REINICIO Y AMPLIACIÓN DE PLAZO NOTIFICADA EL MISMO DIA DE LA CAMPAÑA PÚBLICA
Carece de relevancia, que la notificación con el reinicio y ampliación del plazo del proceso de saneamiento se efectúe el mismo día que se realiza la Campaña Pública, así como el Inicio del Relevamiento de Información en Campo, si es que los interesados ya se encuentran apersonados al proceso de saneamiento.
“Por su parte, el art. 294.V del D.S. N° 29215, establece que la publicación con la Resolución de Inicio de Procedimiento, será efectuada con una anticipación de por lo menos 48 horas al inicio de los trabajos de campo; en este sentido, de los antecedentes se evidencia que el proceso de saneamiento para los predios "La Fortuna" y "San Sebastián", inició el año 2000 contando con la participación de los propietarios de ambos predios y si bien mediante Resolución Administrativa RES.ADM.RA SS N° 266/2016 de 13 de julio de 2016 se reinició y amplió el plazo establecido por la Resolución Instructoria DD-S-SC N° 0259/2005 de 21 de diciembre de 2005, como ya se tiene expresado, los propietarios de ambos predios, ya se encontraban apersonados al proceso de saneamiento. Asimismo, si bien la notificación se realizó por un medio de prensa y radio emisora el mismo día que se realizó la Campaña Pública (I.5.2.g.), así como el Inicio del Relevamiento de Información en Campo (I.5.2.h.), tal situación carece de relevancia, toda vez que como ya se mencionó, los interesados ya se encontraban apersonados al proceso de saneamiento, pues en la etapa pertinente se cumplió con la finalidad de intimar y poner en conocimiento de los interesados para su apersonamiento y demostrar su derecho espectaticio y cumplimiento de la Función Social o Función Económica Social, durante los trabajos de campo, por lo que no resulta cierto que se hubiera vulnerado el derecho al debido proceso, ni el derecho a la defensa consagrados en los arts. 115.II y 117.I de la CPE y menos aún lo establecido en los arts. 70, 71, 73, 74 y 294.V del D.S. N° 29215”.