Área urbana / Sub urbana / vinculado a actividad agrícola, ganadera u otra
En los predios parcialmente comprendidos en áreas urbanas que cuenten con Ordenanzas Municipales homologadas el saneamiento únicamente se ejecutará sobre la fracción del área rural.
ANA-S2-0024-2017;Área urbana / Sub urbana / vinculado a actividad agrícola, ganadera u otra
Omisión de valoración
Cuando un predio se encuentra en área urbana desde 1969 a 2012, con Ordenanda Municipal homologada, pero luego anulada, corresponde al INRA valorar esa situación, si omite esa consideración, vulnera los principios del debido proceso, seguridad jurídica e irretroactividad de la Ley, pues debió reatarse a la norma jurídica que se aplicaba a los hechos ocurridos durante su vigencia (SAP-S2-0003-2022)
SAP-S2-0003-2022;Sub urbana vinculado a actividad agrícola, ganadera u otra
El INRA no tiene competencia para pronunciarse respecto de los antecedentes agrarios que no han sido sometidos al proceso de saneamiento y más aún cuando los mismos se encuentran fuera de su jurisdicción y por tratarse también de un antecedente agrario que arma tradición dominial respecto de los derechos propietarios consolidados en el área urbana.
SAN-S2-0016-2014;No le compete sobre expediente en área urbana
Un expediente agrario cuya ubicación está dentro el área urbana de un municipio, no puede ser sometido a saneamiento ni análisis en el marco del mismo, debiendo, en caso excluirse el mismo. (SAN-S1-0081-2016)
SAN-S1-0081-2016;