fs. 1 y vta. de obrados, no firma el vendedor José Brallar Rivero quién coloca sus impresiones dactilares, por ello, debían intervenir y suscribir con su firma los testigos a ruego y presenciales; inobservancia que determina incuestionablemente que dicho documento es nulo. De otro lado, resulta también inválido el reconocimiento de firmas que se efectuó posteriormente que cursa a fs. 2 de obrados, por estar referido a un documento que contiene vicio de nulidad, por la no intervención de testigo a ruego y presenciales; advirtiéndose al margen de ello, que en el referido reconocimiento suscriben como testigos personas que no intervinieron ni suscribieron el referido documento privado de transferencia de 4 de agosto de 2009, lo que determina aún más la falta de validez legal, puesto que la intervención de dichas personas en el acto de reconocimiento de firma no sustituye ni menos convalida la no intervención de testigo a ruego y presenciales; adecuándose por tal, el tantas veces mencionado documento privado de transferencia a la causal de nulidad que establece el art. 549-1) del Código Civil, la cual señala que es causal de nulidad la falta de la forma prevista por Ley como requisito de validez, en este caso, la formalidad que prevé el art. 1299 del Código Civil, que como se analizó precedentemente, no contiene el documento privado de referencia"
"(...) el hecho de que el nombrado vendedor no sería analfabeto, porque según la tarjeta prontuario consigna que sabía leer y escribir; el haber realizado declaración jurada voluntaria de la venta realizada; así como el hecho de que hubiera firmado en actuados que cursan en el expediente agrario N° 55243, que de fs. 351 a 352, 349 y 374 a 389 de obrados, respectivamente; no enerva en absoluto la falta de formalidad en la suscripción del documento privado de transferencia donde no intervinieron y suscribieron al pie del mismo el testigo a ruego y presenciales, cuya inobservancia, como se señaló precedentemente, deviene inevitablemente en la nulidad del documento; por tal situación, un supuesto error de hecho en la valoración de dicha prueba, no es evidente, al haber el Juez de la causa valorado integralmente los medios probatorios, concluyendo de todo ello, que el nombrado vendedor José Brallar Rivero "no sabía firmar" y por ello colocó sus impresiones digitales en el documento objeto del presente proceso, careciendo por ello de relevancia, al caso concreto los hechos expuestos precedentemente, ya que los mismos no incidirá ni modificará la decisión asumida en el fondo del asunto, cual es la nulidad del documento de transferencia referido por falta de formalidad prevista por el art. 1299 del Código Civil que prevé expresamente la nulidad en caso de inobservancia, siendo ésta una causal para declarar la como tal, conforme lo previsto por el art. 549-1) del Código Civil Sustantivo; no advirtiéndose en consecuencia que el Juez de instancia hubiese incurrido en error de hecho en la valoración probatoria; no existiendo por tal mérito para deferir favorablemente su recurso de casación."
El Tribunal Agroambiental dispone declarar INFUNDADO el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la Sentencia No. 01/2021 de 25 de junio de 2021, pronunciada por el Juez Agroambiental de Riberalta conforme a los fundamentos siguientes:
1.- Sobre la interpretación errónea o aplicación indebida del art. 1299 del Código Civil con relación al documento privado de transferencia del predio "Paraíso" de 4 de agosto de 2009, en el que el vendedor estampó sus impresiones digitales sin la concurrencia de testigo a ruego y testigos presenciales, revisado el contrato base del proceso, el Tribunal evidenció que en dicho documento al no firmar el vendedor colocando sus impresiones dactilares, debían intervenir y suscribir con su firma los testigos a ruego y presenciales, inobservancia que determina incuestionablemente que dicho documento es nulo; en tal sentido, también resulta inválido el reconocimiento de firmas posteriormente efectuado, advirtiéndose que en el reconocimiento suscriben como testigos personas que no intervinieron ni suscribieron el documento principal siendo evidente que la interpretación del accionante, resulta ser totalmente errónea.
2.- Respecto del error de hecho en la apreciación de la prueba, referida a la tarjeta prontuario de José Brallar Rivero en la que se consigna que sabe leer y escribir, pero no firmar; a la declaración jurada voluntaria de éste sobre la venta realizada y el hecho de haber firmado en actuados del proceso agrario N° 55243, por lo que el suscribiente no sería analfabeto, el hecho de que el nombrado vendedor no sea analfabeto según tal documento, no enerva en absoluto la falta de formalidad en la suscripción del documento privado de transferencia donde no intervinieron y suscribieron al pie del mismo el testigo a ruego y presenciales, cuya inobservancia deviene inevitablemente en la nulidad del documento, por lo que el supuesto error de hecho en la valoración de dicha prueba, no es evidente.
ACCIONES MIXTAS / NULIDAD Y/O ANULABILIDAD DE DOCUMENTO
Inexistencia de cumplimiento de requisitos formales ineludibles
El contrato de compra venta tiene vicios de nulidad, cuando alguna de las partes no sabe firmar y coloca su huella dactilar sin intervenir y suscribir con su firma los testigos a ruego y presenciales, más aún cuando en el reconocimiento suscriben como testigos personas que no intervinieron en el documento principal, puesto que su intervención no sustituye ni convalida la falta de intervención de testigo a ruego y presenciales en el documento principal
" ante la claridad imperativa y la prevención legal en caso de inobservancia que contempla dicha norma sustantiva, se evidencia que el documento privado de compra venta del predio "Paraíso" de 4 de agosto de 2009 cursante a fs. 1 y vta. de obrados, no firma el vendedor José Brallar Rivero quién coloca sus impresiones dactilares, por ello, debían intervenir y suscribir con su firma los testigos a ruego y presenciales; inobservancia que determina incuestionablemente que dicho documento es nulo. De otro lado, resulta también inválido el reconocimiento de firmas que se efectuó posteriormente que cursa a fs. 2 de obrados, por estar referido a un documento que contiene vicio de nulidad, por la no intervención de testigo a ruego y presenciales; advirtiéndose al margen de ello, que en el referido reconocimiento suscriben como testigos personas que no intervinieron ni suscribieron el referido documento privado de transferencia de 4 de agosto de 2009, lo que determina aún más la falta de validez legal, puesto que la intervención de dichas personas en el acto de reconocimiento de firma no sustituye ni menos convalida la no intervención de testigo a ruego y presenciales; adecuándose por tal, el tantas veces mencionado documento privado de transferencia a la causal de nulidad que establece el art. 549-1) del Código Civil, la cual señala que es causal de nulidad la falta de la forma prevista por Ley como requisito de validez, en este caso, la formalidad que prevé el art. 1299 del Código Civil, que como se analizó precedentemente, no contiene el documento privado de referencia."
ACCIONES MIXTAS / NULIDAD Y/O ANULABILIDAD DE DOCUMENTO
Inexistencia de cumplimiento de requisitos formales ineludibles
El contrato de compra venta tiene vicios de nulidad, cuando alguna de las partes no sabe firmar y coloca su huella dactilar sin intervenir y suscribir con su firma los testigos a ruego y presenciales, más aún cuando en el reconocimiento suscriben como testigos personas que no intervinieron en el documento principal, puesto que su intervención no sustituye ni convalida la falta de intervención de testigo a ruego y presenciales en el documento principal.