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INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA 

La interposición extemporánea de la demanda contenciosa administrativa no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su tramitación.


AID-S2-0041-2017

"tomando en cuenta la fecha de notificación con la Resolución Suprema impugnada y la fecha de presentación de la demanda contenciosa administrativa, y efectuado el cómputo del plazo establecido en el art. 68 de la Ley No. 1715 modificada por la Ley No. 3545 y Disposición Final Vigésima Quinta del D. S. No. 29215, la demanda contenciosa administrativa de fs. 22 a 25 vta., presentada por Adolfo Chavez Dorado, Arleth Sindy Montalvo Pardo y Eduardo Jaime Urriolagoitia Rodo en representación de Evelyn Edna Marrys de Ferrara contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Cesar Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, fue interpuesta fuera del plazo perentorio de treinta (30) días establecido en el art. 68 de la Ley No. 1715 , habiendo vencido el plazo para la interposición de la demanda el 18 de mayo de 2017 en el último momento hábil de ese día, norma que establece: "Las resoluciones emergentes del proceso de saneamiento serán impugnadas únicamente ante el Tribunal Agrario Nacional (ahora Tribunal Agroambiental ), en proceso contencioso-administrativo, en el plazo perentorio de treinta días (30) computables a partir de su notificación".