PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA
La participación activa en el proceso de saneamiento de quien fue notificada con una anticipación de tiempo menor a lo establecido por la Guía del Encuestador Jurídico, sin observar ni objetar esta situación oportunamente, valida lo realizado por el INRA y no implica vulneración al debido proceso.
Al punto 1
Respecto a que la parte demandante fue citada el 12 de diciembre de 2011 y la Ficha Catastral levantada el 13 de diciembre de 2011, coartando su derecho de participación, acreditación de mejoras y entrega de documentación para efectivizar su derecho de propiedad; vulnerando el punto 9 de la Guía del Encuestador Jurídico y el debido proceso.
“…si bien el INRA notificó a la demandante, para el relevamiento de información en campo del predio “Peggy Wu” sólo un día antes de la citada actividad; sin embargo, se evidencia que la misma en ningún momento observó u objeto tal situación y menos hizo constar en la casilla de Observaciones de la Ficha Catastral su disconformidad con el plazo; al contrario se evidencia que participó activamente en las Pericias de Campo, al suscribir los citados formularios; consintiendo y convalidando lo efectuado por el INRA…”