INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA
La interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación.
"Tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada y la fecha de presentación del memorial de demanda, efectuando el cómputo correspondiente se concluye que la demanda contencioso administrativa de fs. 91 a 99, fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto por el art. 68 de la L. Nº 1715 y por la Disposición Final Vigésima Quinta del D. S. N° 29215, habiendo fenecido el mismo el 22 de diciembre de 2017, no así el 02 de enero 2018".