1. Con observaciones sin relevancia
2. Sin relevancia para movilizar el ente jurisdiccional
3. Con observaciones ya resueltas por el Tribunal Agroambiental
INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA
Cuando una demanda contencioso administrativa se interpone fuera del plazo perentorio de 30 días de haber sido notificado con la resolución impugnada, en tal circunstancia, no puede abrirse la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación de la referida demanda.
AID-S2-0019-2016; AID-S1-0019-2016; AID-S1-0013-2017; AID-S1-0054-2021;INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA
La interposición de una demanda contenciosa administrativa, está supeditada a la existencia previa de una resolución administrativa susceptible de impugnación, cuyo ejercicio, por imperio de la ley, debe efectuarse dentro del plazo perentorio fijado al efecto (30 días), bajo pena de caducar su derecho si el mismo no es ejercido dentro del término legal.
AID-S1-0075-2017;INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA
La demanda contenciosa administrativa, interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días posteriores a la notificación de la resolución impugnada, es extemporánea.
AID-S2-0007-2014; AID-S2-0008-2014; AID-S2-0018-2014; AID-S2-0059-2014; AID-S2-0062-2014; AID-S2-0070-2014; AID-S2-0073-2014; AID-S2-0078-2014; AID-S2-0091-2014; AID-S1-0066-2014; AID-S1-0002-2015; AID-S2-0004-2015; AID-S2-0007-2015; AID-S2-0025-2015; AID-S2-0036-2015; AID-S2-0052-2015; AID-S2-0057-2015; AID-S1-0064-2015; AID-S1-0071-2015; AID-S1-0073-2015; AID-S1-0075-2015; AID-S2-0001-2016; AID-S1-0012-2016; AID-S2-0045-2016; AID-S2-0054-2016; AID-S2-0055-2016; AID-S1-0042-2016; AID-S2-0099-2016; AID-S1-0002-2018;INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA
La demanda contenciosa administrativa se plantea a conocimiento del Tribunal Agroambiental, dentro del plazo de 30 días de la notificación con la Resolución emitida dentro de un proceso de saneamiento; la interposición de la acción fuera del plazo perentorio o extemporáneamente, no abre la competencia de la jurisdicción agroambiental para su sustanciación.
AID-S1-0087-2018;INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA
Cuando la demanda contencioso administrativa, fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días de conocida la resolución impugnada, esa interposición resulta ser extemporánea, no abriéndose la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación.
AID-S1-0081-2018;INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA
Cuando por un acto sobreviniente, emergente de una determinación de una SCP, la autoridad administrativa deja sin efecto una notificación de una resolución administrativa, la impugnación de la misma en un proceso contencioso administrativo, resulta extemporánea, por tanto corresponde dejarse sin efecto el Auto de Admisión de demanda y posteriores actuados, teniéndose la demanda como no presentada.
AID-S1-0057-2018;INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA
En aquellos casos en los que hay evidencia que la demanda contenciosa administrativa fue interpuesta fuera del plazo de 30 días previstos por ley, a partir de su notificación, por interposición extemporánea, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación.
AID-S1-0037-2018;INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA
La interposición extemporánea de una demanda contenciosa administrativa o su planteamiento fuera del plazo legal previsto al efecto, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación.
AID-S1-0006-2018;INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA
La interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.
AID-S1-0011-2018;INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA
La interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación del proceso.
AID-S2-0003-2015; AID-S2-0059-2015; AID-S2-0044-2016; AID-S2-0047-2016; AID-S1-0013-2019;INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA
La interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido; aspecto concordante con la previsión de la disposición final vigésima quinta del D.S. 29215.
AID-S1-0017-2019;INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA
Éste Tribunal se ve imposibilitado de admitir demandas contencioso administrativas que hayan sido presentadas fuera de los plazos previstos en el art. 68 para procesos de saneamiento y art. 28 para demandas forestales de la L. N° 1715.
AID-S1-0026-2019;INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA
La interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación del proceso.
AID-S1-0034-2019;INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA
La interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su tramitación.
AID-S2-0002-2017;INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA
La interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación.
AID-S2-0004-2018;INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA
Para la interposición de proceso contencioso administrativo en materia agraria, como es el caso de autos, debe observarse la oportunidad procesal para ejercer la acción, lo regulado por el art. 68 de la L. N° 1715 y Disposición Final Vigésima Quinta del D.S. N° 29215, previene que deberá interponerse la demanda en el plazo de 30 días perentorios computables a partir de la notificación con la resolución administrativa que se impugna.
