INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA EN VACACIÓN JUDICIAL
Una demanda Contencioso Administrativa, será considerada como presentada de forma extemporánea, de no haber sido presentada dentro del plazo de 45 días posteriores a la notificación con la resolución a ser impugnada, conforme lo establecido por el art. 28 de la Ley 1715, no siendo válido el argumento de la existencia de un plazo adicional por vacación judicial colectiva, por no existir sustento legal para dicho aspecto. (AID-S1-0008-2023)