PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA
Conforme a los principios de convalidación y trascendencia, el apersonamiento y participación en el proceso de saneamiento, evidencian el consentimiento, cuando no ha realizado cuestionamiento alguno respecto al saneamiento, convalidando sus etapas, conforme la teoría de los actos consentidos.
"Asimismo, dentro del proceso común de saneamiento del polígono 143, se evidencia el apersonamiento del demandante y su participación dentro del indicado proceso, cursando a fs. 101, 103, 105, 107, 109 y 111 de los antecedentes del proceso de saneamiento, Actas de conformidad de linderos, mismas que llevan la firma del demandado, evidenciándose su total consentimiento respecto a dichas Actas, sin que en esa oportunidad el demandante hubiera realizado cuestionamiento alguno respecto de la determinación del área de saneamiento como en esta demanda se plantea, por tanto se encuentra convalidada dicha etapa, conforme la teoría de los actos consentidos.
Por otra parte, si bien se evidencia que el predio "Macho Muerto", dentro del proceso fue divido en dos polígonos distintos y sujeto a dos procesos de saneamiento distintos, al haberse emitido la Sentencia Nacional Agroambiental S1ª L. Nº 34/2012 de 13 de agosto de 2012, respecto al polígono 142, misma que cuenta con calidad de cosa juzgada, impide a que éste Tribunal a la fecha pueda pronunciarse sobre su legalidad o ilegalidad, correspondiendo únicamente un pronunciamiento respecto al polígono 143; en este sentido, al evidenciarse que la nulidad del Informe Técnico Legal UDSABN-N° 262/2010 de 20 de septiembre de 2010 o de la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento UDSABN-No 059/2010 de 23 de septiembre de 2010, no cambiaría el resultado del proceso, al haberse declarado tierra fiscal el mismo, conforme dispone el art. 17.III de la Ley Nº 025: "La nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos"; tomando en cuenta el derecho al debido proceso y los principios de convalidación y trascendencia de los actos procesales, que establecen que se debe identificar cual sería el daño irreparable causado, que sólo pueda ser reparado con la nulidad de obrados, no corresponde declarar probada la demanda “