Preclusión / convalidación / transcendencia

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PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

Pericias de campo no observada

En aquellos casos en los que la información recabada en campo no ha sido objetada ni reclamada por los interesados que participaron libre e irrestrictamente durante la sustanciación del trabajo de campo, convalidan esa información, dejando precluir su derecho a reclamo, siendo intrascendente una nulidad. (SAN-S2-0023-2017)

SAN-S1-0001-2011; SAN-S2-0009-2011; SAN-S1-0014-2013; SAN-S2-0023-2016; SAN-S2-0083-2016; SAN-S2-0098-2016; SAN-S2-0023-2017; SAP-S2-0065-2021;
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PRECEDENTE 2

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

El conteo del ganado se hace en campo, constatando marca y registro; si en la ficha de relevamiento de información en campo, la parte (presente) no observa, da su conformidad con el registro consignado.

SAN-S2-0035-2017;
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PRECEDENTE 3

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

Los actos administrativos, como son informes que rechazan observaciones, en plazo legal pueden ser impugnados a través del recurso correspondiente; no hacerlo implica su ejecutoria por negligencia y dejadez del interesado.

SAN-S2-0035-2017;
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PRECEDENTE 4

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

El conteo del ganado se hace en campo, constatando marca y registro; si en la ficha de relevamiento de información en campo, la parte (presente) no observa, da su conformidad con el registro consignado.

SAN-S2-0035-2017;
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PRECEDENTE 5

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

Los actos administrativos, como son informes que rechazan observaciones, en plazo legal pueden ser impugnados a través del recurso correspondiente; no hacerlo implica su ejecutoria por negligencia y dejadez del interesado...

SAN-S2-0035-2017;
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PRECEDENTE 6

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

Cuando a través del Informe en Conclusiones, así como otros informes, se da respuesta a los puntos observados en el saneamiento, no existiendo observación ni reclamo por el beneficiario, no hay lesión al derecho a la defensa ni debido proceso.

SAN-S2-0037-2017;
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PRECEDENTE 7

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

A momento de plantear la nulidad de los actos procesales por avocación ilegal (que no existe), debe referirse en forma elocuente y no solo referir, sino probar, demostrar, el daño cierto e irreparable que causaría el acto denunciado de nulo, sino se ingresa en la inconcurrencia del principio de trascendencia.

SAN-S2-0079-2017;
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PRECEDENTE 8

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

Cuando los interesados participan durante la etapa de campo y no presentan oposición, sino después de haberse emitido el Informe de Cierre e Informe de Socialización, por su dejadez, dejan precluir la oportunidad que tenían de demostrar y precisar límites de su derecho o posesión.

SAN-S2-0070-2012; SAN-S2-0070-2012; SAN-S2-56-A-2016; SAN-S2-0093-2017;
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PRECEDENTE 9

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

En el saneamiento tramitado con la publicidad debida, corresponde a la parte interesada apersonarse para hacer valer sus derechos, no vulnerándose el debido proceso y derecho a la defensa, cuando hay preclusión demostrada por la no concurrencia en forma oportuna y menos haberse demostrado posesión o cumplimiento de la FES.

SAN-S2-0047-2013; SAN-S2-0097-2017;
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PRECEDENTE 10

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

Cuando de la encuesta catastral, cuyos datos están registrados en la Ficha Catastral, fotografías de mejoras, datos de vértice y otros que permiten la verificación de la FES en Campo, dan cuenta de una actividad netamente agrícola que no fue observada o reclamada en campo, no puede posteriormente pretenderse se reconozca actividad ganadera.

SAN-S1-0005-2017;
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PRECEDENTE 11

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA 

La sucesión hereditaria debe ser declarada por una resolución de autoridad competente, instrumento legal que otorga a la o las personas la calidad de herederos ab-intestato (herederos sin testamento); si durante la tramitación del proceso de saneamiento no se presenta esa declaratoria, no corresponde al INRA valorar y menos considerar documentación inexistente.

SAN-S1-0017-2017;
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PRECEDENTE 12

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

La sucesión hereditaria debe ser declarada por una resolución de autoridad competente, instrumento legal que otorga a la o las personas la calidad de herederos ab-intestato (herederos sin testamento); si durante la tramitación del proceso de saneamiento no se presenta esa declaratoria, no corresponde al INRA valorar y menos considerar documentación inexistente.

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PRECEDENTE 13

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

La beneficiaria que tuvo pleno conocimiento del proceso de saneamiento, oportunamente debe realizar los reclamos que considere conveniente, no correspondiendo atribuirse al ente ejecutor la responsabilidad si es que no se reclamo en su momento, dejando precluir cualquier reclamo que pudiera existir.

SAN-S1-0051-2017;
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PRECEDENTE 14

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

Conforme al principio de preclusión, una Resolución Administrativa emitida por el INRA, adquiere ejecutoria cuando no ha sido impugnada por los recursos franqueados por la ley (recursos de revocatoria y jerárquico), ocasionado la estabilidad del acto administrativo, no pudiendo el Tribunal Agroambiental revisar nuevamente ese acto, porque por la negligencia de la parte actora, se consintió con sus resultados.

