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SANEAMIENTO INTERNO (COMUNIDADES CAMPESINAS Y COLONIAS)

Reconocimiento a quién no acreditó derecho

El reconocimiento de derechos a favor de beneficiarios, sin que en antecedentes cursen las fichas de saneamiento interno (encuestas catastrales) o documentos de similar naturaleza a través de los cuales se acredite el derecho que les asiste, ingresan en el ámbito de la arbitrariedad afectando el debido proceso (SAN-S2-0004-2013)


SAN-S2-0004-2013

" (...) El precitado proceso administrativo y la Resolución Suprema N° 04752 de 26 de noviembre de 2010, al reconocer derechos a favor de Ernesto Joaniquina Hidalgo respecto a la parcela 065 y de Remberto Robles Vásquez y Adela Serna Salinas en relación a la parcela 122, ambos dentro la OTB AGRIGENTO A, sin que en antecedentes cursen las fichas de saneamiento interno (encuestas catastrales) o documentos de similar naturaleza a través de los cuales se acredite el derecho que les asiste ingresan en el ámbito de la arbitrariedad afectando el debido proceso consagrado en el art. 115-II de la C.P.E. por no haber sujetado el trámite a normas administrativas de cumplimiento obligatorio, art. 304 inc. b) del D.S. N° 29215 en relación directa con lo dispuesto por el art. 351 parágrafos IV, V incisos e), f) y g) y VII del mismo cuerpo normativo, más aún si en las prenombradas parcelas se identifica, durante los actos propios del saneamiento interno, en calidad de beneficiario, a Juan Carlos Trigo Loubiere aspecto que no se encuentra contradicho a través de documentación que cursa en antecedentes."