Inadmisible por presentación extemporánea

Buscar dentro del Árbol Desplegar todo el Árbol Desplegar Árbol

PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA 

Cuando una demanda contencioso administrativa se interpone fuera del plazo perentorio de 30 días de haber sido notificado con la resolución impugnada, en tal circunstancia, no puede abrirse la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación de la referida demanda.

AID-S2-0019-2016; AID-S1-0019-2016; AID-S1-0013-2017; AID-S1-0054-2021;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 2

INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA 

La interposición de una demanda contenciosa administrativa, está supeditada a la existencia previa de una resolución administrativa susceptible de impugnación, cuyo ejercicio, por imperio de la ley, debe efectuarse dentro del plazo perentorio fijado al efecto (30 días), bajo pena de caducar su derecho si el mismo no es ejercido dentro del término legal. 

AID-S1-0075-2017;
Ver linea Jurisprudencial



PRECEDENTE 4

INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA 

La demanda contenciosa administrativa se plantea a conocimiento del Tribunal Agroambiental, dentro del plazo de 30 días de la notificación con la Resolución emitida dentro de un proceso de saneamiento; la interposición de la acción fuera del plazo perentorio o extemporáneamente, no abre la competencia de la jurisdicción agroambiental para su sustanciación. 

AID-S1-0087-2018;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 5

INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA 

Cuando la demanda contencioso administrativa, fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días de conocida la resolución impugnada, esa interposición resulta ser extemporánea, no abriéndose la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación.

AID-S1-0081-2018;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 6

INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA 

Cuando por un acto sobreviniente, emergente de una determinación de una SCP, la autoridad administrativa deja sin efecto una notificación de una resolución administrativa, la impugnación de la misma en un proceso contencioso administrativo, resulta extemporánea, por tanto corresponde dejarse sin efecto el Auto de Admisión de demanda y posteriores actuados, teniéndose la demanda como no presentada.

AID-S1-0057-2018;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 7

INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA 

En aquellos casos en los que hay evidencia que la demanda contenciosa administrativa fue interpuesta fuera del plazo de 30 días previstos por ley, a partir de su notificación, por interposición extemporánea, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación. 

AID-S1-0037-2018;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 8

INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA 

La interposición extemporánea de una demanda contenciosa administrativa o su planteamiento fuera del plazo legal previsto al efecto, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación. 

AID-S1-0006-2018;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 9

INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA 

La interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido. 

AID-S1-0011-2018;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 10

INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA 

La interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación del proceso.

AID-S2-0003-2015; AID-S2-0059-2015; AID-S2-0044-2016; AID-S2-0047-2016; AID-S1-0013-2019;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 11

INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA 

La interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido; aspecto concordante con la previsión de la disposición final vigésima quinta del D.S. 29215. 

AID-S1-0017-2019;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 12

INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA 

Éste Tribunal se ve imposibilitado de admitir demandas contencioso administrativas que hayan sido presentadas fuera de los plazos previstos en el art. 68 para procesos de saneamiento y art. 28 para demandas forestales de la L. N° 1715.

AID-S1-0026-2019;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 13

INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA 

La interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación del proceso.

AID-S1-0034-2019;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 14

INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA 

La interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su tramitación.

AID-S2-0002-2017;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 15

INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA 

La interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación.

AID-S2-0004-2018;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 16

INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA 

Para la interposición de proceso contencioso administrativo en materia agraria, como es el caso de autos, debe observarse la oportunidad procesal para ejercer la acción, lo regulado por el art. 68 de la L. N° 1715 y Disposición Final Vigésima Quinta del D.S. N° 29215, previene que deberá interponerse la demanda en el plazo de 30 días perentorios computables a partir de la notificación con la resolución administrativa que se impugna.

AID-S2-0005-2018;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 17

INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA 

Para la interposición de proceso contencioso administrativo en materia agraria, como es el caso de autos, debe observarse, en cuanto a la oportunidad procesal para ejercer la acción, lo regulado por el art. 68 de la L. N° 1715 y Disposición Final Vigésima Quinta del D.S. N° 29215, previendo la normativa mencionada que deberá interponerse la demanda en el plazo de 30 días perentorios computables a partir de la notificación con la resolución administrativa que se impugna. 

