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INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA 

La demanda contenciosa administrativa se plantea a conocimiento del Tribunal Agroambiental, dentro del plazo de 30 días de la notificación con la Resolución emitida dentro de un proceso de saneamiento; la interposición de la acción fuera del plazo perentorio o extemporáneamente, no abre la competencia de la jurisdicción agroambiental para su sustanciación. 


AID-S1-0087-2018

"En este sentido ...  tomando en cuenta la fecha de notificación con la Resolución administrativa impugnada, efectuada el 30 de mayo de 2018 y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa ocurrida el 10 de julio de 2018, realizando el cómputo conforme a la previsión contenida por el art. 68 de la L. N° 1715, se advierte, que la referida demanda contencioso administrativa de fs. 17 a 19 de obrados, fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto por el artículo antes mencionado; es decir, a 40 días posteriores a la precitada notificación; en consecuencia, la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación, correspondiendo emitir pronunciamiento en ese sentido."