PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA
Citación y/o notificación no observada
La notificación y/o citación (carta de citación), tiene cumplida su finalidad cuando se hace conocer que el proceso se realiza en la fecha programada para la encuesta y mensura; aplicándose el principio de convalidación, cuando la parte o su representante legal, no observa ningún tipo de irregularidad en su emisión (SAN-S2-0036-2014)
"De la revisión de actuados, como se tiene señalado, queda acreditado que el administrado, si bien no firma la Carta de Citación, no es menos cierto que en la fecha programada para el desarrollo de la encuesta y mensura catastral, participa a través de su representante legal, en éste sentido, la notificación y/o citación, tiene cumplida su finalidad, cual era la de hacer conocer que el proceso de saneamiento sería ejecutado en el predio denominado IBTA-NARANJITO.
Asimismo, cabe señalar que estando apersonado el representante legal del Gobierno Autónomo del Departamento del Beni, el mismo no observo irregularidades cometidas a tiempo de diligenciarse la carta de citación que cursa a fs. 80, omisión que convalida (principio de convalidación) cualquier acto u omisión viciosa en la que la entidad administrativa pudo haber incurrido, máxime si se toma en cuenta que a lo largo del proceso, el representante del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, participa activamente, haciendo uso de las facultades que le permite la ley."
El INRA se encuentra impedido para efectuar conteo de ganado y verificación de la FES, cuando es el propio interesado (personalmente notificado) quién no se hizo presente para cumplir con la actividad postergada, ni ha solicito nuevo aplazamiento
" (...) Sin embargo, de la revisión del formulario de Verificación FES de Campo de fs. 54 a 55 vta., no obstante de haber recibido notificación en forma personal y de haber comprometido su presencia, el beneficiario no se hizo presente a cumplir la actividad postergada para el 20 de agosto de 2010, habiéndose levantado el documento sin la presencia del mismo y con la participación del control social que suscribió el formulario de verificación FES de Campo. Asimismo, no consta en antecedentes algún otro intento por parte del interesado para solicitar un nuevo aplazamiento para efectuar la actividad a la que no se hizo presente, careciendo, bajo estos argumentos, de fundamento lo acusado en relación a que no hubiese contado con el tiempo suficiente para reunir las 120 cabezas de ganado que fuesen de su propiedad y que no se le hubiese otorgado, por parte del INRA, el tiempo adicional para poder efectuar el conteo de ganado que constituye parte de la verificación de la Función Económico Social."
El interesado legalmente notificado (citado) para la verificación de la FES en su predio, no puede invocar vicio de nulidad por dejadez y omisión por propia causa; por negligencia de no asumir defensa en plazos legales opera el principio de preclusión
"de lo que se tiene que, el ahora demandante estaba legalmente notificado para la verificación de la Función Económico Social en su predio y que al no hacerse presente este no puede invocar esta parte como vicio de nulidad por la dejadez u omisión por causa propia, asimismo no consta en antecedentes así como en obrados prueba alguna que acredite o que hagan presumir que el ahora demandante cumpla la Función Económico Social en su predio; debiendo tomarse en cuenta que la demanda contencioso administrativo no substituye la negligencia de las partes, que no asumieron defensa dentro de los plazos previstos por ley y en cada una de las etapas para el saneamiento, puesto que quien tiene conocimiento de un proceso de saneamiento en su predio, debe asumir defensa conforme a ley, dado que el procedimiento establece plazos en los que se deben hacer valer sus derechos y que de no hacerlo opera el principio de preclusión, de lo que se concluye que el INRA realizó el trabajo en campo, verificando in situ lo plasmado en las mencionadas fichas catastrales, ficha de verificación FES de campo y demás actuados, dando cumplimiento a lo dispuesto por la L. N° 1715 modificada por la L. N° 3545 y D.S. Nº 29215 reglamento de las leyes antes citadas."