SANEAMIENTO COLECTIVO (Comunidades Campesinas) /TCOS
En los procesos de Saneamiento de tipo Colectivo el derecho de propiedad no es sólo potestad de unos, sino en realidad es un derecho de propiedad colectivo, donde todos tienen igualdad de actuación y representación (AAP-S1-0015-2021)
"resulta no menos trascendental, hacer énfasis en el hecho de que el demandante fue quien no cumplió con los presupuestos y elementos que configuran la procedencia de la acción de Desalojo por Avasallamiento, teniéndose así que básicamente debe acreditarse el derecho de propiedad demostrado y no cuestionado, por quien demanda este tipo de acción, en cuyo caso el actor si bien es miembro del "Sindicato Agrario Tuscapugio Centro Parcela 464", sin embargo en ésta misma condición, y por voluntad de la máxima instancia de decisión de la Comunidad, como son los Congresos y sus Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, han legitimado también a nuevos miembros del Directorio (Acta de "Elección y Posesión del Directorio Gestión 2019 - 2021" de 07 de mayo de 2019) como son los actuales demandados; en este sentido, el derecho de propiedad no es sólo potestad de unos, sino en realidad es un derecho de propiedad colectivo, donde todos tienen igualdad de actuación y representación. Y en segundo lugar, no se ha demostrado por parte del demandante que los demandados no sean representantes y miembros del "Sindicato Agrario Tuscapugio Centro Parcela 464", y menos aún ha demostrado que no ejerciten una posesión legal, más al contrario, el Juez de Instancia ha verificado in situ estos extremos, motivo por el cual la demanda incoada no procedería contra personas que demuestren derecho propietario respecto al área colectiva, siendo en consecuencia improponible dicha acción."