PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA
No puede alegarse desconocimiento del proceso ni vulneración del debido proceso, cuando existe participación activa del demandante en el mismo y si se verifica que la Campaña Pública realizada cumplió con su finalidad y pese a ello no se realizaron oportunamente los reclamos que posteriormente se efectúan en demanda contencioso administrativa.
1.- En cuanto a que en el proceso de saneamiento se ha vulnerado el debido proceso previsto en el art. 115-II de la CPE, infringiendo los arts. 73 y 297 del D. S. N° 29215
"...la actividad de Relevamiento de Información de Campo fue realizada en fecha 18 de noviembre de 2010 conforme se evidencia del Acta de Apersonamiento y Recepción de Documentos (fs. 328), Ficha Catastral (fs. 369 a 370), Formulario de Verificación FES de Campo (fs. 379 382) es decir seis días antes del acta de citación supra señalada, aspecto que fue cumplido a cabalidad por la entidad ejecutante del saneamiento de conformidad a lo previsto por la Guía para la actuación del Encuestador Jurídico durante Pericias de Campo..." (...) demostrándose de manera irrefutable que se dio el tiempo necesario al beneficiario para que demuestre el cumplimiento de la Función Económica Social (FES), desvirtuando la aseveración del demandante de que no se le haya dado tiempo prudente para reunir su ganado y que el INRA estuvo muy poco tiempo en el predio..."
"...sin embargo en antecedentes no cursa ninguna constancia que confirme alguna observación sobre la existencia de actividad ganadera mucho menos solicitud de plazo para reunir ganado..."
"...de lo que se infiere que el demandante fue notificado de forma correcta, amplia y legalmente a objeto de su participación en el proceso de saneamiento, no pudiendo alegar desconocimiento de dicho proceso, máxime cuando el mismo se apersonó oportunamente y participó activamente en el Relevamiento de Información de Campo correspondiente a su predio "Bahía del Espinal", conforme se evidencia del Acta de Apersonamiento y Recepción de Documentos, Ficha Catastral y Formulario de Verificación de FES de Campo..."
"...también manifiesta su conformidad con los linderos de los predios contiguos a su propiedad, no habiendo realizado observaciones en relación a la transcripción de datos errados en las actas y formularios pertinentes, como acusa de forma falaz el accionante..."
"...la difusión de la Campaña Pública cumplió su finalidad, es decir garantizó que todas las personas interesadas e involucradas en el proceso pudieran ejercitar sus derechos y su legítimo derecho a la defensa como fue el caso del ahora demandante Aldo Erwin Arabe David, en tal sentido lo aseverado por la parte actora respecto a que dicha Campaña Pública no cumplió la normativa establecida en los arts. 294-V) y 297 del D. S. N° 29215 no es cierto, porque sí se tiene por una parte la realización de la misma, y la ejecución de los talleres que el demandante observa pero sobre todo el hecho de que dichas actividades cumplieron su finalidad, y al margen de resultar los argumentos del accionante genéricos, sin precisar con detalle los hechos específicos de dicha Campaña Pública que le hubieren causado un perjuicio cierto y evidente, motivo que hace que lo aseverado por el actor resulte intrascendente a más de no ser evidente."
"...es indudable la inexistencia de vulneración del debido proceso por parte del ente administrativo, sobre todo cuando el beneficiario del predio "Bahía del Espinal" ahora demandante tuvo acceso y conocimiento del proceso de saneamiento que se ejecutó en su predio..."
"...no se identifica en la carpeta de referencia los avisos públicos de pases radiales, esto no implica necesariamente que se hubiere vulnerado los derechos del demandante, dado que su participación no se vio limitada por éste aspecto y por otra parte, no se puede tampoco desconocer el hecho de que si bien dicha documentación no cursa en la carpeta predial, tratándose de Saneamientos Simple de Oficio, se debe tener en cuenta que la característica de éste proceso es la difusión masiva del proceso, porque como se dijo anteriormente involucra varios predios, aspecto que hace que la documentación generada en el proceso tenga alcance general, sin embargo y más allá de lo señalado, se reitera que la Campaña Pública y Difusión del proceso sí cumplió su finalidad, particularmente en cuanto corresponde a la participación de Aldo Erwin Arabe David."
"...evidenciándose que el beneficiario no efectuó ningún reclamo ante los resultados de saneamiento, consiguientemente no se demuestra que el INRA hubiese vulnerado los arts. 73 y 297 del D. S. N° 29215, ni los derechos de la parte actora como es el debido proceso consagrado en el art. 115-II de la CPE...."
3.- En cuanto a la vulneración del derecho a la defensa previsto en los arts. 115-II y 119-II de la CPE., durante el proceso de saneamiento.
"...lo correcto era que el demandante demuestre durante el relevamiento de información de campo del saneamiento de su predio denominado "Bahía del Espinal" la actividad ganadera con registro de marca de cabezas ganado, certificado de vacunas durante el saneamiento, en consecuencia no es posible advertir de qué forma el INRA desconoció su derecho propietario vulnerando la normativa especial que regula su actuación y la CPE, máxime cuando la parte demandante participó de forma directa y personal del proceso de saneamiento conforme se tiene señalado precedentemente, en ese contexto las afirmaciones del actor ingresan en el campo de la subjetividad y que de ninguna manera contradicen ni desvirtúan lo verificado en campo y la conclusión a la cual arribó el INRA encargada del proceso de saneamiento."
"... no podría el demandante reclamar válidamente que no se consideró el cumplimiento de la FES a efectos de acreditar su derecho propietario, cuando durante la etapa pertinente del proceso de saneamiento no presentó al ente administrativo la documentación pertinente a tal efecto..."
"...el accionante estuvo presente en el proceso de saneamiento de su predio, momento en el que podía haber hecho constar con relación a la existencia de activad ganadera u objetar la información que se iba recabando y el no haberlo hecho supone la convalidación de esta información; de otro lado amerita dejar establecido en este acápite que no existe mayores argumentos en relación a la supuesta vulneración del derecho a la defensa al margen de los ya esgrimidos en el punto relativo a la acusación de vulneración al debido proceso, siendo en consecuencia reiterativo además de no sustentable el argumento de la parte actora para invocar vulneración al derecho a la defensa..."