SAN-S1-0071-2015; SAN-S1-0059-2017;
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PRECEDENTE 15

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

La participación activa en el proceso de saneamiento de quien fue notificada con una anticipación de tiempo menor a lo establecido por la Guía del Encuestador Jurídico, sin observar ni objetar esta situación oportunamente, valida lo realizado por el INRA y no implica vulneración al debido proceso.

SAN-S1-0106-2017;
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PRECEDENTE 16

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

No procede la alegación de inexistencia de Campaña Pública por parte de quien participó activamente durante el proceso de saneamiento de la propiedad agraria, además sin realizar esta observación que recién se la plantea en proceso contencioso administrativo.

SAN-S1-0058-2017;
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PRECEDENTE 17

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

Formalismos y actuaciones previstas en el proceso de saneamiento que no causen evidente perjuicio e indefensión a las partes no pueden ser invocadas como causales de nulidad si es que se obtuvo la finalidad del acto observado, a dicho efecto resulta imprescindible llevar en consideración los principios doctrinales aplicables para la procedencia de las nulidades como lo son los de trascendencia y convalidación.

SAN-S1-0058-2017; SAP-S1-0052-2018; SAP-S1-0014-2019; SAP-S1-0025-2023;
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PRECEDENTE 18

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

La participación activa de la parte interesada, ahora demandante en proceso contencioso administrativo, demuestra que la finalidad de la publicidad del proceso de saneamiento se cumplió, convalidando así cualquier omisión al respecto, por lo que no puede este motivo ameritar la nulidad de obrados.

SAN-S1-0008-2017; SAN-S1-0072-2017; SAP-S2-0077-2019;
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PRECEDENTE 19

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

Si algún acto administrativo realizado dentro del proceso de saneamiento no fue objetado o impugnado oportunamente a traves de los medios legales que faculta la norma, al no haberse ejercido ese derecho, precluye cualquier reclamo posterior.

SAN-S2-0002-2013; SAN-S1-0082-2017;
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PRECEDENTE 20

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

No constituye vulneración al debido proceso si es que la fecha de citación coincide con la de ejecución de la Pericia de Campo pese a consignarse en la notificación realizada una fecha posterior para esta etapa, si es que la persona interesada o su apoderado o apoderada, participó en la etapa sin realizar ninguna observación al respecto, convalidando así las actuaciones ejecutadas.

SAN-S1-0092-2017; SAP-S1-0048-2022;
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PRECEDENTE 21

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

No puede argumentarse la existencia de contradicción considerando las conclusiones y consideraciones realizadas en actuados anulados en relación a posteriores informes, menos aún si es que oportunamente no se objetó o cuestionó esto, convalidando lo realizado después de la mencionada nulidad.

SAN-S1-0104-2017;
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PRECEDENTE 22

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

Si voluntariamente dos comunidades campesinas solicitan se ejecute el proceso de saneamiento de manera conjunta sin que se observe absolutamente nada al respecto de manera oportuna e incluso se evidencia su acuerdo con los resultados obtenidos, no puede posteriormente alguna de estas comunidades individualmente objetar el resultado del proceso a partir de observaciones no realizadas oportunamente referidas al proceso conjunto de saneamiento.

SAN-S1-0110-2017;
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PRECEDENTE 23

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

La parte demandante en proceso contencioso administrativo, no puede alegar desconocimiento o indefensión generada por el INRA cuando se verifica que participó del proceso de saneamiento, al margen del resultado de su intervención en el mismo.

SAN-S1-0056-2017;
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PRECEDENTE 24

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

La inactividad y pasividad del INRA se traducen en una manifestación de la ineficacia, ineficiencia e incumplimiento de la misión encomendada, violándose los principios de legalidad y debido proceso, al no respetarse las etapas del proceso de saneamiento y los actos administrativos precluidos.

SAN-S1-0093-2017;
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PRECEDENTE 25

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

Cuando el interesado tuvo conocimiento y participación en el saneamiento, sin realizar observación al mismo, por actos consentidos, deja precluir su derecho, no existiendo vulneración al debido proceso y derecho de defensa.

SAN-S1-0063-2015; SAN-S1-0081-2017; SAN-S2-0108-2017;
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PRECEDENTE 26

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

Cuando la parte interesada, tiene participación activa y pleno conocimiento de los actuados del proceso de saneamiento, aunque no exista diligencia expresa de notificación de algún informe, no se encuentra en estado de indefensión.

SAN-S1-0101-2017;
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PRECEDENTE 27

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

En el saneamiento con la publicidad debida, se intima a los interesados, debiendo apersonarse durante el relevamiento de campo, la socialización de resultados e inclusive hasta la actividad de Informe de Cierre, momentos oportunos para plantear reclamos; por no hacerlo en aquellas oportunidades no puede aducirse negación al debido proceso y derecho a la defensa (AP-S1-0029-2018)

SAP-S1-0007-2018; SAP-S1-0029-2018;
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PRECEDENTE 28

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

Todo reclamo para ser eficaz, debe ser oportuno, por ello aquella oposición que se realiza dictada la resolución final de saneamiento, resulta ser extemporánea, correspondiendo al ente administrativo desestimarla, aplicándose el principio de preclusión.

