AAP-S2-0028-2021

Fecha de resolución: 20-04-2021
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En la tramitación de un proceso de Desalojo por Avasallamiento, en grado de casación en el fondo, la parte demandada (ahora recurrente) ha impugnado la Sentencia 001/2021 de 14 de enero de 2021, pronunciada por el Juez Agroambiental de Montero, del distrito judicial de Santa Cruz, misma que declaró probada la demanda; recurso preesentado bajo los siguientes fundamentos:

1.- Con relación al Art. 1 numeral 13 del Código Procesal Civil, manifiestan que el Juez Agroambiental dentro del proceso tiene el deber de asegurar que las partes estén en igualdad de condiciones en el ejercicio de sus derechos y garantías procesales, sin discriminación o privilegio entre las partes;

2.- Violación de los arts. 72, 75, 76, 77, 78 y 80 del Código Procesal Civil, manifestando que  el Juez no dispuso para que se efectué la notificación con la Resolución, violando la normativa descrita y;

3.- Señaló  violación al debido proceso establecido en el art. 115 de la Constitución Política del Estado, toda vez que no se le hizo conocer la Resolución; en consecuencia, fue privado de un mecanismo efectivo de un recurso, acto que vulnera el debido proceso.

 

"(...) En esta línea reiterar que por la amplia y uniforme jurisprudencia establecida por el Tribunal Agroambiental, el recurso de casación se asimila a una demanda nueva de puro derecho, destinada a invalidar una sentencia o auto definitivo, debiendo contener obligatoriamente los requisitos establecidos en el art. 274-I. núm. 2 y 3 del Adjetivo Civil, Ley N° 439, conforme imperativamente establece el art. 87-I. de la Ley N° 1715, citando en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere; la ley o leyes que se consideran infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente, especificando en qué consiste la violación falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos efectos, lo que no fue cumplido siendo que los mismos son de orden público y de cumplimiento obligatorio, conforme establece el art. 5 de la Ley N° 439; en suma el recurso adolece de técnica recursiva."

"(...) Siguiendo esta línea, se puede observar que, el recurrente a momento de presentar los agravios sufridos, no efectúa una fundamentación de los mismos y como estos agravios lesionan sus derechos en la Sentencia pronunciada por el Juez de instancia; mas aun en el tercer agravio manifiesta que: "al no hacer conocer una resolución de fjs. 485, he sido privado de un mecanismo efectivo de un recurso, acto que vulnera derecho al debido proceso"; sin embargo, de la revisión de obrados se puede evidenciar que el Auto cursante a fs. 485 y vta. de obrados, por el cual rechaza la suspensión del proceso, disponiéndose su prosecución hasta dictarse la respectiva sentencia, fue notificado de manera personal en fecha 12 de enero de 2021, diligencia de notificación cursante a fs. 488 de obrados; evidenciándose que no es cierto lo manifestado por la parte recurrente."

El Tribunal Agroambiental  sin ingresar al fondo del asunto, resolvió declarar IMPROCEDENTE el recurso de casación y nulidad, interpuesto contra la Sentencia 001/2021 de 14 de enero de 2021, en razón de que el recurrente a momento de presentar los agravios sufridos, realizó una transcripción de normas vulneradas sin precisar ni especificar cómo  es que la autoridad judicial hubiese infringido las mismas, omitiendo  expresar las causales de casación conforme a norma, es decir sin una debida fundamentación, evidenciándose además que el Auto que rechaza la suspensión del proceso disponiendo la prosecución del mismo, le fue notificado de manera personal el 12 de enero del 202, siendo falso lo expresado por el recurrente en el  "tercer agravio"

 

RECURSO DE CASACIÓN/ NATURALEZA JURÍDICA

El recurso de casación se asimila a una demanda nueva de puro derecho, destinada a invalidar una sentencia o auto definitivo, debiendo ser presentado citando en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, la ley o leyes que se consideran infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente, especificando en qué consiste la violación falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos efectos, conforme los requisitos establecidos en la norma vigente, cuyo incumplimiento da lugar a que se declare su improcedencia.

"En esta línea reiterar que por la amplia y uniforme jurisprudencia establecida por el Tribunal Agroambiental, el recurso de casación se asimila a una demanda nueva de puro derecho, destinada a invalidar una sentencia o auto definitivo, debiendo contener obligatoriamente los requisitos establecidos en el art. 274-I. núm. 2 y 3 del Adjetivo Civil, Ley N° 439, conforme imperativamente establece el art. 87-I. de la Ley N° 1715, citando en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere; la ley o leyes que se consideran infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente, especificando en qué consiste la violación falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos efectos, lo que no fue cumplido siendo que los mismos son de orden público y de cumplimiento obligatorio, conforme establece el art. 5 de la Ley N° 439; en suma el recurso adolece de técnica recursiva."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. NATURALEZA JURÍDICA /

RECURSO DE CASACIÓN / NATURALEZA JURÍDICA

El recurso de casación como medio de impugnación extraordinario es considerado como una demanda nueva de puro derecho, en la que como condición ineludible, deben cumplirse, entre otros, con los requisitos contenidos en el art. 274.I numeral 3 de la L. N° 439; es decir, expresando con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, violación, falsedad o error, éste podrá ser de casación en el fondo y en la forma o ambos.