AAP-S2-0054-2021

Fecha de resolución: 30-06-2021
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Interpone Recurso de Casación contra la Sentencia N° 02/2020 de 01 de marzo de 2021, dentro del proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión, con base en los siguientes argumentos:

1. De la defectuosa valoración de la prueba, la autoridad jurisdiccional pudo constatar, la construcción de una granja, misma que se según Informe Técnico de 03 de diciembre de 2020, se puede observar que data del 2020, es mas la autoridad jurisdiccional verificó en ambos Lotes N° I y II vestigios de existencia de fraccionamiento, terrenos que fueron trabajados, no obstante a ello, el Informe Técnico, cambia premeditadamente y de mala fe, pese a ello según imagen satelital de 09 de Septiembre de 2019, se puede observar actividad agrícola en dos fraccione del primer Lote de Terreno objeto de Litis, dichos extremos no fueron valorados amplia y objetivamente, pese a estar respaldadas por las declaraciones testificales y certificaciones emitidas por las Autoridades Indígenas Originarias, que dan fe probatoria sobre la posesión de terrenos, de los cuales fuimos expulsados por los denunciados. Por otra parte, la autoridad jurisdiccional no aplico el principio de complementariedad establecido en el inc. f) del art. 4 de la Ley N° 073, al no darle el valor legal a las certificaciones emitidas por los dirigentes del lugar, incumpliendo con lo establecido en el art. 13 y 15 de la citada Ley.

2. De la errónea interpretación del art. 397 de la Constitución Política del Estado, que indica: "...Las propiedades deberán cumplir con la función social con la función económica social para salvaguardar su derecho, de acuerdo con la naturaleza de la propiedad", manifestando que en dichos terrenos se siembra trigo y cebada, cumpliendo con los dos elementos constitutivos que con el Material el corpus y el Psicológico o animus. Afirman que el Informe Técnico 03 de diciembre de 2020, fue suplantado y/o falsificado, dicho fraude fue realizado al interior del juzgado agroambiental realizado con el fin de beneficiar a los denunciados y su abogado, ya que respalda la fundamentación de la Sentencia, poniéndonos en desventaja.

3. Manifiestan vulneración de Derechos y Principios Procesales, al emitirse la Sentencia N°02/2001 de objeto de casación, vulnerando el derecho a una justicia imparcial, establecida en el art. 115 y 178 de la Constitución Política del Estado, vulnerando además el principio de igualdad procesal establecida en el art. 1 núm. 13 del Código Procesal Civil.Al respecto el Auto Supremo N° 484/2014 de 29 de agosto, ha razonado que: "En la posesión, el poder material que se ejerce sobre el bien se sustenta en la voluntad libre e independiente de usar o aprovechar económicamente el bien como si se tratara del propietario, es decir, si que se reconozca dominio ajeno sobre el mismo, es precisamente esa actitud lo que marca la diferencia entre posesión y la tenencia...".

"(...) revisados los antecedentes se tiene que, la autoridad jurisdiccional, a tiempo de emitir su sentencia, se apartó de los márgenes del "prudente criterio" o "sana crítica", que cuenta con dos reglas: a) LOGICA que se funda en principios lógicos, como: el principio de identidad por el cual una cosa solo puede ser lo que es y no otra; el principio de contradicción, sustenta que una cosa no puede entenderse en dos dimensiones al mismo tiempo; el principio del tercero excluido, por el cual se afirma que, entre dos proposiciones, una que afirma y otra que niega una de ellas debe ser verdadera; y el principio de razón suficiente, por la cual las cosas existen y son conocidas por una causa que justifica su existencia; b) LAS EXPERIENCIAS O REGLAS DE LA VIDA, normas de valor general, independientes del caso específico, empero como se extraen de la observación de lo que generalmente ocurre en numerosos casos, son aplicables en otros similares; en cuyo caso el Juez de grado no valoró la prueba, asumiendo como hechos probados y hechos no probados con la misma carga probatoria, sin darle el valor real a cada una de las pruebas aportadas dentro del proceso y además sin valorar otras pruebas que también fueron arrimadas a la presente causa, como ser las Certificaciones del Instituto Nacional de Reforma Agraria a fs. 154, Informe del Gobiernos Municipal de Villa Rivero de fs. 188 a 192 y Certificación e Informe de fs. 193 a 194, y pese haber sido recepcionadas mediante Acta de Juramento de Reciente Obtención cursante a fs. 195 de obrados, no existe pronunciamiento sobre su aceptación y menos se realiza una valoración de la misma".

