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PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

El cumplimiento de la FS o FES, deberá probarse a través de todos los medios legalmente admitidos, siendo el principal medio, la verificación en campo; cuando el interesado de un predio, no realiza ninguna observación a los actos ejecutados por el INRA durante la fase de campo, esos actos se convalidan.


SAP-S1-0049-2018

"Conforme lo descrito líneas arriba y siendo que la parte demandante arguye vulneración del art. 167 del D.S. N° 29215, toda vez que el INRA no realizó el conteo de ganado, ni la constatación de la marca y que con las 400 cabezas de ganado que dicha entidad comprobó, demostraría el cumplimiento de la Función Económico Social, razón por la que se extraña del porque el INRA determinó el incumplimiento de la Función Económico Social; al respecto, la entidad administrativa mediante Informe en Conclusiones de 21 de septiembre de 2012, cursante de fs.746 a 754 de los antecedentes, aclaró que ante el reciente traslado del ganado bovino y la consiguiente obtención del registro de marca, es que no consideró el ganado como carga animal, razonamiento coherente, toda vez que el beneficiario Michael Gerónimo Tineo Vaca durante la ejecución del Relevamiento de Información en Campo, no desvirtuó las denuncias realizadas por la Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios, los representantes de FINDESA SAM y el Control Social, es más, al haber tomado conocimiento del Informe de Cierre cursante a fs. 762 de la carpeta de saneamiento, no demostró ni comprobó documentalmente lo contrario, es decir, dejó precluir su derecho estipulado en el art. 161 del D.S. N° 29215 que de manera textual refiere: "El interesado complementariamente, podrá probar a través de todos los medios legalmente admitidos el cumplimiento de la función social o económico social, que deberán ser presentados en los plazos establecidos en cada procedimiento agrario. El Instituto Nacional de Reforma Agraria valorará toda prueba aportada, siendo el principal medio la verificación en campo.", precedente normativo que le habilitaba para desestimar cualquier denuncia o indicio de fraude, a través de la presentación de Certificados de vacuna, movimiento de ganado entre otros, lo cual en el presente caso no sucedió, toda vez que en antecedentes no cursa ni se evidencia ninguna prueba contraria que refute lo denunciado durante la fase de campo, es más, tampoco se pronuncia respecto a las mejoras identificadas posterior a la creación de la L. N° 1715, limitándose únicamente en señalar que el INRA no procedió al conteo de ganado.

Respecto al pozo de agua que el INRA no consideró, cabe manifestar que según el formulario de Verificación FES de Campo, cursante de fs. 352 a 354, el encuestador jurídico de dicha entidad, describió claramente la existencia de un pozo de agua con una superficie de 4.000 mts.2, aparte de que, en dicho formulario y el Registro de Mejoras cursante de fs. 356 a 357, Ahora bien, es cierto que la entidad ejecutora del proceso de saneamiento no consideró las mejoras identificadas durante el Relevamiento de Información en Campo, ello en razón a que las mismas datarían de los años 2011 y 2012, situación por la cual, recurrió a la aplicación de las imágenes multitemporales, donde en virtud al art. 159 del D.S. N° 29215, elaboró el Informe Técnico DDSC-CO II-INF-N° 1189/2012 de 18 de septiembre de 2012, cursante de fs. 652 a 655 de los antecedentes, que en su parte conclusiva señala que: "Del análisis multitemporal de imágenes satelitales,........no se establece actividad antrópica entre los años 1996, 2000, 2003 y 2008 (...) el año 2011 de acuerdo al registro de mejoras levantadas en campo se constata la existencia de una vivienda, letrina y corral...", aspecto que de algún modo corrobora los datos levantados durante la ejecución de campo.

En ese orden de análisis corresponde señalar que, el INRA, no centra su decisión en la inexistencia de actividad, sino en el hecho de no haberse acreditado una posesión anterior al 18 de octubre de 1996, en tal sentido, tratándose de posesión de predios agrarios, correspondió acreditar no solo el cumplimiento de la Función Social o Función Económico Social sino que los actos posesorios iniciaron con anterioridad a la vigencia de la L. N° 1715, resultando sin sustento el afirmar únicamente que el INRA no procedió a cuantificar y/o valorar la cantidad exacta de ganado"