PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA
Las actuaciones previstas en el proceso de saneamiento que no causen evidente perjuicio a las partes y que no constituyan afectacion ni otorgación de derechos, no pueden ser invocadas como causales de nulidad, en base a los principios de especificidad, transcendencia y convalidación.
5.- Con relación a que el Informe DO-SSCAT-SAN N° 0557/2007 de Adecuación Procedimental al Decreto Reglamentario N° 29215, no contaría con firmas de aprobación de los funcionarios a cargo de su verificación, convalidado a través de una resolución administrativa, con contradicción a la norma.
"...los demandantes no pueden argumentar que se les habría perjudicado con la validación de la Resolución de Adecuación al D.S. Nº 29215, ya que la misma no constituye una afectación de derechos o una otorgación de beneficios, criterio establecido en la Jurisprudencia Agroambiental (Sentencia Agroambiental Nacional S1ª Nº 101/2017 de 25 de octubre de 2017). Al margen de que las actuaciones previstas en el proceso de saneamiento que no causen evidente perjuicio a las partes no podrán ser invocadas como causales de nulidad, en base a los principios de especificidad, transcendencia, convalidación, conforme la Sentencia..." Constitucional Plurinacional 0242/2011-R de 16 de marzo de 2011.