INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA
La demanda contenciosa administrativa se plantea a conocimiento del Tribunal Agroambiental, dentro del plazo de 30 días de la notificación con la Resolución emitida dentro de un proceso de saneamiento; la interposición de la acción fuera del plazo perentorio o extemporáneamente, no abre la competencia de la jurisdicción agroambiental para su sustanciación.
"En este sentido ... tomando en cuenta la fecha de notificación con la Resolución administrativa impugnada, efectuada el 30 de mayo de 2018 y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa ocurrida el 10 de julio de 2018, realizando el cómputo conforme a la previsión contenida por el art. 68 de la L. N° 1715, se advierte, que la referida demanda contencioso administrativa de fs. 17 a 19 de obrados, fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto por el artículo antes mencionado; es decir, a 40 días posteriores a la precitada notificación; en consecuencia, la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación, correspondiendo emitir pronunciamiento en ese sentido."