Línea Jurisprudencial

Retornar

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

Si las partes intervinientes en el proceso de saneamiento, que habiéndose notificados con el Informe de Cierre, no realizan observaciones, solicitan complementaciones, aclaraciones u objeción alguna sobre los resultados del proceso de saneamiento, constituyen en actos consentidos y convalidados de parte del administrado durante la ejecución del proceso de saneamiento, por lo que no resulta acorde al principio de seguridad jurídica y al debido proceso, pretender la nulidad de actos procesales ante irregularidad no reclamadas oportunamente, más cuando las mismas fueron de pleno conocimiento de partes, aspecto que hace al principio de trascendencia y convalidación de las nulidades procesales.

 


SAP-S2-0025-2022

"(...) ante situaciones en las que las partes intervinientes en el proceso de saneamiento que habiéndose notificados con el Informe de Cierre, sin realizar observaciones, solicitar complementaciones, aclaraciones u objeción alguna sobre los resultados del proceso de saneamiento, éstos se constituyen en actos consentidos y convalidados de parte del administrado durante la ejecución del proceso de saneamiento, por lo que no resulta acorde al principio de seguridad jurídica y al debido proceso, pretender la nulidad de actos procesales ante irregularidad no reclamadas oportunamente, más cuando las mismas fueron de pleno conocimiento de partes, aspecto que hace al principio de trascendencia y convalidación de las nulidades procesales".  "Entendiendo al consentimiento como la expresión tácita o expresa de la autonomía de la voluntad, que tratándose de la garantía de derechos fundamentales que subyacen a todo proceso administrativo, donde los actos jurídicos emergentes podrían conllevar la transgresión de normas procesales o administrativas, corresponderá a la o las personas afectadas pronunciarse sobre las mimas, más cuando en el proceso de saneamiento de la propiedad agraria se dilucida el ejercicio del derecho de propiedad vinculado al cumplimiento de la Función Social o Función Económica Social, por lo que estando frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional a la propiedad agraria, la persona que se vea afectada o posiblemente afectada tiene el deber de manifestarse acerca de tal situación, ya sea reclamando frente al hecho que considera ilegal, irregular o distorsionado, no hacerlo oportunamente implica consentir el hecho o el acto jurídico puesto en su conocimiento, por lo que la consecuencia que conlleva el consentimiento, sea expreso o tácito, dentro de un proceso administrativo de saneamiento, surte sus efectos a título de actos consentidos y/o convalidatorios; resultado impropio y extemporáneo pretender su nulidad mediante la interposición de una demanda contenciosa administrativa"