AAP-S2-0018-2021

Fecha de resolución: 13-04-2021
Ver resolución Imprimir ficha

Interpone recurso de casación, contra la Sentencia N° 01/2020 emitida por Juan Canaviri Layme, Juez Agroambiental de Inquisivi, provincia Inquisivi del departamento de La Paz, con base en los siguientes argumentos:

1. Señalan que se vulnero el art. 393 de la Constitución Política del Estado, el cual reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y comunitaria o colectiva de la tierra, en tanto cumpla una Función Social o una Función Económica Social, infringiendo también los arts. 113 y 1459 del Código Civil, el art. 2-II del Reglamento de la Ley N° 1715, que refiere que el dueño de un fundo que tenga interés, puede obligar a su vecino, en cualquier tiempo al deslinde y amojonamiento, cuando el límite entre dos fundos sea incierto, admitiéndose para ello, toda clase de pruebas.

2. Indica que las dos pruebas, tanto la documental como la testifical, demostrarían las colindancias con la comunidad de Alto Lujmani, por lo que el lindero de la Comunidad Miguillas, debe ser respetado por la Comunidad Alto Lujmani, quienes no han presentado documentación contundente, la cual demuestre que los terrenos a los que ingresaron sean de su propiedad, o acrediten mejor derecho propietario, quienes rechazaron en la tramitación de la causa la conciliación impidiendo la paz social entre ambas comunidades, vulnerando el art. 393 de la Constitución Política del Estado y los arts. 113 y 1459 del Código Civil.

"(...) El Juez de la causa, realizó una valoración en función a la documental que se acompañó a la demanda, como también a la testifical, pero principalmente a la inspección judicial y pericial estableciéndose que la Sentencia recurrida, refiere que la parte actora, no probó los hechos demandados, indicando que no existió una prueba plena la cual haya demostrado el derecho propietario en la parte o lugar que se pretendió deslindar o amojonar; así mismo, los documentos adjuntos no demuestran con exactitud las dimensiones de cada parcela, tomando en cuenta que son diferentes propietarios los cuales tienen predios individuales, como también un área colectiva, que fue también corroborado por el Informe Técnico elaborado por el técnico del Juzgado Agroambiental".

"(...) la valoración realizada por parte del Juez A quo estuvo dentro del marco legal establecido en el art. 145 de la Ley N° 439, dado que valoró tanto la inspección judicial, que es la prueba madre en campo, en la cual se llegó a determinar, que tanto los comunarios del Sindicato Agrario Miguillas y de la Comunidad Alto Lujmani, se encontraban cumplimiento la Función Social en ambas comunidades; (...) y por otro lado también se individualizó y valoró el informe pericial, el cual es contundente al afirmar que anteriormente se trataba de una sola población, denominada propiedad Cañamina; concluyendo que revisada la documentación, así como lo manifestado en campo por los testigos, la verificación del terreno en disputa, los aspectos técnicos contrastados con la información del saneamiento ejecutado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA en toda la provincia Inquisivi, que nunca existieron límites entre estas dos comunidades para poder proceder al deslinde correspondiente".

"(...) se tiene que establecer que la materia agroambiental es eminentemente social, derivando bajo este principio, a que los actos de los juzgadores agrarios estén sometidos siempre a la preservación de la paz social en las poblaciones rurales donde se presenten conflictos, proponiendo conciliaciones durante toda la tramitación de la causa, para llegar a un arreglo en el cual todos estén conformes; en ese cometido, dada la compulsa de todos los antecedentes propuestos en estudio a este Tribunal de cierre, se tiene que establecer que, el Juez A quo actuó de manera correcta en la aplicación de la norma agraria, constitucional y civil; máxime, si se verifica que la prueba fue valorada de manera integral en base a la sana crítica, y que sobre el señalamiento de la parte actora, la cual indicas que se presentó abundante prueba, a efectos de probar lo denunciado; se tiene que decir, que los recurrentes no describen de manera específica, qué prueba o pruebas no fueron tomadas en cuenta por el Juez de instancia las que no fueron valoradas; como tampoco mencionan, en qué medida aquella valoración cuestionada tuvo incidencia en la resolución final".

"(...) se tiene que tener presente, que un proceso voluntario de Deslinde y Amojonamiento, tramitado ya con la identificación de la parte demandada, debe demostrarse el derecho propietario con los datos exactos, en cuanto a su superficie, colindancias y otros aspectos que permitan identificar los mojones, y no como el caso de autos, donde se verifican a varios propietarios, con Títulos Ejecutoriales, como también áreas colectivas, que no permiten lograr el fin de la demanda interpuesta".

