AAP-S1-0100-2021

Fecha de resolución: 26-11-2021
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Mediante la tramitación de un proceso de Mensura y Deslinde, en grado de Casación en el fondo y en la forma, la parte demandada (ahora recurrente) ha impugnado la Sentencia No. 05/2021 de 14 de septiembre de 2021, pronunciado por el Juez Agroambiental de la Prov. Velasco y Ángel Sandoval, bajo los siguientes fundamentos:

Recurso de Casación en la forma

1.- Que el Acta de Audiencia Central es violatoria a sus derechos e intereses por llevarse a cabo sin su debida presencia, habiéndose dejado injustificadamente sin efecto su reconvención, teniéndoles únicamente como simples demandados, no habiendo garantizado su derecho a la defensa;

2.- que, el día señalado para la inspección judicial en el área en conflicto comparecieron como simples demandados, expusieron los hechos que están en el Acta de fs. 1268 a 1271, fijándose los puntos de hecho a probar, los mismos que expusieron y fundamentaron señalando las cuantiosas inversiones en el terreno de 168. 1636 ha. Que no se habría considerado los Informes Técnico Periciales, realizados por los peritos, desconociéndose la posesión treintenal de la parte afectada por la mensura y deslinde, vulnerando el derecho al debido proceso y a la igualdad de las partes garantizados por el art. 115-ll y 119-II de la CPE y;

3.- que, no se habría pronunciado sobre cada una de las pruebas producidas, individualizando cuales le ayudaron a formar convicción y cuales fueron desestimadas, considerando que las pruebas se aprecian tomando en cuenta la individualidad de cada una de las producidas y de acuerdo con las reglas de la sana critica o prudente criterio.

Recurso de Casación en el fondo

1.-  Que los puntos de hecho a probar fijados para la parte demandante, serían imprecisos y genéricos, debiendo referirse si se probó o no cada uno de los puntos del objeto de la prueba, lo cual no existe, siendo la sentencia genérica, abstracta e inejecutable por ser lesiva a una posesión de más de 30 años donde existiría mejoras como pasto sembrado, potreros y atajado;

2.- el Juez a quo valoró de manera indebida la prueba pericial sin contemplar lo dispuesto el art. 112 del Código Procesal Civil, no habiendo demostrado la parte demandante, con dicha, prueba ningún punto de hecho a aprobar y;

3.- que existe contradicción en la resolución de la sentencia, toda vez que por un lado declara probada en parte la mensura y por otro, de manera arbitraria ordena el amojonamiento y el alambrado, haciendo de esa manera ineficaz la sentencia, que trae como consecuencia la negación de sus derechos al haber probado los puntos del objeto de la prueba.

Solicito se case la sentencia se anule obrados hasta el vicio mas antiguo.

la parte demandante responde al recurso manifestando, que, en base a todas las pruebas documentales, periciales y testificales presentadas al juez aquo, los demandados no tendrían ningún derecho propietario sobre el predio "Santa Anita", encontrándose la parte sur actualmente avasallada por los demandados de forma ilegal y abusiva, no habiendo respetado su propiedad privada. Que, habiéndose aprobado los "jalones provisionales" que determinaron físicamente la línea divisoria entre los predios "Santa Anita" y "El Triunfo", que ratifican la superficie total del predio "Santa Anita" de acuerdo a plano catastral y Título Ejecutorial inscrito en DD.RR., se verifica en base a la pericia realizada que los demandados se encuentran al interior del predio "Santa Anita", en la parte sur en un área de 168.1636 ha de forma ilegal, habiendo ingresado de forma dolosa y abusiva a su propiedad privada desmontando esa área, que el recurso de casación no cumpliría con las formalidades legales y tampoco habrían demostrado nada de lo argumentado, además de que los recurrentes no se presentaban a las audiencias que ordenaba el juez a quo, por lo que solicita se declare infundado.

