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PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

Todo reclamo para ser eficaz, debe ser oportuno, por ello aquella oposición que se realiza dictada la resolución final de saneamiento, resulta ser extemporánea, correspondiendo al ente administrativo desestimarla, aplicándose el principio de preclusión.


SAP-S1-0033-2018

"Al respecto de los antecedentes del saneamiento se constata que cursa de fs. 262 a 272 memorial presentado con documentación adjunta por los ahora demandantes ante la Dirección Nacional del INRA en fecha 8 de diciembre de 2016, bajo la referencia de paralización de saneamiento expediente N° 343, ante dicha oposición cursa a fs. 285 a 287 Informe Legal INF-DGS-JRV No. 2082/2016 de 30 de diciembre de 2016 que desestima la misma; al respecto, se debe considerar que todo reclamo para ser eficaz, debe ser oportuno y el ente administrativo al desestimarla, actuó bajo el criterio de que ésta se realizó en forma extemporánea, toda vez que el proceso de saneamiento de las parcelas Nos. 476 y 477, al momento de la oposición formulada ya se encontraba concluido al haberse dictado la Resolución Administrativa RA-SS N° 2276/2016 de 21 de noviembre de 2016 ahora reclamada; aspecto que tiene su fundamento en el principio de preclusión, que deriva de la voz latina "praeclusio" que significa clausurar, cerrar el paso, impedir; lo que implica que la parte perjudicada con un supuesto vicio, sólo puede reclamar el mismo, dentro de la oportunidad señalada por ley, pues si no lo hace en esa ocasión y dentro del procedimiento que se tramita, precluye su derecho de pedir la nulidad por errores u omisiones; así pues la preclusión funciona como sancionadora de la facultad no ejercida "in tempore", ya que la posibilidad de ejercitar ciertas facultades procesales caduca en virtud de su no ejercicio oportuno, es decir que, cuando una etapa administrativa se cierra, por efectos de una denuncia, la posibilidad de volver a revisar actos administrativos y etapas que se ejecutaron a lo largo del procedimiento, no es viable, ya que hacerlo, implicaría procedimientos inconclusos que jamás terminarían porque en cualquier momento aparecerían personas alegando propiedad, posesión o cualquier otro derecho, respecto a las cuales la autoridad administrativa nuevamente tendría que volver a identificar su situación de propietarios, poseedores legales o no y así sucesivamente, ocasionando un procedimiento sin final, a no ser de que las causales y los fundamentos que se invoquen, constituyan una flagrante violación al procedimiento o a derechos fundamentales, extremo que no ocurre en el presente caso."