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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS / SANEAMIENTO / Preclusión / convalidación / transcendencia

La preclusión es la situación legal que impide que se promueva una actividad procesal, por el no cumplimiento de un previo requisito del acto, establece que agotado un acto o una instancia el proceso no puede volver a abrirse, por ser los actos administrativos secuenciales en consecuencia preclusivos, pues cada acto o procedimiento o instancia tiene tiempo dado o es requisito de otro acto, el cual debe necesariamente cumplirse para continuar con el acto o procedimiento o instancia posterior. Por lo anterior, se deduce que la "preclusión " alude a la sanción que trae consigo el desaprovechamiento de las etapas y términos por la parte interesada, imposibilitada para ejercer un derecho fuera del momento oportuno en que pudo haberlo hecho y de realizarlos carecerán de eficacia.


SAN-S2-0004-2014

"(...) se debe considerar que de acuerdo a normativa vigente en su momento, art. 304 del D.S. N° 29215, se ha realizado el Informe en Conclusiones cursante de fs. 1426 a 1461 y el Informe de Cierre conforme estipula el art. 305 de D.S. N° 29215, para lo que se realizó la publicación del aviso en el diario "Nuevo Sur" en fecha 20 de noviembre del 2008, tal como consta el actuado de fs. 1465 de antecedentes, del cual participaron conforme consta el registro de firmas en los actuados de fs. 1466 de antecedentes; en todo caso a decir del parágrafo I in fine del citado art. 305, marca el momento procesal para hacer cualquier reclamo respecto a la definición de límites en conflicto, o la relación de superficies afectadas a ser consolidada de forma lesiva a sus intereses, sin embargo, en los antecedentes no se observa reclamo alguno como afirma en su demanda, lo que implica la preclusión de su derecho a reclamar". "(...) la preclusión es la situación legal que impide que se promueva una actividad procesal, por el no cumplimiento de un previo requisito del acto, establece que agotado un acto o una instancia el proceso no puede volver a abrirse, por ser los actos administrativos secuenciales en consecuencia preclusivos, pues cada acto o procedimiento o instancia tiene tiempo dado o es requisito de otro acto, el cual debe necesariamente cumplirse para continuar con el acto o procedimiento o instancia posterior". "Por lo anterior, se deduce que la "preclusión " alude a la sanción que trae consigo el desaprovechamiento de las etapas y términos por la parte interesada, imposibilitada para ejercer un derecho fuera del momento oportuno en que pudo haberlo hecho y de realizarlos carecerán de eficacia; en tal sentido la Ley del Órgano Judicial en su art. 16 parágrafo II se refiere con mayor puntualidad y objetividad".

SAN-S2-0072-2015

El principio de convalidación implica consentir lo efectuado, a través de una actividad posterior sin reclamarlo oportunamente-, y por ende desembocó en la preclusión de esa potestad -toda vez que el principio de preclusión importa, que cada actuación debe ser realizada y ejecutada dentro de la etapa señalada al efecto, bajo riesgo de no poder ser planteada con posterioridad.

"(...) el actor hace cita de los siguientes actuados administrativos: a) . Auto de 04 de septiembre de 2010 de adecuación procedimental al DS N° 29215 de la Comunidad Indígena La Villa y el predio Miguelito Ltda. "fs. 840". b). Resolución Administrativa USD N° 51/2010 de 15 de septiembre de 2010, que ordena medidas precautorias, de no innovar y no consideración de transferencias sobre el predio Miguelito Ltda. "fs. 861 a 862". c) . Aviso agrario para que los interesados puedan apersonarse y asumir conocimiento de los resultados preliminares del saneamiento del área de referencia: Comunidad Indígena La Villa y el predio Miguelito Ltda. "fs. 864". Actuados que habrían sido emitidos por el Director Nacional del INRA, cuando quien tuvo que emitirlas debió ser el Director Departamental del INRA Beni, no siendo así, aquello implicaría una avocación ilegal, pues el emisor suscribiente de esos actuados, operó sin haberse dictado una resolución de avocación, ya que no se cumplió con lo normado por los arts. 51?avocación?, 196?dictamen y resolución? y 266?control de calidad, supervisión y seguimiento? todos del DS N° 29215, en confluencia con los arts. 115 y 122 de la CPE con referencia al debido proceso y seguridad jurídica respectivamente, y también cita el art. 9 ?avocación? de la L. N° 2341. Ahora bien, siendo ese el precedente, corresponde también considerar que tratándose de materia agroambiental, que tiene como corolario el tratamiento del recurso tierra, corresponde al operador jurídico, analizar la impugnación de forma integral, entonces resulta necesario sino imperativo tomar en cuenta que en los antecedentes cursan los siguientes actuados atribuibles al representante del hoy demandante, a saber: De fs. 873 a 874 de los antecedentes cursa memorial recepcionado el 21 de septiembre de 2010 cuya suma versa "Presenta observaciones sobre errores materiales y solicita", escrito presentado por Teófilo Vera García, en representación legal de Roberto Lorenzo Cavanagh Rowel, así también el memorial de fs. 876 de 24 de septiembre de 2010 y el de fs. 941 y vta. recepcionado el 13 de junio de 2011, donde nada se dice respecto a una avocación ilegal, estos actos hacen entrever que el administrado hizo una serie de peticiones, empero no dijo ni reclamó acerca de la avocación, hoy considerada ilegal, este actuar resulta contrario a lo pretendido ahora, pues bien pudo impugnar esos actos en sede administrativa, empero no lo hizo, sino que estuvo a las resultas de lo que acontecía, actitud contraria al principio de eventualidad, que compelía al gobernado el hacer valer sus pretensiones y medios de impugnación en el momento adecuado -sede administrativa-, con ese actuar, el demandante convalidó los actos del ente administrativo -pues el principio de convalidación implica consentir lo efectuado, a través de una actividad posterior sin reclamarlo oportunamente-, y por ende desembocó en la preclusión de esa potestad -toda vez que el principio de preclusión importa, que cada actuación debe ser realizada y ejecutada dentro de la etapa señalada al efecto, bajo riesgo de no poder ser planteada con posterioridad  (...)".