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PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

La beneficiaria que tuvo pleno conocimiento del proceso de saneamiento, oportunamente debe realizar los reclamos que considere conveniente, no correspondiendo atribuirse al ente ejecutor la responsabilidad si es que no se reclamo en su momento, dejando precluir cualquier reclamo que pudiera existir.


SAN-S1-0051-2017

"Al punto 13. En cuanto a la no incorporación de Ciro Espinoza Montaño en el proceso de saneamiento, revisado los antecedentes del saneamiento tanto en la Ficha Catastral así como en la Declaración Jurada de Posesión únicamente figura Esmeralda Espinoza Montaño más no así el nombrado ciudadano, y como se dijo en el punto anterior, la beneficiaria en ningún momento hizo el reclamo oportuno, habiendo dejado precluir cualquier reclamo que pudiera existir; sin embargo en el Informe en Conclusiones que cursa de fs. 330 a 344 del cuaderno de antecedentes, en el punto de ANALISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA FUNCION SOCIAL RESPECTO AL AREA PRETENDIDA POR LA SRA. ESMERALDA ESPINOZA MONTAÑO (QUEBRADA DE LA RAYA) se ha expresado "...Ciro Espinoza Montaño, quien como consta en obrados en ningún momento del proceso de saneamiento se apersona a oponerse de manera formal al saneamiento que estaría ejecutando..." por lo que se demuestra que no es evidente que el INRA haya obviado de manera deliberada a Ciro Espinoza Montaño, mas al contrario la referida persona tuvo pleno conocimiento del proceso de saneamiento y el hecho de que no haya reclamado en su momento no puede ser atribuible al ente ejecutor de saneamiento; por otro lado, la actora no refiere cual es el derecho conculcado o cual sería la normativa no aplicada que le haya afectado de manera personal o si con el reconocimiento Ciro Espinoza el proceso de saneamiento hubiera tenido otros resultados, por lo que carece de relevancia la observación realizada."