Saneamiento Colectivo (Comunidades Campesinas) / TCOs

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

SANEAMIENTO COLECTIVO (COMUNIDADES CAMPESINAS) / TCOs

Si una comunidad campesina consintió expresamente para la integración de su territorio a un territorio indígena originario campesino, ratificando y aceptando los resultados del proceso de saneamiento realizado en el marco de esta decisión, posteriormente no pude observar ni reclamar al respecto, pidiendo la nulidad de lo realizado. 

SAN-S2-0020-2012; SAP-S1-0030-2019;
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PRECEDENTE 2

SANEAMIENTO COLECTIVO (COMUNIDADES CAMPESINAS) / TCOs

La renuncia de derechos de propiedad a efectos de una futura titulación conjunta, debe efectuarse de manera expresa, identificando los afectados y los derechos específicamente renunciados y tratándose de propiedades colectivas integradas, no puede haber la declaración de un sólo dirigente. 

SAP-S1-0092-2019;
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PRECEDENTE 3

SANEAMIENTO COLECTIVO (COMUNIDADES CAMPESINAS) / TCOs

Los pueblos o comunidades indígenas, pueden ejercer posesión legal sobre áreas protegidas, cuando cumplen con normas de uso y conservación, siendo su asentamiento anterior a la Ley INRA y a la creación del área protegida municipal. 

SAP-S1-0127-2019;
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PRECEDENTE 4

SANEAMIENTO COLECTIVO (COMUNIDADES CAMPESINAS) / TCOs

No considera posesión de una Comunidad

Cuando en el Informe en conclusiones no se efectúa una valoración y/o apreciación integral, correcta y razonable la documentación e información aportada por el administrado durante la ejecución de las Pericias de Campo, referente a la posesin legal de una Comunidad, se vulnera el derecho a la debida motivación y defensa (SAP-S1-0115-2019 )

SAN-S1-0010-2011; SAP-S1-0115-2019; SAP-S1-0023-2021;
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PRECEDENTE 5

SANEAMIENTO COLECTIVO (COMUNIDADES CAMPESINAS) / TCOs

Cuando la propiedad de una Comunidad se sobrepone a tierras fiscales, pertenece al Estado Plurinacional; no existiendo sobreposición con la propiedad de otra comunidad cuando no son ni siquiera colindantes. 

SAP-S1-0031-2019;
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PRECEDENTE 6

SANEAMIENTO COLECTIVO (COMUNIDADES CAMPESINAS) / TCOs

Existiendo desacuerdo con el saneamiento colectivo de parte de uno o más miembros de la comunidad, pese a que esta asumió la necesidad de este tipo de saneamiento, dicho desacuerdo debe ser oportunamente planteado y de manera precisa al inicio del proceso (en los talleres de difusión de los alcances del proceso) o en los momentos que fija el ordenamiento jurídico agrario vigente (durante el trabajo de campo e inclusive durante la socialización de los resultados); de lo contrario, hacer el reclamo recién en demanda contencioso administrativa, carece de fundamento, puesto que si participan del proceso proporcionando datos de su posesión y actividades desarrolladas, se entiende su aceptación de esta forma de saneamiento colectivamente asumida. 

SAP-S1-0034-2018;
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PRECEDENTE 7

SANEAMIENTO COLECTIVO (COMUNIDADES CAMPESINAS) / TCOs

Se debe considerar que el concepto de Función Social debe ser aplicado al solar campesino, la pequeña propiedad, las comunidades campesinas y a las tierras comunitarias de origen, su omisión vicia el actuar de la entidad ejecutora del proceso de saneamiento, no ingresando en estos límites las colonias menonitas. 

SAN-S2-0014-2017;
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PRECEDENTE 8

SANEAMIENTO COLECTIVO (COMUNIDADES CAMPESINAS) / TCOS

Exclusión de titulación colectiva

En la tramitación de un saneamiento colectivo de una Comunidad, una condición para que una parcela se excluya de la titulación colectiva, es que el predio cuente con antecedente en Título Ejecutorial; no hacerlo implica vulneración del derecho a la propiedad individual.