SAP-S1-0033-2018;
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PRECEDENTE 29

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

Cuando existe aviso público a través del que se hace saber a interesado la lista de predios y fechas de socialización de resultados a través del Informe de Cierre, constituye constancia de su publicidad, pese a la cual el interesado no se apersona a plantear observaciones al proceso, dejando precluir su derecho a reclamar, sin vulnerarse su derecho a la defensa y el debido proceso.

SAN-S2-0077-2012; SAN-S2-0036-2015; SAP-S1-0041-2018;
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PRECEDENTE 30

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

Cuando existe aviso público a través del que se hace saber a interesado la lista de predios y fechas de socialización de resultados a través del Informe de Cierre, constituye constancia de su publicidad, pese a la cual el interesado no se apersona a plantear observaciones al proceso, dejando precluir su derecho a reclamar, sin vulnerarse su derecho a la defensa y el debido proceso.

SAP-S1-0041-2018;
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PRECEDENTE 31

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

Resolución Determinativa

Cuando el INRA cumple con la publicación y difusión de la Resolución Determinativa de Área, llevándose una Campaña Pública transparente y responsable, además de contar un Informe en Conclusiones e Informe de Cierre, no corresponde alegarse falta de notificación, más aún cuando la parte no realizo reclamos oportunos (SAP-S1-0121-2019)

SAN-S2-0001-2013; SAP-S1-0121-2019;
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PRECEDENTE 32

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

En la Resolución Final de Saneamiento debe ser impugnada en plazo legal en proceso contencioso administrativo y en caso de dejarse vencer el plazo se aplica los principios de convalidación y preclusión.

SAP-S1-0101-2019;
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PRECEDENTE 33

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

Se opera el principio de preclusión y convalidación, cuando hay evidencia que la parte ahora demandante participó del proceso de saneamiento sin haber realizado reclamo al respecto, en consecuencia consintió y validó el acto.

SAP-S1-0089-2019;
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PRECEDENTE 34

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

Cuando en la fase de campo no se ha objetado el desarrollo del saneamiento por los beneficiarios del predio, estos consienten y convalidan los actos del ente administrativo, aplicándose el principio de preclusión. 

SAP-S1-0085-2019;
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PRECEDENTE 35

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

El derecho a reclamar de los terceros interesados debe hacerse valer en sede administrativa, sino su derecho a reclamo precluye.

SAP-S1-0083-2019;
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PRECEDENTE 36

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

El derecho a reclamar de los terceros interesados debe hacerse valer en sede administrativa, sino su derecho a reclamo precluye.

SAP-S1-0083-2019;
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PRECEDENTE 37

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

Se da conformidad con una carta de citación que no consigna fecha, cuando la parte ha firmado otros actuados (ficha catastral, conformidad de linderos y otros) sin realizar observación alguna.

SAP-S1-0073-2019;
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PRECEDENTE 38

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

Cuando un interesado, tiene conocimiento oportuno del trabajo de Relevamiento de Información en Campo, debe apersonarse a demostrar el cumplimiento de la Función Social y la antigüedad de la posesión ejercida en el predio, no hacerlo deja precluir su derecho, siendo su posesión ilegal. (SAP-S1-0095-2019)

SAP-S1-0095-2019;
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PRECEDENTE 39

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

La verificación de la FES, consiste básicamente en la constatación de la actividad productiva, a momento del relevamiento de información en campo, siendo esa la oportunidad en la que el interesado puede hacer cualquier observación. 

SAN-S2-0128-2016; SAP-S1-0087-2019;
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PRECEDENTE 40

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

Cuando el formulario de registro de FES se encuentra firmado por el beneficiario del predio, sino realizó ninguna observación u objeción al respecto, por el consentimiento tácito, se convalida las actividades de campo ejecutadas por el INRA.

SAP-S1-0071-2019;
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PRECEDENTE 41

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

Cuando el beneficiario del predio ha tenido una participación activa en el trabajo de campo, su denuncia de indefensión por irregular citación carece de trascendencia jurídica, porque no probó como tal situación le ocasionaría perjuicio y daño irreparable, además de existir convalidación y preclusión.

SAN-S2-0032-2013; SAP-S1-0022-2018; SAP-S1-0061-2019;
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PRECEDENTE 42

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

Cuando el propietario y beneficiario del predio ha participado libre e irrestrictamente durante las pericias de campo y tuvo conocimiento del Informe de Evaluación Técnico Jurídico como de los resultados del proceso, realizando o no los reclamos y observaciones que considero convenientes, existe convalidación de los actos administrativos. 

SAP-S1-0059-2019;
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PRECEDENTE 43

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

Conforme a los principios de convalidación y trascendencia, el apersonamiento y participación en el proceso de saneamiento, evidencian el consentimiento, cuando no ha realizado cuestionamiento alguno respecto al saneamiento, convalidando sus etapas, conforme la teoría de los actos consentidos.

