Interpone recurso de casación, contra la Sentencia N° 05/2020 de 23 de noviembre de 2020, dentro del proceso de Anulabilidad de Escritura de Venta, con base en los siguientes argumentos y fundamentos:
En la forma:
1. Manifiesta que se ha vulnerado la disposición contenida en el artículo 365 - II y III del Código Procesal Civil, toda vez que la disposición mencionada, respecto a la suspensión de audiencia y otorgamiento de plazo de 3 días, para justificar una reiterativa ausencia de los demandantes emitida por el Juez Aquo, transgrede lo dispuesto por la norma legal nombrada, disposición que permite que la autoridad judicial postergue la audiencia por una sola vez y que ante una nueva incomparecencia de la parte actora, debe tener la demanda principal como desistida, aspecto que ha sido oportunamente reclamado y la misma ha sido rechazado.
En el fondo:
1. La recurrente sostiene, que es propietaria del bien inmueble objeto de la presente litis predio denominado "SANTA ROSITA", ubicado en el municipio de San Ignacio de Velasco, Provincia Velasco del departamento de Santa Cruz, con una superficie de 500.0000 has. registrado en Derechos Reales bajo la matrícula Computarizada No. 7.03.0.0000163, conforme a la prueba documental acompañada por su persona y que cursa en obrados.
"(...) los entendimientos reiterados ampliamente por la jurisprudencia constitucional resultan aplicables a todos los fallos que resuelven cuestiones de fondo, indistintamente si son emitidos por autoridades judiciales, administrativas o por el Ministerio Público, siendo deber de las mismas cumplir indefectiblemente con las exigencias de la motivación y fundamentación como elementos del debido proceso, entre otros. Sobre este particular la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Tristán Donoso Vs. Panamá sostuvo que: "...la motivación es la exteriorización de la justificación razonada que permite llegar a una conclusión". El deber de motivar las resoluciones es una garantía vinculada con la correcta administración de justicia, que protege el derecho de los ciudadanos a ser juzgados por las razones que el Derecho suministra, y otorga credibilidad de las decisiones jurídicas en el marco de una sociedad democrática"; en tal sentido, se tiene que la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador , esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida, constituyendo por ende la motivación de todo fallo un deber fundamental inexcusable al momento de resolver los asuntos que conozcan". "(...) la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos fácticos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas relevantes del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento, ello implica que las razones fácticas o criterios que son parte de la motivación se subsumen a la norma aplicable al caso, configurando ello los razonamientos legales de la decisión , así en el caso concreto de un proceso penal, la fundamentación se constituye en una garantía de observancia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de los ciudadanos de ser juzgados por las normas vigentes que rigen los procesos a los cuales están sometidos"
"Aspectos que demuestran que la Sentencia de fojas 658 a 683 de 23 de noviembre de 2020 emitida por el Juez Agroambiental de la Prov. Velasco - Santa Cruz, no cumple con las formalidades establecidas en el artículo 213 del Código Procesal Civil, que establece: "La sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia, recaerá sobre las cosas litigadas en la manera en que hubieren sido demandadas, sabida que fuere la verdad material de las pruebas del proceso".
"(...) se evidencia vulneración de las normas señaladas que hacen al debido proceso, al no contener la sentencia impugnada en recurso de casación la debida fundamentación y motivación, cuya observancia es de estricto cumplimiento por ser normas de orden público, su omisión quebranta lo señalado por el art. 5 del Código Procesal Civil; por lo que sin entrar a considerar el fondo de la controversia, se debe anular obrados en observancia a la previsión contenida en el artículo 105 - I de la Ley Nº 439 en la forma y alcances establecidos por el artículo 87 - IV) de la Ley N° 1715".
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental declara la NULIDAD de obrados hasta fojas 658 de obrados, con base en los siguientes argumentos:
1. La Sentencia de fojas 658 a 683 de 23 de noviembre de 2020 emitida por el Juez Agroambiental de la Prov. Velasco - Santa Cruz, no cumple con las formalidades establecidas en el artículo 213 del Código Procesal Civil, que establece: "La sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia, recaerá sobre las cosas litigadas en la manera en que hubieren sido demandadas, sabida que fuere la verdad material de las pruebas del proceso".
2. Se evidencia vulneración de las normas señaladas que hacen al debido proceso, al no contener la sentencia impugnada en recurso de casación la debida fundamentación y motivación, cuya observancia es de estricto cumplimiento por ser normas de orden público, su omisión quebranta lo señalado por el art. 5 del Código Procesal Civil; por lo que sin entrar a considerar el fondo de la controversia, se debe anular obrados en observancia a la previsión contenida en el artículo 105 - I de la Ley Nº 439 en la forma y alcances establecidos por el artículo 87 - IV) de la Ley N° 1715.
RECURSO DE CASACIÓN / ANULATORIA / POR SENTENCIA SIN FUNDAMENTACIÓN
Al no contener la sentencia impugnada en recurso de casación la debida fundamentación y motivación, cuya observancia es de estricto cumplimiento por ser normas de orden público, su omisión quebranta lo señalado por el art. 5 del Código Procesal Civil; por lo que sin entrar a considerar el fondo de la controversia, se debe anular obrados en observancia a la previsión contenida en el artículo 105 - I de la Ley Nº 439 en la forma y alcances establecidos por el artículo 87 - IV) de la Ley N° 1715.
"(...) se evidencia vulneración de las normas señaladas que hacen al debido proceso, al no contener la sentencia impugnada en recurso de casación la debida fundamentación y motivación, cuya observancia es de estricto cumplimiento por ser normas de orden público, su omisión quebranta lo señalado por el art. 5 del Código Procesal Civil; por lo que sin entrar a considerar el fondo de la controversia, se debe anular obrados en observancia a la previsión contenida en el artículo 105 - I de la Ley Nº 439 en la forma y alcances establecidos por el artículo 87 - IV) de la Ley N° 1715".
"Con referencia a la falta de motivación y fundamentados el Tribunal Constitucional se ha pronunciado a través de la Sentencia Constitucional Plurinacional No. 0513/2020-S3 de 9 de septiembre de 2020,...En relación a la motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso, este Tribunal, en la SCP 0903/2012 de 22 de agosto, incidió en lo siguiente: '...la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo', requisito que tiene mayor importancia en los tribunales de última instancia".
POR SENTENCIA SIN FUNDAMENTACIÓN
Corresponde anular obrados en casación por falta de fundamentación y motivación si es que la sentencia emitida por la autoridad judicial agroambiental se limita a citar algunas pruebas sin efectuar análisis y evaluación fundamentada de cada una de ellas, tampoco valoración alguna con la fundamentación pertinente y necesaria de los demás medios de prueba, transgrediendo así el derecho-garantía a un debido proceso.