"(...) De lo descrito se puede colegir, que el Juez Agroambiental no obstante de cumplir con la diligencia de notificación a las partes, a fin de que asistan a la Audiencia Preliminar, también se pronunció de manera sustentada respecto a la solicitud de suspensión de audiencia presentada por los ahora recurrentes, habiendo negado dicho pedido en sentido de no haber probado ni justificado el motivo de su incomparecencia conforme lo establece el art. 82-II de la L. N° 1715, razón por la cual, no existiría vulneración al derecho a la defensa como aduce la parte recurrente. En lo que respecta al rechazo de su reconvención, la autoridad judicial en audiencia, mediante Auto de 18 de agosto de 2021, en razón a que la reconvención de acción negatoria presentada por Neida Juana Parada Saravia de Pedraza y Freddy Pedraza Villarroel no cumple con los presupuestos procesales para su admisión, resolvió rechazarla, no existiendo al respecto observación ni impugnación de parte de los ahora recurrentes, pese a su legal notificación que cursa en obrados (fs.1264) y su actuación posterior en la Audiencia Complementaria de 1 de septiembre de 2021, en la que no refutó ni cuestionó la decisión expresada en el Auto antes señalado, situación que desacredita lo acusado por los ahora recurrentes, no existiendo prueba fehaciente que demuestre los agravios que dicen haber sufrido, al contrario, su derecho a la defensa se encontraba plenamente garantizado."

"(...)  la finalidad que busca dicho instituto jurídico (Mensura y Deslinde), no se encuentra relacionada con la demostración de la posesión, no siendo esa acción para reclamar la falta de consideración o desconocimiento de posesión, como lo arguye y cuestiona la parte recurrente, quién aduce que no se consideró los Informes Técnico Periciales que demostrarían su posesión de varios años, aspecto que fue ampliamente aclarado por la autoridad agroambiental en la Sentencia impugnada, precisamente en el "Considerando V" cuando dice entre otros: "Las pruebas a demostrarse [en esta acción] deben estar enmarcados indefectiblemente sobre estos puntos, conforme se ha descrito anteriormente, no existe otro antecedente que pueda ser valorado como presupuesto básico para la procedencia de esta acción que es determinada mediante los preceptos legales enunciados", más adelante en el "Considerando V" señala: "...de acuerdo a la demanda y las pruebas propuestas y producidas, se concluye que el actor, demandante ha probado conforme al objeto de la prueba fijado para el presente caso de autos, cumpliendo de esa manera la carga de la prueba conforme predije el art. 136 parágrafo I del Código Procesal Civil, así como también los demandados no han logrado probar ninguno de los puntos fijados en el presente caso de autos y solo se ha limitado a manifestar que tiene una posesión antigua en el área objeto de la demanda ..." (negrillas agregadas), razón por el cual, no podría cuestionarse los informes técnicos emitidos y descritos en el punto I.5.3 . de este Auto, sobre todo cuando estas confirman que "de acuerdo a los datos resultantes de la medición del área de interés y la comparación con los datos de los planos catastrales (INRA) se pudo determinar" (fs.1290) que el área objeto de la demanda se encuentra al interior del predio "Santa Anita", es decir, que la superficie de 168.1636 ha cuestionada y reclamada de acuerdo a los planos catastrales y el título emitido corresponden al predio "Santa Anita" cuyos beneficiarios son los demandantes ahora recurridos, aclarándose además en el Informe Técnico (fs. 1290 a 1294) que la línea divisoria de los predios "Santa Anita" y "El Triunfo" sería contundente, debiendo únicamente realizarse el amojonamiento, dando a entender con ello que definitivamente concierne reconducir y alinear los mojones conforme a los datos e información proporcionada por las partes y generada por la jurisdicción agroambiental."