SAP-S1-0057-2019;
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PRECEDENTE 44

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

Precio de adjudicación

La adjudicación y titulación está sujeta a la cancelación del precio de adjudicación, que cuando se notifica y es de conocimiento de la parte obligada, puede activar la vía legal correspondiente a fin de observar y objetar los mismos, no hacerlo deja precluir esa actividad (SAP-S1-0055-2019)

SAN-S1-0044-2013; SAP-S1-0055-2019; SAP-S1-0126-2019;
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PRECEDENTE 45

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

El Informe de Cierre, se pone en conocimiento de los interesados, a fin de que planteen las observaciones y denuncias que consideren conveniente; cuando conociendo los resultados no plantean reclamo alguno sobre su condición de poseedores legales o sobre la falta de consideración de documentos de propiedad presentados u otro, dejan precluir su reclamo.

SAP-S1-0051-2019;
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PRECEDENTE 46

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

Falta de consideración de documentación

El Informe de Cierre, se pone en conocimiento de los interesados, a fin de que planteen las observaciones y denuncias que consideren conveniente; cuando conociendo los resultados no plantean reclamo alguno sobre su condición de poseedores legales o sobre la falta de consideración de documentos de propiedad presentados u otro, dejan precluir su reclamo (SAP-S1-0051-2019)

SAN-S1-0009-2012; SAP-S1-0051-2019;
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PRECEDENTE 47

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

Durante el proceso de saneamiento, la parte interesada debe observar todos los aspectos que considere irregulares, si teniendo una participación activa no realiza reclamo algo, existe plena evidencia de que su inobservancia o reclamo oportuno devino en un acto consentido respecto a las actuaciones administrativas, siendo intrascendente dar curso a una nulidad de procedimiento.

SAN-S2-0003-2011; SAP-S1-0035-2019;
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PRECEDENTE 48

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

Cuando en la tramitación de un proceso administrativo sancionador, el procesado es debidamente notificado con el auto de inicio, asumiendo una actitud pasiva, no reclamando durante su tramitación algún vicio, la actuación administrativa se convalida.

SAP-S1-0033-2019;
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PRECEDENTE 49

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

Cuando en ninguna etapa del saneamiento, se observa la validez de la constancia de emisión de la Resolución Instructoria por una radio local, esa difusión surte los efectos legales pertinentes, convalidándose cualquier error u omisión procesal cometida en etapas anteriores del saneamiento.

SAP-S1-0009-2019;
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PRECEDENTE 50

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

Durante la tramitación del proceso de saneamiento, con la publicidad debida, los interesados tienen la obligación de apersonarse al proceso y acreditar su derecho propietario, demostrando el cumplimiento de la Función Social; si en oportunidad legal no efectúan observaciones al proceso se opera el principio de preclusión.

SAN-S2-0125-2016; SAP-S1-0065-2018;
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PRECEDENTE 51

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

En una demanda de nulidad de Título Ejecutorial, no se puede reclamar aspectos sobre los cuales se advierte no fueron reclamados durante el proceso de saneamiento; tampoco puede cuestionarse por error esencial, aspectos que hacen a peticiones durante el saneamiento.

SAP-S1-0061-2018;
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PRECEDENTE 52

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

La causa de una demanda de Nulidad de Título Ejecutorial (error esencial) debe ser determinante, conocida o reconocible, de tal manera que pueda advertirse antes o al momento del acto cuestionado; además una demanda de esta naturaleza, no está para sustituir la dejadez de las partes, que no asumieron defensa oportuna en cada una de las etapas del saneamiento.

SAP-S1-0059-2018;
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PRECEDENTE 53

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

La causa de una demanda de Nulidad de Título Ejecutorial (error esencial) debe ser determinante, conocida o reconocible, de tal manera que pueda advertirse antes o al momento del acto cuestionado; además una demanda de esta naturaleza, no está para sustituir la dejadez de las partes, que no asumieron defensa oportuna en cada una de las etapas del saneamiento.

SAP-S1-0059-2018;
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PRECEDENTE 54

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

El cumplimiento de la FS o FES, deberá probarse a través de todos los medios legalmente admitidos, siendo el principal medio, la verificación en campo; cuando el interesado de un predio, no realiza ninguna observación a los actos ejecutados por el INRA durante la fase de campo, esos actos se convalidan.

SAP-S1-0049-2018;
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PRECEDENTE 55

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

Si después de asumir plena competencia el INRA en un área determinada de saneamiento, parte de la misma es incorporada al área urbana de un municipio, mediante Ordenanza Municipal homologada por Resolución Suprema y no es oportunamente reclamado ni advertido por las partes ni por el municipio, ya no corresponde su consideración, puesto que no hubo oportuno reclamo y la entidad inicialmente asumió correctamente la competencia que tenía.

SAN-S1-0006-2017;
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PRECEDENTE 56

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

La participación activa de la parte demandante en el proceso de saneamiento, sin observar oportunamente lo que luego reclama en demanda contencioso administrativa, convalida los actos desarrollados, no pudiendo invocar posteriormente la vulneración a su derecho a la defensa ni garantía del debido proceso por falta de notificación.

