AAP-S2-0058-2021

Fecha de resolución: 30-06-2021
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En la tramitación de un proceso de Cumplimiento de Contrato y Resarcimiento de Daños y Perjuicios, en grado de Casación en el fondo, tanto la parte demandante como la parte demandada impugnaron la Sentencia N° 03/2020 de 04 de diciembre de 2020 de fojas 932 a 944, pronunciada por la Juez Agroambiental de San Joaquín- Beni, que declaró probada en parte la demanda,  ordenando la cancelación de un moto de dinero y probada la reconvención, respecto a pagos parciales realizados por los demandados reconvencionistas por la compra de los predios; recurso interpuesto bajo los siguientes fundamentos:

Recurso de Casación interpuesto por SONIA VANIA DORADO NATUCH

1.- Que la Sentencia adolece de una parte sustancial al no haber considerado en ningún momento, los depósitos recibidos por el padre de sus nietos de nombre Pablo Fritz Memm Dorado y los recibos a las cuentas de sus nietos, a efectos de determinar el saldo restante por cancelárseles, ello a objeto de determinarse el monto faltante en favor de sus nietos;

2.- La sentencia en cuestión, ni en su parte considerativa, analítica y dispositiva, establece cuál la o las pruebas, fundamento o documento en el cual la Juez Agroambiental se basaría para no determinar que a sus nietos los demandantes  deberían cancelarles su saldo como alícuota parte por la venta de los predios "Monte Líbano I", "Monte Líbano II" y "El Milagro" y;

3.- Que la sentencia emitida, no establece el motivo o razón del por qué  no se hubiese considerado qué monto queda aún por ser cancelado a sus nietos por parte de los demandados, se les descuente la suma de $us. 15.000.- por concepto de su alícuota parte para pagos de saneamiento.

Solicita se conceda ante el Tribunal Agroambiental para que resolviendo en el fondo dispongan que a sus nietos citados,  les deben de cancelar la suma de $us. 54.870.- por concepto de la alícuota parte que les corresponde por la venta de los predios en cuestión.

Recurso de Casación de MARCEL CHANDOR HAAB JUSTINIANO

1.- Error de Hecho al no haber aplicado el incumplimiento de pago de impuestos IPA y RAU, al incumplimiento del contrato por parte de los demandantes vendedores de las propiedades rurales, para declarar improbada la demanda y;

2.- Error de hecho al omitir la prueba que acredita pagos realizados en las cuentas de dos de los vendedores.

Solicito se CASE LA SENTENCIA en cuanto al monto de $us. 472.811.- que se le ordena irregularmente pagar en la Sentencia y ordene se descuente a esta suma los pagos acreditados documentalmente de $us. 80.000.- de 9 de octubre de 2015, el de $us. 8.000.- de 7 de marzo de 2016 y el de Bs. 8.300.- de 26 de julio de 2017.

No se ingresó al análisis de los fundamentos del recurso de Casación, debido a irregularidades procesales de orden público identificandas de oficio por el Tribunal ( incumplimiento de lo establecido en el artículo 213 - I) del Código Procesal Civil)

"(...) La Sentencia No. 03/2020 de 04 de diciembre de 2020 emitida por al Juez Agroambiental de San Joaquín, no cumple con las formalidades establecidas por la norma legal transcrita, al no considerar menos valorar la prueba aportada por las partes (...) desde el punto de vista del precio de la venta y los montos efectuados por los comprados, para de esa manera llegar a concluir, el monto faltante de cada una de las obligaciones y llegar a un monto global del monto que se debería; para ello puede la Juan Agroambiental con la facultad que le concede la Ley, nombrar un perito de oficio con conocimientos especializados en materia económica. Cuyo Informe Pericial previa evaluación considerar en sentencia."

"(...) Por lo analizado precedentemente se evidencia vulneración de las normas adjetivas señalas supra que hacen al debido proceso cuya observancia es de estricto cumplimiento por ser normas de orden público, así como el incumplimiento del deber impuesto al juez a quo que es el de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad que afecte el normal desarrollo del proceso y tramitar y resolver válidamente la causa en su calidad de director del proceso, cumpliendo a cabalidad con la normativa agraria o en su caso la normativa procesal civil con la permisión establecida en el art. 78 de la Ley N° 1715, normas que hacen al debido proceso que al ser de orden público su inobservancia constituye motivo de nulidad, correspondiendo en consecuencia la aplicación de los artículos 105 y 106 parágrafo I del Código Procesal Civil, por el régimen de supletoriedad prevista por el artículo 78 de la Ley N° 1715."