AID-S2-0006-2018;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 18

INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA 

La interposición de una demanda contenciosa administrativa ante el órgano jurisdiccional está supeditada a la existencia previa de una resolución administrativa susceptible de impugnación, cuyo ejercicio, por imperio de la ley, debe efectuarse dentro del plazo perentorio fijado al efecto, bajo pena de caducar su derecho si el mismo no es ejercido dentro del término legal.

AID-S2-0007-2018;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 19

INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA 

La interposición extemporánea de la demanda contenciosa administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su tramitación.

AID-S2-0008-2017;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 20

INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA 

Para la interposición de proceso contencioso administrativo en materia agraria, debe observarse la oportunidad procesal para ejercer la acción regulado por el art. 68 de la L. N° 1715 y Disposición Final Vigésima Quinta del D.S. N° 29215.

AID-S2-0009-2019;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 21

INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA 

La interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación del proceso.

AID-S2-0010-2017;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 22

INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA 

La interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación del proceso, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.

AID-S2-0011-2017;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 23

INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA 

La interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación.

AID-S2-0024-2019;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 24

INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA 

En ese sentido, para la interposición de proceso contencioso administrativo en materia agraria, como es el caso de autos, debe observarse la oportunidad procesal para ejercer la acción, lo regulado por el art. 68 de la L. N° 1715 y Disposición Final Vigésima Quinta del D.S. N° 29215, previene que deberá interponerse la demanda en el plazo de 30 días perentorios computables a partir de la notificación con la resolución administrativa que se impugna.

AID-S2-0030-2018;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 25

INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA 

La demanda contenciosa administrativa deberá interponerse en el plazo de 30 días perentorios computables a partir de la notificación con la resolución administrativa que se impugna.

AID-S2-0038-2019;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 26

INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA 

La demanda contenciosa administrativa deberá interponerse en el plazo de 30 días perentorios computables a partir de la notificación con la resolución administrativa que se impugna.

AID-S2-0038-2019;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 27

INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA 

La interposición extemporánea de la demanda contenciosa administrativa no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su tramitación.

AID-S2-0041-2017;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 28

INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA 

La interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación del proceso.

AID-S2-0049-2018;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 29

INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA 

La interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación del proceso.

AID-S2-0059-2018;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 30

INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA 

Para la interposición de proceso contencioso administrativo en materia forestal, como es el caso de autos, debe observarse la oportunidad procesal para ejercer la acción, lo regulado por el art. 28 de la Ley N° 1715, previene que deberá interponerse la demanda en el plazo de 45 días perentorios computables a partir de la notificación con la resolución administrativa que se impugna.

AID-S2-0027-2014; AID-S2-0061-2018;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 31

INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA

Una demanda Contencioso Administrativa, será considerada como presentada de forma extemporánea, de no haber sido presentada dentro del plazo de 45 días posteriores a la notificación con la resolución a ser impugnada, conforme lo establecido por el art. 28 de la Ley 1715.

Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 32

INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA EN VACACIÓN JUDICIAL

Una demanda Contencioso Administrativa, será considerada como presentada de forma extemporánea, de no haber sido presentada dentro del plazo de 45 días posteriores a la notificación con la resolución a ser impugnada, conforme lo establecido por el art. 28 de la Ley 1715, no siendo válido el argumento de la existencia  de un plazo adicional por vacación judicial colectiva, por no existir sustento legal para dicho aspecto. (AID-S1-0008-2023)

Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 33

INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA

Una demanda Contencioso Administrativa resulta inadmisible cuando es presentada fuera del plazo de 30 días establecidos en el art. 68 de la Ley N° 1715, no obstante estar habilitado en vacaciones anuales colectivas, personal encargado de recepcionar toda la documentación necesaria, incluidas demandas nuevas, sin perjuicio de que la parte interesada también pueda realizarlo mediante buzón judicial y/o correo institucional del Tribunal Agroambiental.

Ver linea Jurisprudencial