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PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

De TCOs

El rechazo del INRA de ejecutar un saneamiento por separado titulando TCOs, por considerar a una comunidad como parte indivisible de un Territorio Indígena Originario, debe ser impugnado por los recursos que fija la ley, no hacerlo implica que se ha consentido el acto y por lo mismo se ha convalidado.


SAN-S2-0016-2015

""(...) corresponde señalar que, conforme a lo desarrollado en el punto III.3. de la presente resolución (en lo pertinente), la Dirección Departamental del INRA Oruro emitió la resolución de 23 de agosto de 2012 cursante de fs. 1588 a 1590 que en lo principal resuelve dejar sin efecto el auto de 16 de diciembre de 2010 y rechazar la solicitud de titulación de Tierras Comunitarias de Origen de la Comunidad de Centro Berlín, considerándola como parte indivisible del Territorio Indígena Originario de la Comunidad Nor Capi del Ayllu Capi de la Provincia Litoral Huachacalla , que conjuntamente el informe de fs. 1581 a 1587 fue notificada, el 6 de septiembre de 2012 al representante de la Comunidad de Centro Berlín, Sr. Augusto Canaviri Machaca conforme a la diligencia de fs. 1591, no habiéndose interpuesto los recursos que fija la ley, consintiendo el acto de la autoridad administrativa y por lo mismo convalidándolo.""