En la tramitación de un proceso de Cumplimiento de Contrato, en grado de casación en el fondo, la parte demandada (ahora recurrente) ha impugnado los Autos Interlocutorios Nos. 107/2020 y 108/2020, dictados en audiencia de fecha 30 de octubre de 2020, por el Juez Agroambiental de Trinidad, bajo los siguientes fundamentos:
1.- Que la sentencia impugnada es contradictoria puesto que se sustentó en la prescripción, pese a que dicha excepción fue rechazada al no estar prevista en el art. 81 de la Ley N° 1715, incurriendo en errónea aplicación del art. 1507 del Código Civil;
2.- Que la negación del incidente, causa agravio al principio de legalidad, a la seguridad jurídica y al debido proceso, afirmación que se basó en la fundamentación jurídico legal de derecho que efectúa sobre la prescripción, concluyendo que el rechazo al incidente atenta contra el orden público y derechos sustantivos o garantías constitucionales.
Solicitó se declare probado el incidente de prescripción, dándose por extinguida la obligación.
"(...) el recurso de casación, cursante de fs. 117 a 120 de obrados, interpuesto por el demandado, deviene en improcedente; toda vez que al tener los autos interlocutorios recurridos la calidad de autos simples, al haberse rechazado el incidente de prescripción planteado y mantener firme y subsistentes los autos interlocutorios Nos. 106/2020 y 107/2020 de 30 de octubre de 2020, no corta procedimiento ulterior ni pone fin al proceso, lo que impide a éste Tribunal asumir conocimiento en el fondo del recurso de casación referido, al no tener los autos recurridos la calidad de autos interlocutorios definitivos, mismo que debería merecer su rechazo por el Juez a quo en aplicación del art. 85 de la Ley N° 1715, con la atribución que le otorga el art. 213-II del Código Adjetivo Civil aplicable a la materia."
"(...) De lo anterior se desprende que, en el caso de autos, las resoluciones recurridas en casación no pueden considerarse como autos definitivos, pues no se puso fin al proceso y no se resolvió el fondo de la causa, disponiendo más bien la prosecución del proceso, sin cortar la competencia del Juez que conoció la causa; en tal sentido, este Tribunal de cierre concluye que la parte recurrente realizó una incorrecta identificación de las resoluciones que recurre en casación."
El Tribunal Agroambiental declaró IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto en razón de que al tener los Autos Interlocutorios recurridos la calidad de Autos Simples, al haberse rechazado el incidente de prescripción planteado y mantener firme y subsistentes los Autos Interlocutorios Nos. 106/2020 y 107/2020 de 30 de octubre de 2020, no corta procedimiento ulterior ni pone fin al proceso, lo que impide a éste Tribunal asumir conocimiento en el fondo del recurso de casación referido, al no tener los autos recurridos la calidad de Autos Interlocutorios Definitivos.
RECURSO DE CASACIÓN/ IMPROCEDENTE/ POR NO CORRESPONDER CASACIÓN
Tienen la calidad de autos simples, los autos que rechazan los incidentes de prescripción puesto que al no cortar procedimiento ulterior ni poner fin al proceso, no tienen la calidad de autos interlocutorios definitivos, impidiendo por tanto la procedencia del recurso de casación.
"el recurso de casación, cursante de fs. 117 a 120 de obrados, interpuesto por el demandado, deviene en improcedente; toda vez que al tener los autos interlocutorios recurridos la calidad de autos simples, al haberse rechazado el incidente de prescripción planteado y mantener firme y subsistentes los autos interlocutorios Nos. 106/2020 y 107/2020 de 30 de octubre de 2020, no corta procedimiento ulterior ni pone fin al proceso, lo que impide a éste Tribunal asumir conocimiento en el fondo del recurso de casación referido, al no tener los autos recurridos la calidad de autos interlocutorios definitivos, mismo que debería merecer su rechazo por el Juez a quo en aplicación del art. 85 de la Ley N° 1715, con la atribución que le otorga el art. 213-II del Código Adjetivo Civil aplicable a la materia."
IMPROCEDENTE/ POR NO CORRESPONDER CASACIÓN
Tienen la calidad de autos simples, los autos que rechazan los incidentes de prescripción puesto que al no cortar procedimiento ulterior ni poner fin al proceso, no tienen la calidad de autos interlocutorios definitivos, impidiendo por tanto la procedencia del recurso de casación.