SAN-S1-0032-2017;
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PRECEDENTE 57

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

Si la parte interesada afirma que durante el proceso de saneamiento firmó en blanco los formularios emitidos durante el trabajo de campo; sin embargo no cuestionó o reclamó oportunamente esta situación, no puede posteriormente y en demanda contencioso administrativa recién plantear dicha observación, puesto que mientras no acredite lo contrario, se entiende que dicha información es legítima al provenir de funcionarios autorizados sobre materias de su competencia y con las formalidades legales.

SAP-S1-0044-2018;
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PRECEDENTE 58

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

Las actuaciones previstas en el proceso de saneamiento que no causen evidente perjuicio a las partes y que no constituyan afectacion ni otorgación de derechos, no pueden ser invocadas como causales de nulidad, en base a los principios de especificidad, transcendencia y convalidación.

SAP-S1-0052-2018;
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PRECEDENTE 59

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

Las actuaciones previstas en el proceso de saneamiento que no causen evidente perjuicio a las partes y que no constituyan afectacion ni otorgación de derechos, no pueden ser invocadas como causales de nulidad, en base a los principios de especificidad, transcendencia y convalidación.

SAP-S1-0052-2018;
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PRECEDENTE 60

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

El cumplimiento de la FS o FES, deberá probarse a través de todos los medios legalmente admitidos, siendo el principal medio, la verificación en campo; cuando el interesado de un predio, no realiza ninguna observación a los actos ejecutados por el INRA durante la fase de campo, esos actos se convalidan.

SAP-S1-0049-2018;
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PRECEDENTE 61

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

Si después de asumir plena competencia el INRA en un área determinada de saneamiento, parte de la misma es incorporada al área urbana de un municipio, mediante Ordenanza Municipal homologada por Resolución Suprema y no es oportunamente reclamado ni advertido por las partes ni por el municipio, ya no corresponde su consideración, puesto que no hubo oportuno reclamo y la entidad inicialmente asumió correctamente la competencia que tenía.

SAN-S1-0006-2017;
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PRECEDENTE 62

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

Si la persona participante del proceso de saneamiento no reclamó oportunamente respecto al plazo de la citación que se le hizo para participar de los trabajos de campo en el proceso de saneamiento de tierras, constituye un acto consentido por lo cual no puede posteriormente invocarse vulneración a su legítimo derecho a la defensa aduciendo el desconocimiento de la ejecución de la fase de campo, cuando participó del mismo y se publicó el edicto agrario respectivo anunciando el Relevamiento de Información en Campo.

SAP-S1-0022-2018;
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PRECEDENTE 63

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

Existiendo desacuerdo con el saneamiento colectivo de parte de uno o más miembros de la comunidad, pese a que esta asumió la necesidad de este tipo de saneamiento, dicho desacuerdo debe ser oportunamente planteado y de manera precisa al inicio del proceso (en los talleres de difusión de los alcances del proceso) o en los momentos que fija el ordenamiento jurídico agrario vigente (durante el trabajo de campo e inclusive durante la socialización de los resultados); de lo contrario, hacer el reclamo recién en demanda contencioso administrativa, carece de fundamento, puesto que si participan del proceso proporcionando datos de su posesión y actividades desarrolladas, se entiende su aceptación de esta forma de saneamiento colectivamente asumida.

SAP-S1-0034-2018;
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PRECEDENTE 64

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

Si la parte interesada afirma que durante el proceso de saneamiento firmó en blanco los formularios emitidos durante el trabajo de campo; sin embargo no cuestionó o reclamó oportunamente esta situación, no puede posteriormente y en demanda contencioso administrativa recién plantear dicha observación, puesto que mientras no acredite lo contrario, se entiende que dicha información es legítima al provenir de funcionarios autorizados sobre materias de su competencia y con las formalidades legales.

SAP-S1-0044-2018;
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PRECEDENTE 65

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

Las actuaciones previstas en el proceso de saneamiento que no causen evidente perjuicio a las partes y que no constituyan afectacion ni otorgación de derechos, no pueden ser invocadas como causales de nulidad, en base a los principios de especificidad, transcendencia y convalidación.

SAP-S1-0052-2018;
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PRECEDENTE 66

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

No puede alegarse desconocimiento del proceso ni vulneración del debido proceso, cuando existe participación activa del demandante en el mismo y si se verifica que la Campaña Pública realizada cumplió con su finalidad y pese a ello no se realizaron oportunamente los reclamos que posteriormente se efectúan en demanda contencioso administrativa.

SAP-S1-0066-2018;
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PRECEDENTE 67

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

Si la parte demandante habiendo participado del proceso de saneamiento, siendo evidente el caracter público del mismo sin que se hubiere coartado ninguna participación, realiza observaciones orientadas a cuestionar la determinación de poligonizar un área de saneamiento, sin que oportunamente hubiere realizado este reclamo, además sin exponer el menoscabo en sus derechos y/o el daño cierto e irreparable sufrido, no constituye un argumento válido para declarar la nulidad de la resolución impugnada.

SAP-S1-0070-2018;
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PRECEDENTE 68

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

Si la parte demandante habiendo participado del proceso de saneamiento, siendo evidente el caracter público del mismo sin que se hubiere coartado ninguna participación, realiza observaciones orientadas a cuestionar la determinación de poligonizar un área de saneamiento, sin que oportunamente hubiere realizado este reclamo, además sin exponer el menoscabo en sus derechos y/o el daño cierto e irreparable sufrido, no constituye un argumento válido para declarar la nulidad de la resolución impugnada.

SAP-S1-0070-2018;
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PRECEDENTE 69

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

Si la parte demandante habiendo participado del proceso de saneamiento, siendo evidente el caracter público del mismo sin que se hubiere coartado ninguna participación, realiza observaciones orientadas a cuestionar la determinación de poligonizar un área de saneamiento, sin que oportunamente hubiere realizado este reclamo, además sin exponer el menoscabo en sus derechos y/o el daño cierto e irreparable sufrido, no constituye un argumento válido para declarar la nulidad de la resolución impugnada.

SAP-S1-0070-2018;
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PRECEDENTE 70

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

No existe violación del derecho de defensa ni contravención a la Guía del Encuestador Jurídico, respecto del plazo otorgado en saneamiento para demostrar el derecho propietario cuando la persona interesada, participa del proceso y presenta toda la documentación que considera pertinente al efecto, demostrando su total acuerdo y aceptación con la fecha fijada para su apersonamiento y demostración del derecho propietario, convalidando así las actuaciones del INRA. 

SAP-S1-0012-2019;
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PRECEDENTE 71

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

No existe violación del derecho de defensa ni contravención a la Guía del Encuestador Jurídico, respecto del plazo otorgado en saneamiento para demostrar el derecho propietario cuando la persona interesada, participa del proceso y presenta toda la documentación que considera pertinente al efecto, demostrando su total acuerdo y aceptación con la fecha fijada para su apersonamiento y demostración del derecho propietario, convalidando así las actuaciones del INRA.

SAP-S1-0012-2019;
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PRECEDENTE 72

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

Si el reclamo de falta de plazo en la citación no fue oportuno, además no resulta trascendente, por no tener incidencia para hacer cambiar de manera sustancial el resultado del proceso de saneamiento, éste constituye un mero formalismo administrativo que no da lugar a la nulidad de la resolución en atención a ello y al principio de convalidación y preclusión.

SAP-S1-0014-2019;
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PRECEDENTE 73

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

La persona interesada que participó activamente durante el proceso de saneamiento quien además pudo presentar oportunamente la prueba que consideró pertinente, sin realizar observación alguna, es decir convalidando lo realizado por el INRA, no puede posteriormente reclamar la vulneración de su derecho a la defensa, menos todavía si no demuestra la veracidad de las observaciones realizadas o en caso, la trascendencia de las mismas para poder cambiar el resultado de lo definido en caso de ser consideradas.

SAP-S1-0026-2019;
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PRECEDENTE 74

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

La persona interesada que participó activamente durante el proceso de saneamiento quien además pudo presentar oportunamente la prueba que consideró pertinente, sin realizar observación alguna, es decir convalidando lo realizado por el INRA, no puede posteriormente reclamar la vulneración de su derecho a la defensa, menos todavía si no demuestra la veracidad de las observaciones realizadas o en caso, la trascendencia de las mismas para poder cambiar el resultado de lo definido en caso de ser consideradas.

SAP-S1-0026-2019;
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PRECEDENTE 75

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

No puede alegarse indefensión si es que la parte interesada tiene una participación activa durante el proceso de saneamiento sin que la entidad administrativa ejecutora del mismo coartara de alguna manera su participación a través de sus representantes tratándose de persona jurídica, quienes al no realizar observaciones oportunamente, habrían consentido y validado cada etapa del procedimiento de saneamiento.

SAP-S1-0030-2019;
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PRECEDENTE 76

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

La participación activa del beneficiario durante la fase de campo sin que manifieste desacuerdo u objeción oportuna a los resultados del proceso de saneamiento, no da lugar a que pueda alegar posteriormente error en la mensura del predio.

SAP-S1-0060-2019;
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PRECEDENTE 77

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

Resolución de Inicio y/o ampliación, no observada

Si se verifica que el demandante tomó conocimiento directo de la sustanciación del proceso de saneamiento inclusive participando de reuniones de conciliación, al margen del resultado de éstas, se convalida la omisión a la difusión radial de la Resolución de Inicio de Procedimiento o la ampliación del Relevamiento de Información en Campo, si no es oportunamente reclamada. (SAP-S1-0076-2019)

SAN-S2-0012-2014; SAN-S1-0016-2015; SAN-S1-0049-2015; SAN-S2-0020-2016; SAP-S1-0076-2019;
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PRECEDENTE 78

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

Si el interesado personalmente notificado, participa del Informe de Cierre, sin realizar observaciones, solicitar complementaciones, aclaraciones u objeción alguna sobre los resultados del proceso de saneamiento, éstos se constituyen en actos consentidos y convalidados de parte del administrado durante la ejecución del proceso de saneamiento.

SAP-S1-0080-2019;
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PRECEDENTE 79

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

Deberá entenderse que el proceso administrativo se forma en una secuencia de actos que dan lugar a que se cierren determinadas etapas y se abran otras, precluyendo derechos en tanto que no sean utilizados oportunamente.

SAP-S2-0072-2018; SAP-S1-0063-2023;
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PRECEDENTE 80

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

Se advierte que desde el apersonamiento de los ahora demandantes, en ningún momento realizaron observación sobre los resultados en campo como en las siguientes actividades dentro el proceso de saneamiento, no pudiendo traer a colación actos consentidos a través del presente proceso contencioso administrativo, por lo que resulta impertinente, puesto que con su inercia dejó precluir su derecho, peor aún porque estos actos fueron notificados y los mismos no hicieron uso de los recursos administrativos; consecuentemente no resulta ser evidente la vulneración al debido proceso y al derecho a la defensa.

SAP-S2-0042-2019;
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PRECEDENTE 81

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

Todo vicio, error u omisión, necesariamente debe ser reclamado oportunamente, porque de no hacerlo, precluye ese derecho, no pudiendo ser observarlo posteriormente.

SAP-S2-0039-2018;
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PRECEDENTE 82

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

Al no haberse realizado observaciones u objeciones al proceso de saneamiento oportunamente, la parte actora consintió tales actuados no pudiendo traer a colación actos consentidos a través de la presente demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial, por lo que resulta impertinente, puesto que con su inercia dejaron precluir su derecho.

SAP-S2-0023-2019;
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PRECEDENTE 83

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

Preclusión de derecho por falta de reclamo en plazo oportuno

Toda persona conforme a derecho y en los plazos y momentos que fija la ley, se encuentra facultada para reclamar y/o solicitar se modifiquen, se corrijan o se dejen sin efecto los actos administrativos que consideren lesivos a sus derechos e intereses, sea a través de quejas, recursos administrativos y/o judiciales y al no activarlos dejan precluir su derecho en razón a que no se puede pretender que el órgano competente, sea en sede administrativa o jurisdiccional.(SAN-S2-0112-2017)

SAN-S2-0047-2013; SAN-S1-0043-2013; SAN-S2-0112-2017;
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PRECEDENTE 84

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

Cuando las partes se encuentran en conflicto deben elevar sus observaciones en el momento oportuno.

ANA-S2-60-A-2017;
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PRECEDENTE 85

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

Cuando las partes se encuentran en conflicto deben elevar sus observaciones en el momento oportuno.

ANA-S2-60-A-2017;
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PRECEDENTE 86

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

Las observaciones referidas a los predios colindantes como falta de actuados, firma de los representantes o beneficiarios de los predios colindantes, en el Acta y Anexo de Conformidad de Linderos u otros de esta naturaleza, de no evidenciarse conflictos de colindancia con el predio objetado y tampoco demostrarse que con esta falta, se hubiere ocasionado perjuicio cierto e irreparable, que sólo pueda subsanarse mediante la declaración de nulidad, se tendrán por convalidados dichos actuados.

SAP-S1-0118-2019;
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PRECEDENTE 87

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

Definición

No existe violación al derecho de defensa si no se hizo el reclamo de manera oportuna, porque las partes esenciales del proceso aceptaron y dieron por bien hecho y mostraron su conformidad (SAN-S2-0015-2014)

SAN-S2-0015-2014; SAN-S2-0036-2014; SAN-S2-0023-2016;
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PRECEDENTE 88

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

Citación y/o notificación no observada

La notificación y/o citación (carta de citación), tiene cumplida su finalidad  cuando se hace conocer que el proceso se realiza en la fecha programada  para la encuesta y mensura; aplicándose el principio de convalidación, cuando la parte o su representante legal, no observa ningún tipo de irregularidad en su emisión (SAN-S2-0036-2014)

SAN-S2-0036-2014; SAN-S2-0025-2015; SAN-S2-0034-2015;
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PRECEDENTE 89

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

Informe de Conclusiones y/o complementario (ETJ) no observado

La publicidad del Informe en Conclusiones, tiene por objeto que los interesaron puedan hacerse presente en la socialización de los resultados del saneamiento; teniendo conocimiento del mismo, hay negligencia si no hay observación, convalidándose la actuación (SAN-S2-0020-2016)

SAN-S2-0022-2013; SAN-S2-0059-2015; SAN-S2-0020-2016; SAP-S2-0018-2022;
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PRECEDENTE 90

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

Informe de Cierre no observado

El INRA no comete ilegalidad, cuando la actividad relativa al Informe de Cierre ha tenido la debida publicidad (notificación por cédula) en resguardo del debido proceso y evitando la indefensión, de quién participó activamente (SAN-S2-0025-2015)

SAN-S2-0025-2015; SAN-S1-0109-2016;
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PRECEDENTE 91

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

De TCOs

El rechazo del INRA de ejecutar un saneamiento por separado titulando TCOs, por considerar a una comunidad como parte indivisible de un Territorio Indígena Originario, debe ser impugnado por los recursos que fija la ley, no hacerlo implica que se ha consentido el acto y por lo mismo se ha convalidado.