AID-S2-0005-2018;INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA
Para la interposición de proceso contencioso administrativo en materia agraria, como es el caso de autos, debe observarse, en cuanto a la oportunidad procesal para ejercer la acción, lo regulado por el art. 68 de la L. N° 1715 y Disposición Final Vigésima Quinta del D.S. N° 29215, previendo la normativa mencionada que deberá interponerse la demanda en el plazo de 30 días perentorios computables a partir de la notificación con la resolución administrativa que se impugna.
AID-S2-0006-2018;INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA
La interposición de una demanda contenciosa administrativa ante el órgano jurisdiccional está supeditada a la existencia previa de una resolución administrativa susceptible de impugnación, cuyo ejercicio, por imperio de la ley, debe efectuarse dentro del plazo perentorio fijado al efecto, bajo pena de caducar su derecho si el mismo no es ejercido dentro del término legal.
AID-S2-0007-2018;INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA
La interposición extemporánea de la demanda contenciosa administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su tramitación.
AID-S2-0008-2017;INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA
Para la interposición de proceso contencioso administrativo en materia agraria, debe observarse la oportunidad procesal para ejercer la acción regulado por el art. 68 de la L. N° 1715 y Disposición Final Vigésima Quinta del D.S. N° 29215.
AID-S2-0009-2019;INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA
La interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación del proceso.
AID-S2-0010-2017;INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA
La interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación del proceso, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.
AID-S2-0011-2017;INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA
La interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación.
AID-S2-0024-2019;INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA
En ese sentido, para la interposición de proceso contencioso administrativo en materia agraria, como es el caso de autos, debe observarse la oportunidad procesal para ejercer la acción, lo regulado por el art. 68 de la L. N° 1715 y Disposición Final Vigésima Quinta del D.S. N° 29215, previene que deberá interponerse la demanda en el plazo de 30 días perentorios computables a partir de la notificación con la resolución administrativa que se impugna.
AID-S2-0030-2018;INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA
La demanda contenciosa administrativa deberá interponerse en el plazo de 30 días perentorios computables a partir de la notificación con la resolución administrativa que se impugna.
AID-S2-0038-2019;INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA
La demanda contenciosa administrativa deberá interponerse en el plazo de 30 días perentorios computables a partir de la notificación con la resolución administrativa que se impugna.
AID-S2-0038-2019;INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA
La interposición extemporánea de la demanda contenciosa administrativa no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su tramitación.
AID-S2-0041-2017;INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA
La interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación del proceso.
AID-S2-0049-2018;INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA
La interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación del proceso.
AID-S2-0059-2018;INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA
Para la interposición de proceso contencioso administrativo en materia forestal, como es el caso de autos, debe observarse la oportunidad procesal para ejercer la acción, lo regulado por el art. 28 de la Ley N° 1715, previene que deberá interponerse la demanda en el plazo de 45 días perentorios computables a partir de la notificación con la resolución administrativa que se impugna.
AID-S2-0027-2014; AID-S2-0061-2018;INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA
Una demanda Contencioso Administrativa, será considerada como presentada de forma extemporánea, de no haber sido presentada dentro del plazo de 45 días posteriores a la notificación con la resolución a ser impugnada, conforme lo establecido por el art. 28 de la Ley 1715.
INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA EN VACACIÓN JUDICIAL
Una demanda Contencioso Administrativa, será considerada como presentada de forma extemporánea, de no haber sido presentada dentro del plazo de 45 días posteriores a la notificación con la resolución a ser impugnada, conforme lo establecido por el art. 28 de la Ley 1715, no siendo válido el argumento de la existencia de un plazo adicional por vacación judicial colectiva, por no existir sustento legal para dicho aspecto. (AID-S1-0008-2023)
INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA
Una demanda Contencioso Administrativa resulta inadmisible cuando es presentada fuera del plazo de 30 días establecidos en el art. 68 de la Ley N° 1715, no obstante estar habilitado en vacaciones anuales colectivas, personal encargado de recepcionar toda la documentación necesaria, incluidas demandas nuevas, sin perjuicio de que la parte interesada también pueda realizarlo mediante buzón judicial y/o correo institucional del Tribunal Agroambiental.