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INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA 

En aquellos casos en los que hay evidencia que la demanda contenciosa administrativa fue interpuesta fuera del plazo de 30 días previstos por ley, a partir de su notificación, por interposición extemporánea, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación. 


AID-S1-0037-2018

"Que de la revisión de antecedentes, se evidencia que uno de los demandantes fue notificado en fecha 12 de marzo de 2018 con la Resolución Suprema 16596 de 23 de octubre de 2015, que impugna; conforme se desprende de la diligencia de notificación cursante a fs. 15 de obrados; de igual manera se advierte que la referida demanda contencioso administrativa fue presentada en éste Tribunal el 12 de abril de 2018, tal cual consta en el sello y cargo de recepción de Secretaría de Sala Plena del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 35. de obrados.

Por otra parte, tomando en cuenta la fecha de notificación con la Resolución Suprema impugnada, efectuada el 12 de marzo de 2018 y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa ocurrida el 12 de abril de 2018, efectuando el cómputo conforme a la previsión contenida por el art. 68 de la L. N° 1715, se advierte, que la referida demanda contencioso administrativa de fs. 25 a 35 de obrados, fue interpuesta fuera del plazo de 30 días previstos por ley; es decir, treinta y un (31) días posteriores a la precitada notificación, tal como se tiene de los datos del proceso, incumpliendo de esta forma lo previsto en el señalado art. 68 de la L. Nº 1715, que establece que las resoluciones emergentes del proceso de saneamiento serán impugnadas únicamente ante el Tribunal Agrario Nacional, en proceso contencioso administrativo, en el plazo perentorio de treinta días (30) computables a partir de su notificación, disposición concordante con el art. 15 del D.S. Nº 29215, que señala que los plazos establecidos, se computarán en días calendario, salvo disposición contraria expresa.

Que la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido."