Línea Jurisprudencial

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PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

La participación activa de la parte demandante en el proceso de saneamiento, sin observar oportunamente lo que luego reclama en demanda contencioso administrativa, convalida los actos desarrollados, no pudiendo invocar posteriormente la vulneración a su derecho a la defensa ni garantía del debido proceso por falta de notificación.


SAN-S1-0032-2017

2. - Respecto a la vulneración al Derecho Fundamental a la Defensa y Garantía Constitucional al Debido Proceso, por falta de notificación con la Resolución Administrativa UDSABN N° 061/2011 de 1 de agosto de 2011.

"...la violación al derecho a la defensa que invoca el actor, no es evidente, en razón a que conoció de manera oportuna la nulidad establecida al proceso ejecutado, ratificando tal aspecto con su participación en el nuevo proceso conforme se evidencia primero de la Carta de Citación que cursa a fs. 131 realizada a Gilberto Nuñez Gonzales del predio "EL CEDRO", practicada el 13 de agosto de 2011, a objeto de citarle para que esté presente en el predio en los días 18 al 23 del mes de referencia a objeto del levantamiento catastral de su predio. La carta se encuentra debidamente recepcionada por Gilberto Núñez Gonzales, conforme se acredita por su firma que cursa a fs. 131 vta. Así también el Acta de Apersonamiento y recepción de documentos que cursa a fs. 143 de los antecedentes de 23 de agosto de 2011, respecto al predio "EL CEDRO", presentado por Alan Núñez Pinto en su condición de representante del predio..."

"... era de conocimiento del demandante que en su predio se ejecutaría un nuevo saneamiento, que respondía a la nulidad establecida anteriormente con la Resolución UDSABN N° 061/2011, por consiguiente, no se identifica la vulneración a los derechos invocados, luego de haber el demandante participado del Saneamiento que estableció la Resolución Administrativa UDSABN N° 066/2011, en conclusión no existe la vulneración de la normativa invocada por el demandante..."