AAP-S2-0008-2021

Fecha de resolución: 23-03-2021
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En la tramitación de un proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión, en grado de casación, la parte demandada ha impugnado (ahora recurrente) la Sentencia N° 04/2020 de 09 de diciembre, pronunciada por la señora Juez Agroambiental de Pailón - Santa Cruz, bajo los siguientes fundamentos:

1.- Que la prueba de descargo de reciente obtención fue admitida y tramitada para su consideración, conforme a procedimiento, no obstante aquello, en la Sentencia objeto de Recurso de Casación, no se menciona menos se aprecia y valora dicha prueba, lo que constituye violación a su derecho a la defensa, previsto y protegido por los artículos 15. II y 119. II de la Constitución Política del Estado;

2.- que la prueba de cargo no fue valorada, el error de derecho y de hecho en el que incurre la sentencia recurrida en la apreciación de dicha prueba, error que radica en el hecho de considerar elementos probatorios obtenidos en fotocopias legalizadas de otros procesos y de otra materia, como lo es el proceso penal signado con caso Nos. 237/2016 y el proceso penal 009/2017, por lo que consideran, que la prueba trasladada prevista por el artículo 143 del Código Procesal Civil, no es aplicable a un proceso civil, menos aún a un proceso agroambiental aun cuando se apliquen normas civiles y;

3.- que la Sentencia objeto de Recurso de Casación hubiere sido redactado por el propio demandante.

Solicito se case la sentencia y se declare improbada la demanda.

La parte demandante responde al recurso manifestando que el declarar una pretensión, no modifica ninguna situación ponderable que amerite un efecto en un elemento probatorio en un determinado proceso, puesto que mantiene subsistente la misma situación del Título Ejecutorial No. SPP-NAL-066182 de 18 de diciembre de 2008, el recurso de casación ha sido presentado como un acto dilatorio, para retrasar lo inevitable, que es la ejecución de la sentencia, puesto que en este agravio, de igual forma se limita a indicar de manera general que el Juez A quo, incurre en error de hecho y de derecho, al valorar como medio de prueba los procesos penales signados con los Nos. 237/2016 y 009/2017, acusando la transgresión de los artículos 143 y 145 del Código Procesal Civil, sin tomarse la misma molestia de identificar por qué el Error de Hecho y por qué Error de Derecho, puesto que ambos errores conceptualmente son diversos y no se puede meter en una misma bolsa ambos conceptos.

(...) Asimismo, se debe tener presente que la documentación presentada como de reciente obtención, ha sido valorada en la sentencia por la Juez Agroambiental de Pailón, como se puede advertir en la parte de "valoración de la prueba documental introducida bajo juramento de reciente obtención", numeral 2, que a la letra se hace saber: "En original, Folio Real de la matrícula computarizada No. 7.11.4.01.0000764, a nombre de Inés Torres Ríos, registro con título ejecutorial SPP-NAL-066182, que cursa a fojas 205 de obrados"."

"(...) En el caso que nos ocupa, la Juez Agroambiental ha dado fiel cumplimiento a la norma legal transcrita en la emisión de la Sentencia No. 04/2020 de 09 de diciembre de 2020; respetando el debido proceso al emitir una resolución congruente en mérito a los antecedentes y pruebas del proceso; es más, no se puede concluir y considerar que es una sentencia redactada por una de las partes que intervienen en el proceso."

"(...) Con la facultad conferida por la norma legal transcrita, la Juez Agroambiental ha considerado toda la prueba presentada en calidad de "trasladada" para su consideración en sentencia; máxime, si se ha corrido en traslado las mismas a los recurrentes para su objeción que no lo hicieron y en ésta instancia no puede corregirse esta omisión; siendo esto así, no se ha vulnerado la disposición contenida en los artículos 143 y 145 del Código Procesal Civil."

El Tribunal Agroambiental declaro INFUNDADO el Recurso de Casación, en consecuencia se mantiene firme y subsistente la Sentencia No. 04/2020 de 09 de diciembre de 2020, emitida por la Juez Agroambiental de Pailón - Santa Cruz, conforme los argumentos siguientes:

1.- Respecto a la prueba de reciente obtención se debe manifestar que la Sentencia Agroambiental S2 No. 058/2019 de 11 de julio de 2019 presentada como prueba de reciente obtención no enerva en absoluto el derecho propietario de las partes por lo que la prueba presentada por el recurrente si fue objeto de análisis por parte de la autoridad judicial no son ciertas las aseveraciones por los recurrentes;

2.- respecto a que la resolución hubiere sido redactada por la parte demandante, se observó que la autoridad judicial ha dado cumplimiento a la norma al momento de emitir la sentencia impugnada, por lo que no se puede concluir y considerar que es una sentencia redactada por una de las partes que intervienen en el proceso, pues la autoridad judicial ha emitido una sentencia congruente y sin vulnerar el debido proceso y;

3.- sobre el error de hecho y de derecho en la valoración de los otros procesos, se debe manifestar que la Juez Agroambiental ha considerado toda la prueba presentada en calidad de "trasladada" para su consideración en sentencia, más aún si se ha corrido en traslado a los recurrentes para su objeción que no lo hicieron y en ésta instancia no puede corregirse esta omisión.

INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN / PRUEBA / POR VALORACIÓN DE LA PRUEBA

La juzgadora ha respetado el debido proceso al emitir una resolución congruente en mérito a los antecedentes y pruebas del proceso, valorando la presentada como documentación de reciente obtención y otra, prueba "trasladada" y no objetada

" (...) Asimismo, se debe tener presente que la documentación presentada como de reciente obtención, ha sido valorada en la sentencia por la Juez Agroambiental de Pailón, como se puede advertir en la parte de "valoración de la prueba documental introducida bajo juramento de reciente obtención", numeral 2, que a la letra se hace saber: "En original, Folio Real de la matrícula computarizada No. 7.11.4.01.0000764, a nombre de Inés Torres Ríos, registro con título ejecutorial SPP-NAL-066182, que cursa a fojas 205 de obrados".

En consecuencia, no son ciertas las aseveraciones por los recurrentes, toda vez que la A quo sí ha valorado y contemplado en la sentencia la prueba extrañada por los recurrentes."

"(...) Con la facultad conferida por la norma legal transcrita, la Juez Agroambiental ha considerado toda la prueba presentada en calidad de "trasladada" para su consideración en sentencia; máxime, si se ha corrido en traslado las mismas a los recurrentes para su objeción que no lo hicieron y en ésta instancia no puede corregirse esta omisión; siendo esto así, no se ha vulnerado la disposición contenida en los artículos 143 y 145 del Código Procesal Civil."

En la línea de correcta valoración integral de la prueba, en diversos procesos agrarios

ANA-S1-0004-2000

Fundadora

 

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 79/2019 (reivindicación)

no habiéndose circunscrito el juzgador a valorar solo la prueba testifical o la prueba documental, sino de manera integral, todos los elementos probatorios que le generaron convicción, no resultando por tanto evidente que la sentencia recurrida haya sido dictada prescindiendo de las formas esenciales del proceso, o lo que es lo mismo, errores procedimentales o vicios que constituyan motivo de nulidad, ni que el juzgador haya efectuado una incorrecta valoración de prueba incurriendo en error de hecho y derecho conforme previene el art. 271 de la L. N° 439

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 67/2019  (mejor derecho)

Seguidora

(…) de donde se tiene que existe valoración integral de la prueba documental que cursa en el expediente, en particular el Título Ejecutorial individual y colectivo que pertenecía a Severo Paredes, conforme se acredita a fs. 12 de obrados relativo a la Resolución Suprema Nº 9878 de 17 de mayo de 2013, en consecuencia, no existe errónea valoración probatoria, más al contrario, el análisis realizado se encuentra debidamente sustentado en derecho.

(…) se evidencia que en el recurso de casación, este Tribunal no encuentra fundamento que descalifique la Sentencia N° 8/2019 de 24 de julio de 2018 cursante de fs. 256 vta. a 264 de obrados, pronunciado por el Juez Agroambiental de Tarija, al no encontrar violación y/o vulneración de las normas sustantivas y/o adjetivas, ni error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, correspondiendo en consecuencia, aplicar lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, en aplicación supletoria a la materia por la previsión contenida en el art. 78 de la Ley N° 1715 modificada por Ley N° 3545.

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 27/2019 (daños y perjuicios)

el Juez Agroambiental de Bermejo del departamento de Tarija, al momento de emitir la Sentencia que fue impugnada, no incurrió en incorrecta valoración de la prueba y consiguientemente, tampoco en interpretación errónea y aplicación indebida de la ley que refiere el recurrente, cuya Sentencia cuenta con los estándares de motivación y fundamentación diseñados por la jurisprudencia constitucional

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 021/2019 (cumplimiento de obligación)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 81/2018 (nulidad)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 75/2018 (desalojo)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 65/2018 (interdicto de recobrar la posesión)

AUTO PLURINACIONAL AGROAMBIENTAL S 2° N° 031/2018 (interdicto de adquirir)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 18/2018 (desalojo)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 17/2018 (reinvindicación)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 16/2018 (nulidad de documento)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 15/2018 (interdicto de retener)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 14/2018 (mejor derecho)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1 ª Nº 05/2018 (cumplimiento de contrato)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1 ª Nº 07/2018 (Interdicto de recobrar la posesión)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 83/2017 (interdicto de recobrar la posesión)

 


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. ACCIONES EN DEFENSA DE LA POSESIÓN/6. Interdicto de recobrar la posesión/7. Prueba/8. Valoración integral de la prueba/

 VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA

El juzgador, antes de emitir su fallo tiene el deber ineludible de considerar todas y cada una de las pruebas producidas, seleccionando aquellas que estime relevantes y descartando otras que considere inconducentes y que serán apreciadas de manera integral, tomando en cuenta la individualidad de cada una, de acuerdo su prudente criterio y conforme al sistema de la sana crítica.(AAP-S1-0065-2018)