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En el proceso de saneamiento de una comunidad que se sustanció como SAN-SIM de Oficio y también a través del saneamiento interno, donde quién asumió representación de la comunidad fue, el Comité de Saneamiento, no puede configurarse indefensión alguna, pues aquel Comité fue elegido públicamente con el conocimiento de todos los afiliados. (SAN-S2-0100-2016)


SAN-S2-0100-2016

"De una revisión de obrados, conforme se ha glosado líneas arriba, el proceso de saneamiento de la Comunidad de Allituma Toro, se sustanció como SAN-SIM de Oficio y también a través del saneamiento interno, donde quién asumió representación de la comunidad fue, el Comité de Saneamiento bajo la regulación del art. 351 del DS N° 29215, no configurándose indefensión alguna, pues aquel Comité fue elegido públicamente con el conocimiento de todos los afiliados; en cuanto a la solicitud de exclusión, se evidencia que aquella, mereció la respectiva respuesta, así cursa en el Informe Legal CITE: DDO-US-A3-LEG N° 119/2012 de fs. 2796 a 2797, y su respectiva providencia de fs. 2798, que rechazó la solicitud de exclusión, incoada por el hoy demandante, que fue puesto a su conocimiento, así se observa en el cargo de fs. 2798 vta., y en similar sentido los actuados de fs. 3054 y 3055, con lo cual decae esa afirmación."