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INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA 

La interposición extemporánea de una demanda contenciosa administrativa o su planteamiento fuera del plazo legal previsto al efecto, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación. 


AID-S1-0006-2018

"Que, de lo expresado precedentemente y tomando en cuenta que el cómputo legal para la interposición de demandas contenciosas administrativas ante este Tribunal se encuentra normado en el art. 68 de la L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545, que establece el plazo perentorio de 30 días computables a partir de la fecha de notificación con la Resolución impugnada; en el caso de autos, se observa que la demanda fue presentada en fecha 30 de noviembre de 2017 conforme consta en el cargo de recepción cursante a fs. 110 vta. de obrados, encontrándose por tanto, interpuesta fuera del plazo legal previsto al efecto.

Que, la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido."