INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA
Cuando la demanda contencioso administrativa, fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días de conocida la resolución impugnada, esa interposición resulta ser extemporánea, no abriéndose la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación.
"Que, tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada, efectuada el 29 de agosto de 2018 y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa ocurrida el 10 de octubre de 2018, efectuando el cómputo conforme a la previsión contenida por el art. 68 de la L. N° 1715, se advierte, que la referida demanda contencioso administrativa de fs. 8 a 12 vta., fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto por el artículo; es decir, a 42 días posteriores a la precitada notificación.
Que la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido."