ÁREA RURAL / VINCULADO AGRÍCOLA, GANADERA U OTRA
Existiendo certificación emitida por el Gobierno Autónomo Municipal respectivo acreditando la ubicación de un predio fuera del radio urbano del municipio, el INRA tiene plena competencia para efectuar el proceso de saneamiento en el área.
2.- Con relación a la incompetencia del INRA para sanear en área urbana
“…De la revisión a la Certificación del Gobierno Autónomo de Ascensión de la provincia Gurarayos CER-DDT N° 138/2013 de 26 de junio de 2013 cursante a fs. 43 del antecedente, el mismo señala: “Que el predio “Yomomito” de 38.28 has. ubicado en el Sindicato Agrario Santa Clara, se encuentra fuera del radio urbano de la ciudad de Ascensión Guarayos, aprobado mediante Ordenanza Municipal HCM N° 021/2006 de 15 de agosto de 2006, el cual se encuentra homologado mediante Resolución Suprema N° 27 de enero de 2007; se aclara que este Radio Urbano vigente, ha sido respetado por el INRA”; lo que evidencia que no existe ninguna vulneración del art. 11- II-III y IV del D.S. Nº 29215; así como no existe necesidad de que se haya realizado una consulta al Pueblo Indígena Guarayo, en razón a que dicho predio, conforme se dijo precedentemente si bien el INRA anuló el antecedente agrario del predio “Yomomito”, teniéndoles como poseedores; empero dichos antecedentes acreditan que el predio no corresponde a una propiedad colectiva; constándose de la misma manera que no se transgredió el art. 283-II del Reglamento citado, porque en el expediente de saneamiento cursa Certificación emitida por el Gobierno Autónomo Municipal que acredita que dicho predio se encuentra fuera del radio urbano; en consecuencia el INRA asumió el proceso de saneamiento con plena competencia al encontrarse en área rural.”