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PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

Cuando la parte interesada, tiene participación activa y pleno conocimiento de los actuados del proceso de saneamiento, aunque no exista diligencia expresa de notificación de algún informe, no se encuentra en estado de indefensión.


SAN-S1-0101-2017

"De la revisión de la carpeta de saneamiento se advierte que a fs. 256 a 257 vta. presentó memorial de 6 de diciembre de 2002, solicitando subsanación de errores y omisiones, cometidos en la Evaluación Técnico Jurídica; de fs. 273 a 274, cursa memorial de 28 de febrero de 2003 que señala: "Dentro del Recurso de subsanación y enmiendas, presenta mayores argumentos y pide se considere a tiempo de resolver la Resolución Final, una de conciliación formulada de partes"(sic); a fs. 315 cursa memorial de 25 de junio de 2003 ... "

"(...) De lo precedentemente señalado, se advierte que el ahora demandante tuvo participación activa y por ende conocimiento de los actuados que se realizaron en la sustanciación del proceso de saneamiento en el predio "Soraya"; que si bien algunos informes no fueron notificados al ahora demandante mediante diligencia de notificación expresa; sin embargo, como se tiene referido, el mismo tenía pleno conocimiento de los actuados, advirtiéndose tal situación en mérito a la presentación de diversos memoriales en los cuales hace observaciones a los actuados del proceso de saneamiento; en tal razón no resulta ser evidente que se le haya provocado indefensión, ni vulnerado los arts. 3-I de la Ley Nº 1715 y 232 de la C.P.E. como erradamente arguye la parte actora."