"(...) de la revisión de la sentencia recurrida, se evidencia que la Juez Agroambiental, emitió un fallo sin una debida fundamentación y motivación, es decir, no realizó una explicación clara de los razonamientos y motivos que la llevaron a emitir la Sentencia recurrida, toda vez que omitió la valoración de las pruebas de manera clara, expresa y fundamentada, pese a que dicha labor jurisdiccional es imprescindible, inherente y propia del juzgador, conforme prevé el art. 145-I de la L. N° 439, que dispone: "La autoridad judicial al momento de pronunciar la resolución tendrá la obligación de considerar todas y cada una de las pruebas producidas, individualizando cuales le ayudaron a formar convicción y cuales fueron desestimadas, fundamentando su criterio"; por lo que se evidencia que existe vulneración al derecho al debido proceso, sancionado con la nulidad".

"(...) se tiene que las partes ofrecieron pruebas literales y testificales, conforme consta en antecedentes respectivamente, habiéndose procedido a la recepción de las pruebas; empero, la Juez de la causa de manera inexplicable en la fundamentación jurídica del fallo, no citó ni valoró las pruebas recepcionadas mediante Acta de Juramento, inobservando de esta manera lo previsto en el art. 213 de la L. N° 439, toda vez que no efectuó cita, análisis y valoración fundamentada de cada una de las pruebas admitidas dentro el proceso, otorgándoles el valor que la ley les asigna y/o sujetando la misma a las reglas de la sana crítica; que por su importancia debe efectuarse de manera puntual, expresa, clara, precisa y fundamentada, relacionada con los hechos que fueron fijados en el objeto de la prueba; por ello, la evaluación y fundamentación de las pruebas literales y testificales en sentencia constituye una labor jurisdiccional imprescindible, que como se señaló precedentemente, no fue cumplida y desarrollada a cabalidad por la Juez de la causa al prescindir de dicha apreciación probatoria, siendo que esta actuación procesal es de vital importancia al momento de dictar sentencia, puesto que con ella se define la controversia planteada ante el órgano jurisdiccional, a efecto de generar certidumbre en las partes respecto de la decisión adoptada, requisito que no fue cumplido en la Sentencia recurrida, evidenciándose así que la Sentencia no contiene la debida motivación y fundamentación jurídica, originando imprecisión e incertidumbre, lo que transgrede las garantías constitucionales del debido proceso y la seguridad jurídica, previstos en los arts. 178-I y 115-II de la Constitución Política del Estado".

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, declara PROBADO el Recurso de Casación, por tanto, ANULAR OBRADOS hasta fs. 301 de obrados inclusive, correspondiendo a la Juez Agroambiental de Punata del departamento de Cochabamba, emitir una nueva Sentencia valorando las pruebas aportadas en forma integral, con base en los siguientes argumentos:

1. El Juez de grado no valoró la prueba, asumiendo como hechos probados y hechos no probados con la misma carga probatoria, sin darle el valor real a cada una de las pruebas aportadas dentro del proceso y además sin valorar otras pruebas que también fueron arrimadas a la presente causa, como ser las Certificaciones del Instituto Nacional de Reforma Agraria, Informe del Gobiernos Municipal de Villa Rivero y Certificación e Informe, y pese haber sido recepcionadas mediante Acta de Juramento de Reciente Obtención, no existe pronunciamiento sobre su aceptación y menos se realiza una valoración de la misma.

2. Se evidencia que la Juez Agroambiental, emitió un fallo sin una debida fundamentación y motivación, es decir, no realizó una explicación clara de los razonamientos y motivos que la llevaron a emitir la Sentencia recurrida, toda vez que omitió la valoración de las pruebas de manera clara, expresa y fundamentada, pese a que dicha labor jurisdiccional es imprescindible, inherente y propia del juzgador, conforme prevé el art. 145-I de la L. N° 439.

