INTRASCENDENCIA DEL INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS PRECAUTORIAS
No corresponde la nulidad de actuados por incumplimiento de medidas precautorias dispuestas en su oportunidad por el INRA en saneamiento, si, en virtud del principio de trascendencia no se acredita afectación de derechos, o el demandante carece de legitimación activa para demandar dicha nulidad.
“…En el caso concreto, se advierte que el actor no acreditó en la demanda contenciosa administrativa la trascendencia del presunto incumplimiento de las medidas precautorias dispuestas en su oportunidad por el INRA, habida cuenta que si bien conforme se establece en la Resolución Administrativa RES-ADM-RA-SAN TCO N° 021/2016 de 8 de junio, la prohibición de transferencias, no es menos evidente que estando materializada la compra venta del citado predio, el INRA únicamente procedió con la modificación del nombre del beneficiario, aspecto que no afecta en lo absoluto en el resultado final de adjudicación del predio emergente del procedimiento de saneamiento y que no puede ser objeto de control de legalidad en la demanda contenciosa administrativa, más aun cuando el demandante no demostró cual sería la posible afectación de derechos que recaería sobre el mismo la modificación del nombre del beneficiario, cuando por el contrario, conforme consta a fs. 804 de la carpeta de saneamiento, Exequiel Carreon Roca habría fallecido y correspondería a sus herederos la legitimación para activar las acciones legales en caso de considerar la afectación de sus derechos, no pudiendo el demandante reclamar los mismos por terceras personas; por lo que, el cuestionamiento en este punto tampoco es atendible…”