ÁREA RURAL / VINCULADO AGRÍCOLA, GANADERA U OTRA
Existiendo certificación emitida por el Gobierno Autónomo Municipal respectivo acreditando la ubicación de un predio fuera del radio urbano del municipio, el INRA tiene plena competencia para efectuar el proceso de saneamiento en el área.
SAN-S1-0102-2017;ÁREA RURAL / VINCULADO AGRÍCOLA, GANADERA U OTRA
Las áreas suburbanas, regularizan su derecho propietario vía saneamiento de tierras, no existiendo causal de nulidad de título ejecutorial por "incompetencia del INRA", no correspondiendo dejarse al arbitrio de los municipios temas de competencia entre lo urbano y lo rural, debiéndose considerar aspectos como el destino del predio.
SAP-S1-0035-2018;ÁREA RURAL / VINCULADO AGRÍCOLA, GANADERA U OTRA
Todas aquellas propiedades identificadas en el área rural, deben necesariamente someterse al proceso de saneamiento para regularizar su situación jurídica en cuanto a la tenencia de la tierra, independientemente de que sean propiedades tituladas o no, en razón a que el elemento fundamental de análisis en los procesos de referencia, se concentra en la verificación de la Función Social o Función Económico Social in situ.
SAP-S2-0013-2018;INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA (INRA), COMPETENCIA DEL INRA, ÁREA RURAL
El Instituto Nacional de Reforma Agraria, es una entidad pública descentralizada del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, con jurisdicción nacional, encargada de planificar, ejecutar y consolidar el proceso de reforma agraria en el país, y que de conformidad a los arts. 18, 64 y 65 de la Ley 1715, tiene competencia para llevar adelante el proceso de saneamiento en áreas rurales.
COMPETENCIA DEL INRA
Áreas no sobrepuestas a mancha urbana
El INRA se encuentra imposibilitado de valorar las mejoras que se encuentren en área urbana, por carecer de competencia para el efecto, sujetándose a saneamiento únicamente las áreas que no estas sobrepuestas a la mancha urbana (SAN-S1-0046-2011)
SAN-S1-0046-2011;