Saneamiento Colectivo (Comunidades Campesinas) / TCOs
Es necesario observar lo señalado en el art. 8 de la D.S.N° 29215 I.: "Se garantiza el control social y la participación de las organizaciones sociales y de otros sectores, a nivel nacional, regional o local en todos los procedimientos agrarios administrativos regulados por este reglamento. Para tal efecto por escrito podrán acreditar o sustituir sus representantes orgánicos elegidos conforme a sus usos y costumbres o de forma convencional en cualquier etapa del proceso". Por lo que no es la institución ejecutora de saneamiento la encargada de seleccionarlos o excluirlos a momento de publicitar la ejecución del proceso de saneamiento, por cuanto conforme a sus usos y costumbres como señala la norma se encuentran comprometidos a participar designando representantes a efectos de avalar con su firma el proceso de saneamiento del área de su Comunidad.
"(...) es necesario observar lo señalado en el art. 8 de la D.S.N° 29215 I. "Se garantiza el control social y la participación de las organizaciones sociales y de otros sectores, a nivel nacional, regional o local en todos los procedimientos agrarios administrativos regulados por este reglamento. Para tal efecto por escrito podrán acreditar o sustituir sus representantes orgánicos elegidos conforme a sus usos y costumbres o de forma convencional en cualquier etapa del proceso". Por lo que no es la institución ejecutora de saneamiento la encargada de seleccionarlos o excluirlos a momento de publicitar la ejecución del proceso de saneamiento, por cuanto conforme a sus usos y costumbres como señala la norma se encuentran comprometidos a participar designando representantes a efectos de avalar con su firma el proceso de saneamiento del área de su Comunidad; en el caso de autos a fs. 23 cursa se adjunta la designación de dichos representantes identificados como COMUNIDAD LAJAS avalando sus resultados en el predio "Marisol" sin que exista de parte de la actora observación alguna respecto a su participación, por lo cual las certificaciones presentadas que si bien dan cuenta de otras organizaciones territoriales en el área de saneamiento no fueron participes del saneamiento y conforme dispone la Disposición Final Séptima de la L. N° 3545 "La no participación de estos representantes no suspende ni anula la ejecución de ningún acto".