El Tribunal Agroambiental dispuso ANULAR OBRADOS, hasta la sentencia inclusive, debiendo la Juez Agroambiental de la localidad de San Joaquín - Beni, emitir nueva sentencia conforme al fundamento siguiente:

1.- Que revisada la sentencia se observa que la misma no cumple con las formalidades establecidas  en el artículo 213 - I) del Código Procesal Civil, asimismo la Juez Agroambiental no ha dado cumplimiento exacto a la previsión contenida en el artículo 1286 del Código Civil, por lo que la vulneración de de estas normas hacen evidente la vulneración  del debido proceso cuya observancia es de estricto cumplimiento por ser normas de orden público, así como el incumplimiento del deber impuesto al juez a quo que es el de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad que afecte el normal desarrollo del proceso y tramitar y resolver válidamente la causa en su calidad de director del proceso. 

NULIDADES Y/O ANULACIÓN PROCESALES / PROCEDE / POR NULIDAD DE OFICIO / POR NO CUMPLIR EL ROL DE DIRECTOR DEL PROCESO

Existe vulneración del debido proceso cuando la autoridad judicial al emitir la Sentencia , no resuelve sobre las cosas litigadas en la manera en que fueron demandadas, dejando de valorar prueba presentada por las partes y además omitiendo la  facultad que le concede la ley para nombrar un perito de oficio con conocimientos especializados en materia económica (cuando corresponda),  cuyo informe podría considerar en sentencia,  incumpliendo así su deber de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad para resolver válidamente el caso asumiendo la dirección del proceso.

"(...) La Sentencia No. 03/2020 de 04 de diciembre de 2020 emitida por al Juez Agroambiental de San Joaquín, no cumple con las formalidades establecidas por la norma legal transcrita, al no considerar menos valorar la prueba aportada por las partes (...) desde el punto de vista del precio de la venta y los montos efectuados por los comprados, para de esa manera llegar a concluir, el monto faltante de cada una de las obligaciones y llegar a un monto global del monto que se debería; para ello puede la Juan Agroambiental con la facultad que le concede la Ley, nombrar un perito de oficio con conocimientos especializados en materia económica. Cuyo Informe Pericial previa evaluación considerar en sentencia."

"Por lo analizado precedentemente se evidencia vulneración de las normas adjetivas señalas supra que hacen al debido proceso cuya observancia es de estricto cumplimiento por ser normas de orden público, así como el incumplimiento del deber impuesto al juez a quo que es el de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad que afecte el normal desarrollo del proceso y tramitar y resolver válidamente la causa en su calidad de director del proceso, cumpliendo a cabalidad con la normativa agraria o en su caso la normativa procesal civil con la permisión establecida en el art. 78 de la Ley N° 1715, normas que hacen al debido proceso que al ser de orden público su inobservancia constituye motivo de nulidad, correspondiendo en consecuencia la aplicación de los artículos 105 y 106 parágrafo I del Código Procesal Civil, por el régimen de supletoriedad prevista por el artículo 78 de la Ley N° 1715."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. NULIDADES Y/O ANULACIÓN PROCESALES/6. Procede/7. Por Nulidad de Oficio/8. Por no cumplir el rol de director del proceso/

POR NULIDAD DE OFICIO / POR NO CUMPLIR EL ROL DE DIRECTOR DEL PROCESO

Existe vulneración del debido proceso cuando la autoridad judicial al emitir la Sentencia , no resuelve sobre las cosas litigadas en la manera en que fueron demandadas, dejando de valorar prueba presentada por las partes y además omitiendo la  facultad que le concede la ley para nombrar un perito de oficio con conocimientos especializados en materia económica (cuando corresponda),  cuyo informe podría considerar en sentencia,  incumpliendo así su deber de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad para resolver válidamente el caso asumiendo la dirección del proceso.