"(...) en principio es pertinente señalar que los puntos objetados por la parte recurrente, no son claros ni precisos, toda vez que no expresa detalladamente, cómo los hechos cuestionados le provocarían agravios y le causarían indefensión, mucho más si no expresa detalladamente cuales son las pruebas que no habrían sido valoradas por el Juez Agroambiental, no obstante a ello, de acuerdo a la revisión de obrados, específicamente en el Acta de Audiencia Complementaria de 1 de septiembre de 2021, el Juez a quo confirma los puntos de hecho a probar para la parte demandada fijados en la Audiencia principal de 18 de agosto de 2021, dejando sin efecto únicamente los puntos referidos a: "4) demostrar y justificar la data de la invasión del vecino colindante y que acciones tomó en su momento; 5) Demostrar los posibles daños y perjuicios", aspecto que no fue observado ni impugnado por los ahora recurrentes conforme se observa en el Acta de Audiencia de 1 de septiembre de 2021 (fs.1268 a1271) donde claramente se observa la participación del abogado de la parte demandada, quién haciendo uso de la palabra no refutó ni cuestionó los puntos de hecho a probar para la parte demandante, lo que conlleva a la confirmación y asentimiento tácito al no haber reclamado la parte recurrente de manera oportuna, no siendo este un elemento válido para anular el proceso."

El Tribunal Agroambiental declaro INFUNDADO el recurso de casación en consecuencia se mantiene firme y subsistente la Sentencia No. 05/2021 de 14 de septiembre de 2021, pronunciada por el Juez Agroambiental de la Prov. Velasco y Ángel Sandoval, conforme los argumentos siguientes:

Recurso de Casación en la forma

1.- Respecto a que el Acta de Audiencia Central es violatoria a sus derechos e intereses por llevarse a cabo sin su presencia, se debe manifestar que la parte recurrente ante de haberse llevado a cabo lo audiencia presento memorial solicitando se suspenda la misma, memorial que recibió respuesta mediante decreto, disponiendo que la misma seria resuelta en audiencia, sin embargo a la misma la parte recurrente no asistió a la audiencia, asimismo se observó que en un anterior audiencia la recurrente no asistió y no presento justificativo de su incomparecencia, por lo que no existiría vulneración al derecho a la defensa como aduce la parte recurrente, asimismo el rechazo de su reconvención se debe a que el mismo no cumple con los presupuestos procesales para su admisión;

2.- respecto al desconocimiento de su posesión treintenal, vulnerándose el debido proceso y la igualdad de las partes, el Tribunal manifestó que la finalidad del proceso incoado no es la búsqueda de la posesión sobre el predio pues ese aspecto debe ser reclamado en otra acción, asimismo se observó que la superficie de 168.1636 ha cuestionada y reclamada de acuerdo a los planos catastrales y el título emitido corresponden al predio "Santa Anita" cuyos beneficiarios son los demandantes, por lo que la acusación sobre la vulneración del derecho al debido proceso y a la igualdad de partes, no se encuentra configurada a los hechos ni a los actos emitidos por la autoridad agroambiental.

Recurso de Casación en el fondo

1.- Respecto a los puntos de hecho a probar se debe manifestar que los puntos objetados por la parte recurrente, no son claros ni precisos, toda vez que no expresa detalladamente, cómo los hechos cuestionados le provocarían agravios y le causarían indefensión, mucho más si no expresa detalladamente cuales son las pruebas que no habrían sido valoradas por el Juez Agroambiental, asimismo se observa que una vez fijados los puntos de hecho a probar los mismos no fueron objetados por le recurrente existiendo aceptamiento tácito no siendo este un elemento válido para anular el proceso.

MENSURA Y DESLINDE / PRUEBA / POR VALORACIÓN DE LA PRUEBA

El juzgador realiza una correcta valoración probatoria, cuando en su sentencia especifica y cita las fojas de las pruebas que merecieron su análisis e incidieron en su decisión, como son el Título Ejecutorial , plano catastral e informes periciales, que determinaron se declare probada la demanda

"En lo que concierne a la individualización de las pruebas, el Juez Agroambiental en la sentencia cuestionada (Considerando III), dentro de los puntos de hecho a probar para la parte demandante, especifica y cita las fojas de las pruebas que merecieron su análisis e incidieron en su decisión, los cuales cursan en obrados y que consisten en, el Título Ejecutorial MPE-NAL-001276, plano catastral e informes periciales (fs. 7 a 13, fs. 1282 a 1283 y fs. 1290 a1294), aspectos que desvirtúan lo alegado por la parte recurrente, así como la supuesta vulneración de los arts. 115, 393 y 397 de la CPE. Del mismo modo, no es evidente que en la decisión del Juez Agroambiental se haya declarado probada en parte la demanda, aspecto que se puede advertir en el punto I.5.5. de esta resolución.

