PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA
Cuando el formulario de registro de FES se encuentra firmado por el beneficiario del predio, sino realizó ninguna observación u objeción al respecto, por el consentimiento tácito, se convalida las actividades de campo ejecutadas por el INRA.
“1.2. En cuanto a la valoración de la Función Económico Social y Función Social, cabe manifestar que de acuerdo al Informe Legal y Resolución Administrativa precedentemente citados, se dispone que la Dirección Departamental del INRA Tarija realice una correcta valoración de las mismas de acuerdo a los resultados de información levantados durante las Pericias de Campo en el año 2000, ello debido a que en el predio objeto de la demanda no se identificó producción ganadera y que las mejoras encontradas corresponderían a Abraham Labra Mendez (hermano); observación que fue analizada y nuevamente valorada en el Informe en Conclusiones de 23 de septiembre de 2009, cursante de fs. 616 a 626 de los antecedentes, donde en el acápite "Valoración de la Función Económico Social" señala lo siguiente: "Respecto del predio actualmente denominado "Casa de Piedra", producto de pericias de campo se obtuvo una superficie de 685.7102 ha, confrontados y valorados que fueron los datos relevados en campo consignados en la Ficha Catastral, Registro de la Función Económico Social, lo verificado durante pericias de campo, así como la ficha de verificación y cálculo de la Función Económico Social, se clasifica al predio como mediana propiedad sin actividad productiva, toda vez que las mejoras consignadas en el formulario de registro de la FES y Registro de Mejoras, corresponden al hermano del beneficiario Abraham Labra Mendez y se encuentran fuera del perímetro del predio Casa de Piedra, por lo tanto no se verificó mejora o infraestructura alguna que acredite tanto la posesión como la actividad productiva..." (las negrillas son agregadas), valoración que se encuentra acorde al formulario levantado en campo, tal es el formulario de registro de Función Económico Social (337 a 339 de los antecedentes) y la Ficha Catastral de 24 de octubre de 2000, (fs. 335 a 336 de los antecedentes), en cuyo acápite denominado "Observaciones" se consigna: "En el predio se pudo verificar trabajo los mismos que corresponden al señor Abraham Labra Mendez (...) no se contó ganado ...", formulario que incluso se encuentra firmado por el beneficiario del predio Claudio Mendez, quién a momento de verter su declaración no realizó ninguna observación u objeción al respecto, convalidando de esa manera las actividades de campo ejecutadas por el INRA, siendo en este caso intrascendente lo afirmado por la parte actora, al señalar que no se subsanó las observaciones consignadas en el Informe Legal UCSS No. 015/2009 y la Resolución Administrativa RA-DN-UCSS N° 003/2009, precisamente por la convalidación y el consentimiento tácito otorgado por el ahora demandante.”