PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA
La participación activa del beneficiario durante la fase de campo sin que manifieste desacuerdo u objeción oportuna a los resultados del proceso de saneamiento, no da lugar a que pueda alegar posteriormente error en la mensura del predio.
En cuanto a la errónea ejecución del proceso de saneamiento, toda vez que se ejecutó únicamente sobre una mínima fracción (110.2212 ha) y no sobre la totalidad del predio que tiene una superficie de 2850.6270 ha.
"...al haberse evidenciado la participación activa del beneficiario en la fase de campo, la parte actora no podría alegar que el INRA incurrió en error al momento de realizar la mensura del predio "El Encanto", toda vez que en antecedentes de la carpeta de saneamiento, no cursa ninguna muestra de desacuerdo u objeción sobre la delimitación del predio antes nombrado, al contrario, lo que se advierte es la aquiescencia del beneficiario a los linderos levantados durante la mensura del predio y por ende a la superficie medida; resultando en este caso incongruente lo acusado por el actor, mucho más, si durante la etapa de socialización de resultados, la sociedad Agropecuaria El Encanto S.A. no realizó observación alguna sobre la superficie mensurada de las 110.2212 ha."
- Respecto a la observación de la Resolución de ilegalidad, que debió haberse dictado por incumplimiento de la Función Económico Social y no porque el asentamiento fuera posterior al 18 de octubre de 1996, considerando al se advierte que la misma se encuentra enmarcada bajo los alcances del art. 65 del D.S. N° 29215 beneficiario en calidad de poseedor.
"...concluyendo que su posesión sería ilegal, resultado que no fue objetado por el representante legal del citado predio, pese a la existencia de la notificación mediante cédula (fs.150 de los antecedentes), habiendo la ahora parte actora convalidado dichos actos; no siendo en este caso evidente lo aseverado por la parte demandante, además de ser incongruente..."