SAN-S2-0016-2015;
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PRECEDENTE 92

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

Si las partes intervinientes en el proceso de saneamiento, que habiéndose notificados con el Informe de Cierre, no realizan observaciones, solicitan complementaciones, aclaraciones u objeción alguna sobre los resultados del proceso de saneamiento, constituyen en actos consentidos y convalidados de parte del administrado durante la ejecución del proceso de saneamiento, por lo que no resulta acorde al principio de seguridad jurídica y al debido proceso, pretender la nulidad de actos procesales ante irregularidad no reclamadas oportunamente, más cuando las mismas fueron de pleno conocimiento de partes, aspecto que hace al principio de trascendencia y convalidación de las nulidades procesales.

 

SAP-S2-0025-2022;
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PRECEDENTE 93

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

El acto consentido debe entenderse objetivamente a cualquier acción que el titular de un determinado derecho realice ante la autoridad que ha emitido un acto administrativo que hipotéticamente lesione sus derechos y del cual se advierta o establezca claramente que acepta o consiente de manera voluntaria, expresa o tácita las consecuencias del acto administrativo y sus efectos en su esfera jurídica; asimismo, frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional, la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación ya sea reclamando frente al hecho que considera ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho.

 

SAP-S2-0037-2022;
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PRECEDENTE 94

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS / SANEAMIENTO / Preclusión / convalidación / transcendencia

La preclusión es la situación legal que impide que se promueva una actividad procesal, por el no cumplimiento de un previo requisito del acto, establece que agotado un acto o una instancia el proceso no puede volver a abrirse, por ser los actos administrativos secuenciales en consecuencia preclusivos, pues cada acto o procedimiento o instancia tiene tiempo dado o es requisito de otro acto, el cual debe necesariamente cumplirse para continuar con el acto o procedimiento o instancia posterior. Por lo anterior, se deduce que la "preclusión " alude a la sanción que trae consigo el desaprovechamiento de las etapas y términos por la parte interesada, imposibilitada para ejercer un derecho fuera del momento oportuno en que pudo haberlo hecho y de realizarlos carecerán de eficacia.

SAN-S2-0004-2014; SAN-S2-0072-2015;
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PRECEDENTE 95

Preclusión / convalidación / transcendencia

Si bien a través del art. 56 del D.S. N° 27113 de 23 de julio de 2003 reglamentario de la Ley N° 2341, se faculta a la entidad administrativa sanear o convalidar actos anulables, no obstante ello, no se considera que cualesquier decisión que tienda a sanear o convalidar actuados del proceso, en sus efectos, únicamente, podría englobar a actos cumplidos cuando éstos adolezcan de deficiencias subsanables o tratándose de actos incumplidos cuando su inexistencia pueda ser subsanada, sea por voluntad y/o actos (propios) de las partes o cuando por sus características y efectos carezcan de la trascendencia necesaria o no sean determinantes respecto a los resultados del proceso y de ninguna manera en relación a actos que por sus características deban, ineludiblemente, ser cumplidos con las formalidades que fija la ley, en tal razón, no podrían convalidarse actos inexistentes, máxime si como en el caso presente, se trata de actos que disponen el inicio mismo del procedimiento administrativo.

SAN-S2-0007-2015; SAN-S2-0035-2015;
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PRECEDENTE 96

Convalidación

Toda observancia sobre errores u omisiones cometidas por el ente administrativo dentro un determinado procedimiento debe ser impugnado, reclamado u observado por la parte que se sintiere agraviado, en su debido momento y bajo fundamentación adecuada, siendo que al no recurrir en contra del error u omisión del ente administrativo, se encontraría el agraviado inmerso en lo que señala el principio de convalidación que refiere que aún en el supuesto de concurrir en un determinado acto todos los presupuestos de nulidad, no se podrá declarar la nulidad si es que el interesado consintió expresa o tácitamente el acto defectuosos.

SAN-S2-075A-2016;
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PRECEDENTE 97

INTRASCENDENCIA DEL INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS PRECAUTORIAS

No corresponde la nulidad de actuados por incumplimiento de medidas precautorias dispuestas en su oportunidad por el INRA en saneamiento, si, en virtud del principio de trascendencia no se acredita afectación de derechos, o el demandante carece de legitimación activa para demandar dicha nulidad.

SAP-S1-0009-2023;
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PRECEDENTE 98

REINICIO Y AMPLIACIÓN DE PLAZO NOTIFICADA EL MISMO DIA DE LA CAMPAÑA PÚBLICA 

Carece de relevancia, que la notificación con el reinicio y ampliación del plazo del proceso de saneamiento se efectúe el mismo día que se realiza la Campaña Pública, así como el Inicio del Relevamiento de Información en Campo, si es que los interesados ya se encuentran apersonados al proceso de saneamiento.

SAP-S2-0066-2022;
Ver linea Jurisprudencial