SAN-S1-0043-2015;
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PRECEDENTE 9

La actividad ganadera en comunidades campesinas no requiere se acredite con registro de marca.

La actividad ganadera como cumplimiento de la Función Social de una comunidad campesina, se demuestra con el trabajo común de sus pobladores y no existe la necesidad de que los comunarios que hacen uso de las áreas colectivas, tengan que acreditar la actividad ganadera con registros de marca de ganado, mucho menos la comunidad como tal. (SAP-S2-0029-2022)

SAP-S2-0029-2022;
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PRECEDENTE 10

SANEAMIENTO COLECTIVO (Comunidades Campesinas) /TCOS

En los procesos de Saneamiento de tipo Colectivo el derecho de propiedad no es sólo potestad de unos, sino en realidad es un derecho de propiedad colectivo, donde todos tienen igualdad de actuación y representación (AAP-S1-0015-2021)

AAP-S1-0015-2021;
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PRECEDENTE 11

Saneamiento Colectivo (Comunidades Campesinas) / TCOs

Es necesario observar lo señalado en el art. 8 de la D.S.N° 29215 I.: "Se garantiza el control social y la participación de las organizaciones sociales y de otros sectores, a nivel nacional, regional o local en todos los procedimientos agrarios administrativos regulados por este reglamento. Para tal efecto por escrito podrán acreditar o sustituir sus representantes orgánicos elegidos conforme a sus usos y costumbres o de forma convencional en cualquier etapa del proceso". Por lo que no es la institución ejecutora de saneamiento la encargada de seleccionarlos o excluirlos a momento de publicitar la ejecución del proceso de saneamiento, por cuanto conforme a sus usos y costumbres como señala la norma se encuentran comprometidos a participar designando representantes a efectos de avalar con su firma el proceso de saneamiento del área de su Comunidad.

SAN-S1-0071-2015;
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PRECEDENTE 12

Puede extenderse inclusive al radio urbano para evitar su desmembramiento

El saneamiento ejecutado en una comunidad indígena originario y campesina, debe ser extensivo desde lo rural hasta la totalidad del área que conforma dicha colectividad, inclusive si la misma se encontrare  dentro del radio urbano, puesto que la comunidad no puede desmembrarse por la simple delimitación del radio urbano y rural del respectivo municipio; de lo contrario, se estaría desnaturalizando la concepción amplia de  la dimensión que implica el manejo del territorio por parte de estas comunidades, particularmente en las que se encuentran identificados derechos colectivos. (SAN-S1-0081-2016)

SAN-S1-0081-2016;
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PRECEDENTE 13

SANEAMIENTO COLECTIVO (COMUNIDADES CAMPESINAS) / TCOS

El INRA debe solicitar acrediten su Personalidad Jurídica.

Para la aplicación del art. 3 de la Ley Nº 1715, le corresponde al INRA identificar si los predios saneados son comunales o no, debiendo, en caso, solicitar expresamente a los propietarios que conforman una comunidad campesina a que demuestren su personalidad, otorgándoles un plazo prudencial y únicamente en caso de incumplimiento, podrá alegarse su inexistencia. (SAN-S2-0033-2012)

 

SAN-S2-0033-2012;
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PRECEDENTE 14

DOTACIÓN DE TIERRAS FISCALES NO DISPONIBLES AL INTERIOR DE ÁREAS PROTEGIDAS

Dentro del proceso de saneamiento colectivo, no es viable la dotación, vía compensación, de predios que se encuentren categorizados como Tierras Fiscales No Disponibles, máxime si tales predios se encuentran al interior de un Área Protegida y su norma de creación, siendo anterior al saneamiento, restringe la dotación de tierras a partir de su creación. La citada subregla encuentra su excepción en el supuesto de que, la norma de creación del Área Protegida, establezca zonas en que se permita el aprovechamiento y uso de recursos naturales renovables por parte de comunidades tradicionales, en cuyo caso, corresponderá, en determinación conjunta entre el INRA y el SERNAP, realizar el trámite de desafectación de estas áreas o en su caso realizar el cambio de categorización a Tierras Fiscales Disponibles. (SAP-S1-0032-2023)

SAP-S1-0032-2023;
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