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental,  declara INFUNDADO el recurso de casación cursante, contra la Sentencia N° 01/2020 emitida por el Juez Agroambiental de Inquisivi, provincia Inquisivi del departamento de La Paz, con base en los siguientes argumentos:

1. El Juez de la causa, realizó una valoración en función a la documental que se acompañó a la demanda, como también a la testifical, pero principalmente a la inspección judicial y pericial estableciéndose que la Sentencia recurrida, refiere que la parte actora, no probó los hechos demandados, indicando que no existió una prueba plena la cual haya demostrado el derecho propietario en la parte o lugar que se pretendió deslindar o amojonar; así mismo, los documentos adjuntos no demuestran con exactitud las dimensiones de cada parcela, tomando en cuenta que son diferentes propietarios los cuales tienen predios individuales, como también un área colectiva, que fue también corroborado por el Informe Técnico elaborado por el técnico del Juzgado Agroambiental.

2. La valoración realizada por parte del Juez A quo estuvo dentro del marco legal establecido en el art. 145 de la Ley N° 439, dado que valoró tanto la inspección judicial, que es la prueba madre en campo, en la cual se llegó a determinar, que tanto los comunarios del Sindicato Agrario Miguillas y de la Comunidad Alto Lujmani, se encontraban cumplimiento la Función Social en ambas comunidades; (...) y por otro lado también se individualizó y valoró el informe pericial, el cual es contundente al afirmar que anteriormente se trataba de una sola población, denominada propiedad Cañamina; concluyendo que revisada la documentación, así como lo manifestado en campo por los testigos, la verificación del terreno en disputa, los aspectos técnicos contrastados con la información del saneamiento ejecutado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA en toda la provincia Inquisivi, que nunca existieron límites entre estas dos comunidades para poder proceder al deslinde correspondiente.

ACCIONES EN DEFENSA DE LA PROPIEDAD /  Mensura y deslinde / Prueba / Valoración integral de la prueba

Un proceso voluntario de Deslinde y Amojonamiento, tramitado ya con la identificación de la parte demandada, debe demostrarse el derecho propietario con los datos exactos, en cuanto a su superficie, colindancias y otros aspectos que permitan identificar los mojones, y no como el caso de autos, donde se verifican a varios propietarios, con Títulos Ejecutoriales, como también áreas colectivas, que no permiten lograr el fin de la demanda interpuesta.

"(...) se tiene que establecer que la materia agroambiental es eminentemente social, derivando bajo este principio, a que los actos de los juzgadores agrarios estén sometidos siempre a la preservación de la paz social en las poblaciones rurales donde se presenten conflictos, proponiendo conciliaciones durante toda la tramitación de la causa, para llegar a un arreglo en el cual todos estén conformes; en ese cometido, dada la compulsa de todos los antecedentes propuestos en estudio a este Tribunal de cierre, se tiene que establecer que, el Juez A quo actuó de manera correcta en la aplicación de la norma agraria, constitucional y civil; máxime, si se verifica que la prueba fue valorada de manera integral en base a la sana crítica, y que sobre el señalamiento de la parte actora, la cual indicas que se presentó abundante prueba, a efectos de probar lo denunciado; se tiene que decir, que los recurrentes no describen de manera específica, qué prueba o pruebas no fueron tomadas en cuenta por el Juez de instancia las que no fueron valoradas; como tampoco mencionan, en qué medida aquella valoración cuestionada tuvo incidencia en la resolución final". "(...) se tiene que tener presente, que un proceso voluntario de Deslinde y Amojonamiento, tramitado ya con la identificación de la parte demandada, debe demostrarse el derecho propietario con los datos exactos, en cuanto a su superficie, colindancias y otros aspectos que permitan identificar los mojones, y no como el caso de autos, donde se verifican a varios propietarios, con Títulos Ejecutoriales, como también áreas colectivas, que no permiten lograr el fin de la demanda interpuesta".

SCP 0986/2017-S3: "Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final; por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba (referida a su admisión, a su práctica, a su valoración, etc.) causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante, correspondiendo a la parte recurrente, demostrar la incidencia en la Resolución final a dictarse, es decir, que la Resolución final del proceso hubiera podido ser distinta de haberse practicado la prueba omitida, o si se hubiese practicado correctamente la admitida, o si se hubiera valorado razonablemente la compulsada". 

AAP S2ª N° 88/2018: "... recursos como se encuentran planteados, devienen en infundados, encontrándose que la Sentencia impugnada contiene decisiones expresas, positivas y precisas, resolviendo sobre lo litigado en la manera que fue demandado, valorando las pruebas de acuerdo al art. 1286 del Cód. Civ., en mérito a no encontrarse error de hecho o de derecho, demostrado mediante documentos o actos auténticos, que evidencien la equivocación manifiesta de la juzgadora ....".


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. ACCIONES EN DEFENSA DE LA PROPIEDAD/6. Mensura y deslinde/7. Prueba/8. Valoración integral de la prueba/

Valoración integral de la prueba

Un proceso voluntario de Deslinde y Amojonamiento, tramitado ya con la identificación de la parte demandada, debe demostrarse el derecho propietario con los datos exactos, en cuanto a su superficie, colindancias y otros aspectos que permitan identificar los mojones, y no como el caso de autos, donde se verifican a varios propietarios, con Títulos Ejecutoriales, como también áreas colectivas, que no permiten lograr el fin de la demanda interpuesta.