En la tramitación de un proceso de Nulidad de Venta por Simulación Absoluta, en grado de casación en la forma y en el fondo, la parte codemandada (ahora recurrente) ha impugnado la Sentencia N° 06/2021 de 21 de abril de 2021, emitida por la Juez Agroambiental de Cochabamba, bajo el siguiente fundamento:
1.- Acusa la parte recurrente que la juzgadora a momento de emitir la sentencia no realizó una correcta motivación, fundamentación, interpretación y una debida aplicación de la Ley en los artículos 543, 568 y 569 del Código Civil, pues de la revisión de la sentencia respecto al fondo, la autoridad judicial no valoró que el contrato de fecha 28 de noviembre de 2013, se encuentra rescindido de pleno derecho debido a la cláusula resolutoria que lleva el nombrado documento, pese a que se le advirtió en la audiencia oral.
Solicitó se Case la sentencia y se declare improbada la demanda.
"(...) los entendimientos reiterados ampliamente por la jurisprudencia constitucional resultan aplicables a todos los fallos que resuelven cuestiones de fondo, indistintamente si son emitidos por autoridades judiciales, administrativas o por el Ministerio Público, siendo deber de las mismas cumplir indefectiblemente con las exigencias de la motivación y fundamentación como elementos del debido proceso, entre otros. Sobre este particular la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Tristán Donoso Vs. Panamá sostuvo que: "...la motivación es la exteriorización de la justificación razonada que permite llegar a una conclusión". El deber de motivar las resoluciones es una garantía vinculada con la correcta administración de justicia, que protege el derecho de los ciudadanos a ser juzgados por las razones que el Derecho suministra, y otorga credibilidad de las decisiones jurídicas en el marco de una sociedad democrática"; en tal sentido, se tiene que la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador , esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida, constituyendo por ende la motivación de todo fallo un deber fundamental inexcusable al momento de resolver los asuntos que conozcan."
"(...) Por lo expuesto precedentemente, se evidencia que la sentencia no incurrió en la violación, interpretación errónea y aplicación indebida reclamada en el recurso de casación y menos en las normas que hacen al debido proceso, al contener la sentencia impugnada la debida fundamentación, motivación y congruencia, cuya observancia es de estricto cumplimiento por ser normas de orden público."
El Tribunal Agroambiental declaró INFUNDADO el Recurso de Casación, manteniendo firme y subsistente la Sentencia No. 06/2021 de 15 de abril de 2021, emitida por la Juez Agroambiental de Cochabamba, conforme al fundamento siguiente:
1.- Respecto a la falta de fundamentación y motivación, revisada la sentencia se constató que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 213 parágrafo II, núm. 2 y 3) del Código Procesal Civil, puesto que la Minuta de Compra-venta del 30 de abril el 2015, respecto del lote de terreno, es simuñada en forma absoluta con los efectos establecidos por el art. 543-I) del Código Civil, de acuerdo a las pruebas valoradas por la autoridad judicial como es la prueba testifical y la confesión provocada, entre otros, por lo que no incurrió en violación, interpretación errónea y aplicación indebida reclamada en el recurso de casación y menos en las normas que hacen al debido proceso, al contener la sentencia impugnada la debida fundamentación, motivación y congruencia, cuya observancia es de estricto cumplimiento por ser normas de orden público.
ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/ SENTENCIA/ ADECUADAMENTE MOTIVADA
La motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador.
"los entendimientos reiterados ampliamente por la jurisprudencia constitucional resultan aplicables a todos los fallos que resuelven cuestiones de fondo, indistintamente si son emitidos por autoridades judiciales, administrativas o por el Ministerio Público, siendo deber de las mismas cumplir indefectiblemente con las exigencias de la motivación y fundamentación como elementos del debido proceso, entre otros. Sobre este particular la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Tristán Donoso Vs. Panamá sostuvo que: "...la motivación es la exteriorización de la justificación razonada que permite llegar a una conclusión". El deber de motivar las resoluciones es una garantía vinculada con la correcta administración de justicia, que protege el derecho de los ciudadanos a ser juzgados por las razones que el Derecho suministra, y otorga credibilidad de las decisiones jurídicas en el marco de una sociedad democrática"; en tal sentido, se tiene que la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador , esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida, constituyendo por ende la motivación de todo fallo un deber fundamental inexcusable al momento de resolver los asuntos que conozcan."
ADECUADAMENTE MOTIVADA
La motivación cumple un papel relevante y necesario que refleje que la decisión final es producto de un acto reflexivo emanado del estudio y análisis del aspecto fáctico y legal de lo pretendido. (ANA-S1-0053-2017)