Como se tiene expuesto en el FJ.II y FJ.III del presente Auto, se llega a la conclusión de que los argumentos expresados y reclamados en el recurso de casación, no han sido probados, es decir, no resulta ser cierto que la Sentencia impugnada hubiere incurrido en una errónea aplicación de la ley o que hubiere realizado una incorrecta valoración de la prueba, advirtiéndose al contrario la adecuada aplicación de la norma legal y la jurisprudencia agroambiental, que determinaron que el Juez Agroambiental declare probada la demanda de Mensura y Deslinde."

En la línea de correcta valoración integral de la prueba, en diversos procesos agrarios

ANA-S1-0004-2000

Fundadora

 

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 79/2019 (reivindicación)

no habiéndose circunscrito el juzgador a valorar solo la prueba testifical o la prueba documental, sino de manera integral, todos los elementos probatorios que le generaron convicción, no resultando por tanto evidente que la sentencia recurrida haya sido dictada prescindiendo de las formas esenciales del proceso, o lo que es lo mismo, errores procedimentales o vicios que constituyan motivo de nulidad, ni que el juzgador haya efectuado una incorrecta valoración de prueba incurriendo en error de hecho y derecho conforme previene el art. 271 de la L. N° 439

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 67/2019  (mejor derecho)

Seguidora

(…) de donde se tiene que existe valoración integral de la prueba documental que cursa en el expediente, en particular el Título Ejecutorial individual y colectivo que pertenecía a Severo Paredes, conforme se acredita a fs. 12 de obrados relativo a la Resolución Suprema Nº 9878 de 17 de mayo de 2013, en consecuencia, no existe errónea valoración probatoria, más al contrario, el análisis realizado se encuentra debidamente sustentado en derecho.

(…) se evidencia que en el recurso de casación, este Tribunal no encuentra fundamento que descalifique la Sentencia N° 8/2019 de 24 de julio de 2018 cursante de fs. 256 vta. a 264 de obrados, pronunciado por el Juez Agroambiental de Tarija, al no encontrar violación y/o vulneración de las normas sustantivas y/o adjetivas, ni error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, correspondiendo en consecuencia, aplicar lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, en aplicación supletoria a la materia por la previsión contenida en el art. 78 de la Ley N° 1715 modificada por Ley N° 3545.

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 27/2019 (daños y perjuicios)

el Juez Agroambiental de Bermejo del departamento de Tarija, al momento de emitir la Sentencia que fue impugnada, no incurrió en incorrecta valoración de la prueba y consiguientemente, tampoco en interpretación errónea y aplicación indebida de la ley que refiere el recurrente, cuya Sentencia cuenta con los estándares de motivación y fundamentación diseñados por la jurisprudencia constitucional

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 021/2019 (cumplimiento de obligación)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 81/2018 (nulidad)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 75/2018 (desalojo)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 65/2018 (interdicto de recobrar la posesión)

AUTO PLURINACIONAL AGROAMBIENTAL S 2° N° 031/2018 (interdicto de adquirir)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 18/2018 (desalojo)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 17/2018 (reinvindicación)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 16/2018 (nulidad de documento)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 15/2018 (interdicto de retener)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 14/2018 (mejor derecho)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1 ª Nº 05/2018 (cumplimiento de contrato)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1 ª Nº 07/2018 (Interdicto de recobrar la posesión)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 83/2017 (interdicto de recobrar la posesión)

 

 


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. ACCIONES EN DEFENSA DE LA PROPIEDAD/6. Mensura y deslinde/7. Prueba/8. Valoración integral de la prueba/

MENSURA Y DESLINDE / PRUEBA / VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA

El juzgador realiza una correcta valoración probatoria, cuando en su sentencia especifica y cita las fojas de las pruebas que merecieron su análisis e incidieron en su decisión, como son el Título Ejecutorial , plano catastral e informes periciales, que determinaron se declare probada la demanda.