En la tramitación de un proceso de Acción Reivindicatoria, Daños y Perjuicios, en grado de Casación en la forma y en el fondo, la parte demandante (ahora recurrente) ha impugnado la Sentencia 004/2021 de 30 de marzo de 2021, bajo los siguientes fundamentos:
Recurso de Casación en la forma
1.- Que el Juez Agroambiental ha momento de dictar sentencia, no ha dejado sin efecto el apersonamiento del demandado por haberlo hecho fuera de término. Asimismo, manifiestan que se ha violentado el artículo 1453 del Código Civil y que no se tomó en cuenta que el Título Ejecutorial PPD.NAL-474859 se encuentra a nombre del ahora recurrente y;
2.-Que el Juez Agroambiental como director del proceso según ellos, debía repeler todo acto que vaya en contra del debido proceso y contra los Principios de Dirección, Principio de Especialidad, Principio de Transparencia, Principio de Legalidad, Principio del Debido Proceso, Principio de Imparcialidad, Principio de Seguridad Jurídica, Principio de Respeto a los Derechos, Principio de Verdad material, Principio de Probidad.
Recurso de Casación en el fondo
1.- Que el Título Ejecutorial PPD-NAL-474859 acredita el derecho propietario de sus personas, mismo documento que no hubiera sido valorado por el Juez Agroambiental, dejando al poseedor que se niega a salir de su posesión, vulnerando lo estipulado en la Constitución Política del Estado en el artículo 108 núm. 4, Ley 025 artículo 3, núm. 13. y;
2.- Que la Sentencia 004/2021 cae en el mismo error de falta de objetividad, principio de transparencia, la verdad material, imparcialidad, seguridad jurídica, violentando normas constitucionales, incongruencia en la fundamentación de la Sentencia, sin que se aplique lo establecido en el artículo 213 parágrafo II, núm. 3, 4 de la Ley 439.
"(...) Conforme a los fundamentos expuestos en la Sentencia y por la norma legal contenida en el artículo 1453 del Código Civil; en el presente caso, los demandantes si bien han probado el derecho propietario que les asiste sobre el bien objeto de demanda; no es menos cierto, que no han sido desposeídos por el ahora demandado, toda vez que la posesión que ejerce es por voluntad propia de los mismos demandantes conforme se tiene de los fundamentos de la demanda y de las prueba testifical, documental, pericial e inspección realizada al predio en cuestión."
"(...) En consecuencia, el debido proceso se constituye en el conjunto de requisitos que deben ser observados por las autoridades judiciales y las partes intervinientes en un proceso, para garantizar el derecho de las personas a un proceso justo y equitativo que les permita conocer de sus derechos, garantías y obligaciones, en base a una aplicación imparcial de la Ley y así poder asumir defensa ante cualquier vulneración."
"(...) Con los argumentos de hecho y de derecho expuestos; se tiene que el Juez Agroambiental de Camiri - Santa Cruz, ha valorado correctamente los antecedentes del proceso y la documentación acompañada sin violentar ningún derecho fundamental establecido en la Constitución Política del Estado."
"(...) Nuevamente los demandantes - recurrentes, como norma violentada indican la disposición contenida en el artículo 1453 del Código Civil en cuanto a la acción reivindicatoria; y volvemos a reiterar que lo que se discute en el presente procedimiento es la forma de desposesión que hubieren sufrido los ahora demandantes - recurrentes y como se ha mencionado, no se ha probado que el demandado Aquilino Gonzales Montiel hubiere sido el causante de haber echado de sus terrenos a los ahora demandantes, que muy bien han probado su derecho propietario sobre el bien objeto de proceso. Por lo que no corresponde mayor fundamentación en cuanto a cuestiones accesorias que hacen a lo principal. Siendo esto así, no son ciertos los agravios expuestos por los demandados."
El Tribunal Agroambiental declaró INFUNDADO el Recurso de Casación, en consecuencia se mantiene firme y subsistente la Sentencia No. 004/2021 de 30 de marzo de 2021, emitida por el Juez Agroambiental de Camiri - Santa Cruz, conforme los fundamentos siguientes:
Recurso de Casación en la forma
1.- Respecto a la vulneración del artículo 1453 del Código Civil, si bien la parte recurrente ha probado su derecho propietario sobre el predio objeto de la litis lo que no ha probado es que no han sido desposeídos por el ahora demandado, toda vez que la posesión que ejerce es por voluntad propia de los mismos demandantes conforme se tiene de los fundamentos de la demanda y;
2.- Sobre la vulneración del debido proceso, este principio se constituye en el conjunto de requisitos que deben ser observados por las autoridades judiciales y las partes intervinientes en un proceso, para garantizar el derecho de las personas a un proceso justo y equitativo, siendo cumplidos por el Juez Agroambiental puesto que ha valorado correctamente los antecedentes del proceso y la documentación acompañada sin violentar ningún derecho fundamental establecido en la Constitución Política del Estado.
Recurso de Casación en el fondo
1.- La parte recurrente nuevamente argumenta la violación del art. 1453 del Código Civil, volviendo a manifestar que la recurrente no ha probado que el demandado hubiere sido el causante de haber echado de sus terrenos a los ahora demandantes, que muy bien han probado su derecho propietario sobre el bien objeto de proceso. Por lo que no corresponde mayor fundamentación en cuanto a cuestiones accesorias que hacen a lo principal. Siendo esto así, no son ciertos los agravios expuestos por los demandados.
PROCESO ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/ ACCIONES EN DEFENSA DE LA PROPIEDAD/ ACCIÓN REIVINDICATORIA
No existe vulneración del art. 1453 del Código Civil cuando en una demanda de Acción Reivindicatoria, la parte demandante ha probado su derecho propietario sobre el bien objeto de proceso, pero no ha probado que la parte demandada hubiese sido la causante de la desposesión de sus terrenos, siendo correcto que la demanda sea declarada improbada.
"Conforme a los fundamentos expuestos en la Sentencia y por la norma legal contenida en el artículo 1453 del Código Civil; en el presente caso, los demandantes si bien han probado el derecho propietario que les asiste sobre el bien objeto de demanda; no es menos cierto, que no han sido desposeídos por el ahora demandado, toda vez que la posesión que ejerce es por voluntad propia de los mismos demandantes conforme se tiene de los fundamentos de la demanda y de las prueba testifical, documental, pericial e inspección realizada al predio en cuestión."
ACCIÓN REIVINDICATORIA
En la tramitación de la acción reinvindicatoria, no hay errónea aplicación e interpretación de la Ley (art. 1453 del CC) cuando el juzgador concluye que la parte demandante no demostró haber estado en posesión de la fracción objeto de la litis, ni la desposesión, valorando correctamente las pruebas introducidas en el proceso.