3. La Juez de la causa de manera inexplicable en la fundamentación jurídica del fallo, no citó ni valoró las pruebas recepcionadas mediante Acta de Juramento, inobservando de esta manera lo previsto en el art. 213 de la L. N° 439, toda vez que no efectuó cita, análisis y valoración fundamentada de cada una de las pruebas admitidas dentro el proceso, otorgándoles el valor que la ley les asigna y/o sujetando la misma a las reglas de la sana crítica, evidenciándose así que la Sentencia no contiene la debida motivación y fundamentación jurídica, originando imprecisión e incertidumbre, lo que transgrede las garantías constitucionales del debido proceso y la seguridad jurídica, previstos en los arts. 178-I y 115-II de la Constitución Política del Estado.

RECURSO DE CASACIÓN / ANULATORIA / VIOLACIÓN DE LA LEY / POR NO VALORACIÓN DE LA PRUEBA / QUE PERMITA LLEGAR A LA VERDAD MATERIAL

La evaluación y fundamentación de las pruebas literales y testificales en sentencia constituye una labor jurisdiccional imprescindible, siendo que esta actuación procesal es de vital importancia al momento de dictar sentencia, puesto que con ella se define la controversia planteada ante el órgano jurisdiccional, a efecto de generar certidumbre en las partes respecto de la decisión adoptada, de acuerdo las garantías constitucionales del debido proceso y la seguridad jurídica, previstos en los arts. 178-I y 115-II de la Constitución Política del Estado.

"(...) se tiene que las partes ofrecieron pruebas literales y testificales, conforme consta en antecedentes respectivamente, habiéndose procedido a la recepción de las pruebas; empero, la Juez de la causa de manera inexplicable en la fundamentación jurídica del fallo, no citó ni valoró las pruebas recepcionadas mediante Acta de Juramento, inobservando de esta manera lo previsto en el art. 213 de la L. N° 439, toda vez que no efectuó cita, análisis y valoración fundamentada de cada una de las pruebas admitidas dentro el proceso, otorgándoles el valor que la ley les asigna y/o sujetando la misma a las reglas de la sana crítica; que por su importancia debe efectuarse de manera puntual, expresa, clara, precisa y fundamentada, relacionada con los hechos que fueron fijados en el objeto de la prueba; por ello, la evaluación y fundamentación de las pruebas literales y testificales en sentencia constituye una labor jurisdiccional imprescindible, que como se señaló precedentemente, no fue cumplida y desarrollada a cabalidad por la Juez de la causa al prescindir de dicha apreciación probatoria, siendo que esta actuación procesal es de vital importancia al momento de dictar sentencia, puesto que con ella se define la controversia planteada ante el órgano jurisdiccional, a efecto de generar certidumbre en las partes respecto de la decisión adoptada, requisito que no fue cumplido en la Sentencia recurrida, evidenciándose así que la Sentencia no contiene la debida motivación y fundamentación jurídica, originando imprecisión e incertidumbre, lo que transgrede las garantías constitucionales del debido proceso y la seguridad jurídica, previstos en los arts. 178-I y 115-II de la Constitución Política del Estado".

Sentencia Constitucional Plurinacional N° 1234/2017-S1 de 28 de diciembre de 2017, ha señalado siguiendo la línea sentada por las SSCC 0871/2010-R y 1365/2005-R, citadas por la SC 2227/2010-R de 19 de noviembre de 2010, lo siguiente: "Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado...".


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. ANULATORIA/6. Violación de la Ley/7. Por no valoración de la prueba/8. Que permita llegar a la verdad material/

QUE PERMITA LLEGAR A LA VERDAD MATERIAL 

La evaluación y fundamentación de todas y cada una de las pruebas que fueron ofrecidas y admitidas por el órgano jurisdiccional constituye una labor jurisdiccional imprescindible dada su vital importancia, lo contrario implica vulneración al debido proceso, sancionado expresamente con nulidad, conforme prevé el mencionado art. 213-II-2. del Código Procesal Civil.